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Conciliación: objetivo irrenunciable para la Procura

Noticias Jurídicas


31 MAY 2021

 

Es que no podía ser de otra manera. El Gobierno, a instancia e insistente requerimiento de los operadores jurídicos, no sólo recoge el guante sino que prácticamente adopta como propia la minuciosa propuesta que se le plantea para adoptar medidas en conciliación que faciliten la vida de las personas, al tiempo que refuerzan el principio de tutela judicial efectiva que la Constitución Española garantiza a sus ciudadanos y regulan, por primera vez, una situación de vacío legal que venía resolviéndose de manera diversa, con tintes de improvisación, a criterio del Tribunal, no siempre objetivo, no siempre justo, provocando un regusto general de insatisfacción, de enfado, de frustración.

Si hasta ahora se había tolerado con cierta resignación, las consecuencias de la grave crisis sanitaria que hemos padecido, junto al implacable suma y sigue de notificaciones, escritos y traslados a través de las distintas plataformas tecnológicas de la Administración de Justicia durante todos los días y horas del año, y el expolio de días inhábiles del pasado mes de agosto, han generado la imperiosa necesidad de encontrar un marco legal de seguridad, de protección de mínimos derechos a la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, en el que se vean amparados tanto profesionales, como justiciables, como la propia Administración de Justicia.

Porque, en el otro lado de la balanza, los funcionarios de la Administración sí que habían reforzado su marco de garantías antes y durante la pandemia, previendo su Estatuto pormenorizadas medidas en conciliación tales como baja por enfermedad, por maternidad, fallecimiento de parientes, y aunque el operador jurídico, en tanto que profesional liberal y autónomo o mutualista, es consciente de su condición, de la que ha sido su elección o su apuesta profesional, a pesar de ejercer diariamente funciones de carácter público en los órganos judiciales, la brecha de desigualdad en el disfrute de derechos en conciliación entre las distintas partes del tablero de la Administración de Justicia se estaba volviendo escandalosamente injusta.

Las respectivas Comisiones de Igualdad y Conciliación de cada una de las tres profesiones empezamos a trabajar sobre ello, analizando pormenorizadamente intereses y necesidades, derechos y deberes, comunes y específicos, y fuimos llamados por el Ministerio de Justicia para crear una Comisión Mixta de Trabajo. No fue falaz, al final llegaron los resultados.

En el caso de la Procura, nos sentimos bastante satisfechos. En el ámbito de intereses comunes, si bien se ha reconocido la inhabilidad de los días 24 de diciembre a 1 de enero, pensamos que el Ministerio de Justicia ha perdido una oportunidad magnífica de regular una verdadera medida en conciliación consistente en crear, igual que en múltiples ejemplos contrastados del Derecho Comparado, un auténtico período vacacional que abarcara desde el 24 de diciembre al 6 de enero.

 

Dudo que exactamente cuatro días inhábiles más, que en infinidad de ocasiones lo habrían sido igualmente por coincidir con días del fin de semana, resientan la Administración de Justicia porque, no olvidemos, la inhabilidad significa que no habría señalamientos, ni notificaciones ni correrían los plazos, salvo las excepciones que la ley contempla, pero nada obsta a que se utilizara el período vacacional para aligerar la endémica pendencia que asola nuestra maltrecha Administración.

En el ámbito de los intereses específicos, el Gobierno ha entendido a la perfección nuestro mensaje. Le hemos dado todos los elementos para que analizara nuestro perfil profesional y ha sabido cuáles eran las necesidades a regular, siendo equidistantes con las de los ciudadanos y la propia Administración de Justicia.

En definitiva, ante una causa objetiva comunicada al órgano judicial por un Colegio profesional de Procuradores como maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave o accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral, se deben suspender, de forma inmediata y por un término de tres días, los plazos, la firma y los señalamientos, en este último supuesto a falta de hallar un sustituto de forma inmediata.

Durante ese margen de tiempo el Colegio de Procuradores coadyuvará al Procurador imposibilitado para reorganizar de forma integral, mediante sustituciones, su agenda y actividad profesional.

Podrá atender dignamente su situación personal, familiar o sanitaria liberado de imperdonables presiones y miedos a incurrir en negligencias, protegidos sus intereses, así como los de sus clientes y los propios de la Administración de Justicia en un marco de seguridad jurídica.

En definitiva celebramos este decisivo paso hacia adelante, valiente, pionero, histórico, en el reconocimiento del derecho social a la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, en la reparación de la desmedida desigualdad entre operadores jurídicos y funcionarios de la Administración de Justicia.

Pedimos en su día al Gobierno que nos escuchara, que le proporcionaríamos el qué, el cómo y el cuándo. Así lo hicimos y nos lo han reconocido por fin, por lo que nos sentimos afortunados y agradecidos.

Aunque sabemos que éste es sólo el comienzo, y que debemos seguir y mantenernos firmes en la conquista de nuestros legítimos derechos en el camino hacia la conciliación y la consolidación de la igualdad.

 

Fuente: eleconomista.es


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