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La notificación de Lexnet es válida aunque no haya aviso en el email

Noticias Jurídicas


12 JUN 2019


Para el tribunal, el aviso de puesta a disposición de la sentencia no tiene naturaleza de notificación, sino de “mero anuncio”

os profesionales de la justicia no pueden ampararse en la confianza de que la Administración de Justicia les avise de las notificaciones de Lexnet. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla León en una sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) en la que considera que el incumplimiento del órgano judicial de informar sobre la emisión de la resolución a la dirección de correo electrónico del demandante “no afecta a la validez de la notificación”.

Según el relato de los hechos probados, el órgano judicial mandó una notificación de emisión de sentencia al buzón de Lexnet del demandante, un graduado social. No obstante, al no recibir este último un aviso en su correo de que había recibido dicha notificación, no abrió el buzón y, en consecuencia, no pudo presentar el recurso contra el fallo en el plazo establecido por ley (que en este caso era de cinco días hábiles).

En su sentencia, el TSJ rechaza que el aviso de puesta a disposición de la sentencia tenga naturaleza de notificación, “sino de mero anuncio”. Asimismo, recuerda que el demandante, en su función de profesional de la justicia, “pasa a estar obligado a la apertura diaria de su buzón”. Esta exigencia, subraya, no es una carga desproporcionada, sino que forma parte de la diligencia profesional debida y es “la consecuencia natural del ejercicio de una actividad profesional continuada”.

Fallos electrónicos

Los magistrados consideran que el demandante “no acreditó una imposibilidad técnica de acceso al buzón” entre el momento en el que la sentencia se puso a disposición en Lexnet y la fecha en la que abrió y aceptó la notificación, quince días después. Además, rechazan el argumento sobre los fallos informáticos que el sistema sufrió en esas fechas, dificultando el acceso del graduado al buzón. En este caso, matizan los magistrados, “tampoco consta que existiera dificultad técnica de ningún tipo”.

Por último, recuerdan que la ley sobre tecnologías de información en Justicia establece que los profesionales “tienen el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos”.

 

Fuente: elpais.com


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