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INFORMACION MEDIDAS URGENTES DERIVADAS DE LA SITUACÓN COVID-19 // RD 463-20, 14 de marzo especial mención suspensión plazos procesales y actuaciones judiciales (expeciones)


16 MAR 2020

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Apreciados/as compañeros/as:

 

Como complemento a las informaciones que durante el fin de semana hemos ido colgando en la web, os remitimos los documentos de mayor importancia que se fueron conociendo a partir de las 15’00 hras del viernes 13 de marzo, para vuestra constancia y conocimiento. Aprovechamos la situación para hacer hincapié en el canal de comunicación que supone nuestra página web en su apartado de noticias, que nos permite incluso tener al corriente a nuestro colectivo puntualmente informado aun fuera de las horas de apertura del Colegio.

Aunque después de la declaración del Estado de Alarma y la publicación con posterioridad del RD 463-20, 14 DE MARZO, algunos de ellos deben tenerse en cuenta ya como sucesión cronológica de los acontecimientos, todos ellos sirven como rastro e interpretación del escenario en el que nos vamos a mover en los próximos días.

Así pues, os adjuntamos los acuerdos que se tomaron en primer lugar por el TSJIB en relación a la situación; el acuerdo del CGPJ de los servicios esenciales y finalmente el RD 463-20, de 14 de marzo que viene a establecer legalmente en su disposición adicional lo acordado por el CGPJ con rango normativo.

Finalmente os adjuntamos acuerdo del CGPJ de 14 de marzo en relación a las indicaciones correspondientes al cumplimiento de lo acordado en el RD y Propuesta de la Comisión permanente del CGPJ, así como real Decreto 7/20 de 12 de marzo por el que se adoptan las primeras medidas urgentes al responder al impacto económico..

En definitiva y a la luz del texto del RD se suspenden los plazos procesales desde la publicación del mismo en el BOE de acuerdo a las siguientes premisas y excepciones:

 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

 Es posible que haya una errata en el punto primero del acuerdo por cuanto hay una confusión entre términos y plazos procesales. Aun así, el acuerdo del CGPJ acuerda por su parte:

 la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía”

 Ante esta situación, debemos tener en cuenta que la Sala de Gobierno había acordado ya el control de entrada en los edificios, permitiendo sólo las que se justificaran por ser convocados a actuaciones no suspendidas, conllevando con ello la imposibilidad de acceso a los edificios de órganos jurisdiccionales y, por ende, a los locales que venimos nosotros organizando en cada uno de los partidos judiciales de nuestro ámbito comunitario.

 Visto ello, el Colegio intentará en la medida de lo posible dar respuesta a los servicios de atención mínima que deba realizarse, en especial al reparto de notificaciones que vayan llegando en función de los acuerdos tomados (recordad que hay excepciones a la suspensión de las actuaciones y plazos procesales) y de contacto con nuestros profesionales y usuarios, así como estar atentos a las novedades que vaya produciéndose, haciendo un seguimiento puntual de la situación.  Igualmente, se está realizando un seguimiento de la evolución de respuesta de los órganos judiciales en esta situación totalmente nueva para todos nosotros.

 Aun así y con todo, nuestro empeño, como el del resto de la sociedad es que pase todo esto pronto y se restablezca la normalidad a la mayor brevedad posible.

 Un abrazo para todos, especialmente en estos momentos.

 

Frederic Xavier Ruiz Galmés

Junta de Gobierno


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