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El CGPJ advierte de posibles dificultades en la prestación de los servicios esenciales ante la reducción del número de funcionarios en algunos órganos judiciales

Noticias Jurídicas


01 ABR 2020

 

La Comisión Permanente reitera que “debe garantizarse en cualquier circunstancia” la cobertura de esos servicios. Las Comisiones de Seguimiento de los TSJ deberán interesar “a la mayor urgencia” de las Administraciones prestacionales la adopción de medidas para que la tutela judicial quede garantizada

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida en sesión extraordinaria, ha advertido hoy de posibles dificultades para la prestación por parte de jueces/zas y magistrados/as de los servicios esenciales que tienen encomendados, al haberse producido en algunos órganos judiciales “una reducción del personal funcionario en régimen presencial” tras la Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo de 2020 por la que se adapta la cobertura de estos servicios al Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

El acuerdo aprobado hoy recuerda que, desde el inicio de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de coronavirus COVID-19 y especialmente durante el periodo de estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo y posteriormente prorrogado, el Consejo General del Poder Judicial, como órgano de gobierno de este Poder del Estado, ha ido adoptado una serie de acuerdos e instrucciones con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia “y, con ello, la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía, evitando la causación de perjuicios irreparables”.

El texto señala que entre los acuerdos adoptados figuran “los que han tenido por objeto la implantación de medidas de índole organizativo a fin de garantizar que las dotaciones personales que deben prestar servicio en régimen presencial en Juzgados y Tribunales sean las precisas y adecuadas a fin de asegurar las funciones encomendadas a los/las jueces/zas y magistrados/as en el desarrollo de los servicios esenciales”.

La Comisión Permanente añade asimismo que el pasado 23 de marzo, a la vista de los informes remitidos por los Tribunales Superiores de Justicia en relación con la carga de trabajo soportada por los Juzgados y Tribunales para el desarrollo de los servicios esenciales desde la declaración del estado de alarma, ya encomendó a las Comisiones de Seguimiento la realización con las administraciones prestacionales de los ajustes necesarios de esas dotaciones personales imprescindibles, teniendo en cuenta las normas establecidas por el Ministerio de Justicia en el ejercicio de sus competencias sobre reasignación de funcionarios y dotaciones mínimas.

La Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo de 2020 regula en su disposición tercera los servicios esenciales que deben prestarse en régimen presencial; establece en la cuarta un régimen de disponibilidad para el personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, no deba acudir a las sedes judiciales conforme a lo dispuesto en la misma Resolución; y fija en la quinta una “presencialidad básica en sede judicial o fiscal” señalando que “en todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública”.

Atendidas las medidas que se contemplan en las disposiciones referidas, y habiendo tenido conocimiento, a través de los informes recibidos de los presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, de que en algunos órganos judiciales se ha producido una reducción del personal funcionario en régimen presencial que puede dificultar la prestación por parte de jueces/zas y magistrados/as de los servicios esenciales que tienen encomendados, la Comisión Permanente reitera que “debe garantizarse en cualquier circunstancia la cobertura de los servicios esenciales establecidos por el órgano de gobierno del Poder Judicial (Registros, órganos de gobierno, juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Violencia sobre la Mujer, Registro Civil, etc…), determinando las dotaciones de plantilla presenciales necesarias para ello”.

Con ese objetivo, añade el acuerdo, las Comisiones de Seguimiento constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia, una vez constatada la dificultad de prestación de los servicios esenciales por falta de dotación de personal presencial, “deberán interesar de las Administraciones prestacionales a la mayor urgencia la adopción de las decisiones oportunas para que la tutela judicial quede plenamente garantizada. En caso de desatención a sus peticiones, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia deberán comunicarlo inmediatamente al Consejo a los efectos oportunos”.

 

Autor

Comunicación Poder Judicial


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