Juan Carlos Estévez, presidente del Consejo General de Procuradores de España (CGPE), ha salido al paso, respondiendo con contundencia y firmeza a un e-mail que un tal “Juan Torres Petidier” ha enviado a los magistrados, letrados de la Administración de Justicia, abogados y demás colectivos legales, poniendo en tela de juicio la legalidad del portal “subastasprocuradores.com” que gestiona el CGPE con notable éxito.
Y avanza, en una misiva enviada a todos los que han podido recibir dicho correo electrónico, que van a tomar todas las medidas legales para responder ante los tribunales a las afirmaciones que en el mismo se contienen y que son lesivas para la reputación de esta corporación de derecho público.
“El contenido del mismo, su formato, la denuncia de irregularidades, su difusión masiva entre el colectivo judicial, la abogacía y el colectivo de economistas, requieren por nuestra parte una respuesta inmediata y contundente ante lo que consideramos una autentica ofensiva contra nuestra institución y nuestro colectivo profesional“, explica Estévez en un comunicado.
En el mencionado e-mail se pone en tela juicio la propiedad y titularidad de la marca y de los dominios de subastas procuradores.
“La marca ‘subastas Procuradores’ es de exclusiva titularidad del Consejo General de Procuradores y así consta registrada como marca nacional en la ‘Oficina Española de Patentes y Marcas’ bajo el número M3607866(2) desde el día 7 de abril de 2016. Igualmente, lo mismo cabe decir de los diferentes dominios subastas procuradores según documentación obrante en este Consejo General”, contesta Estévez.
Sobre las sociedades mencionadas en el correo electrónico del susodicho Torres, el presidente del CGPE explica que para la “puesta en marcha de la infraestructura del servicio [el Consejo de Procuradores] precisó, con más motivos con el advenimiento de los portales de subastas electrónicos, de la contratación de diversos servicios con aquellos prestadores que considera más cualificados e idóneos para el buen fin del proyecto y de los que internamente no dispone”.
“A tal efecto, desde el año 2016, el Consejo General de Procuradores, como llevó a cabo en años anteriores con la entidad Gesinar Servicios Inmobiliarios, ha concertado a través del oportuno convenio, por considerarlos los más idóneos y cualificados, los servicios de la empresa G.V.P.M.D Valencia, S.L., hoy Atlantia Capital, S.L., para la prestación en régimen de exclusividad, de determinados servicios orientados al buen fin del proyecto y consistentes en la gestión y mantenimiento del portal de subastas (de uso exclusivo de este Consejo General de Procuradores y los Colegios de Procuradores vinculados al proyecto), servicio jurídico, de gestión de activos y comercial”, añade.
LOS SERVICIOS SE REALIZAN BAJO LA DIRECCIÓN DEL CGPE
La prestación de los citados servicios se llevan a cabo “bajo la dirección y supervisión en exclusiva por parte del Consejo General de Procuradores, sufragándose su coste, tanto por el Consejo General de Procuradores, como por parte de los diferentes Colegios de Procuradores intervinientes, con el importe de los honorarios que puedan percibir”.
“Dichos honorarios que factura el Colegio de Procuradores correspondiente o, en su caso, el propio Consejo General de Procuradores, así les consta a los diferentes Juzgados en donde hemos participado, según la intervención corresponda a uno u otro, sin perder nunca la perspectiva de que, tratándose del colectivo del que formamos parte, nuestros honorarios como entidad especializada tienen que ser moderados, razonables y que no pueden alcanzar altas cotas, a diferencia de otras entidades especializadas de exclusivo rasgo empresarial”, precisa.
El personal de dicha entidad desarrolla, asimismo, su labor en la sede del CGPE, “con el correspondiente contrato de arrendamiento en la que figura como arrendataria dicha sociedad”.
Sobre el resto de las sociedades que el tal Torres menciona en su e-mail, tanto el CGPE como los Colegios de procuradores “son ajenos a las mismas”.
No mantienen con ellas ninguna vinculación.
“No es nuestra intención ni queremos molestar ni perturbar la actividad de ninguna otra entidad especializada, a quienes les deseamos los mayores éxitos. Nuestra pretensión no es otra que la de prestar un servicio eficaz y de colaboración a la Administración de Justicia y alcanzar el objetivo pretendido por el Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que la subasta por entidad especializada se convierta en una verdadera alternativa a la subasta judicial”, concluye Estévez, finalmente, pidiendo disculpas por las molestias ocasionadas.
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