El pasado 10 de enero el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre. Una norma que incluye un amplio paquete de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia. Si bien la mayoría de los operadores jurídicos, consultados por CincoDías, valoran positivamente esta regulación como un paso imprescindible para la necesaria digitalización de la justicia, también critican que no se les diese voz al tramitar la reforma mediante decreto ley.
Eso sí, los profesionales del sector advierten de que habrá que esperar a la aplicación práctica de las reformas que introduce el texto legal para evaluar su eficacia, y destacan como una de las principales barreras para su éxito el desigual desarrollo digital entre comunidades autónomas y la falta de interacción entre sus sistemas de gestión procesal. Un problema que la propia norma ha previsto estableciendo un plazo de cinco años para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
Otra de las quejas más repetidas por quienes trabajan en Justicia es que esta ley no vaya acompañada del despliegue de recursos que requiere. “La sobrecarga en la Administración de Justicia se debe a que hay muchísimos pleitos para pocos jueces, este problema necesita una inversión contundente dirigida, en primer lugar, a aumentar las plazas de jueces”, señala Fernando Portillo, presidente de Foro Judicial Independiente y magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla.
Uno de los aspectos de esta reforma que más controversia ha suscitado entre los operadores jurídicos es la extensión de los juicios telemáticos, es decir, que dejen de ser la excepción y pasen a ser la norma frente a los presenciales. El decreto ley prevé que los telejuicios sean la opción mayoritaria a partir del próximo 20 de marzo, es decir, tan solo tres meses después de la publicación oficial del texto.
Sin embargo, muchos opinan que la Justicia española no está preparada para que los juicios telemáticos se conviertan en la norma. Entre ellos, Carlos Javier Galán, magistrado titular del juzgado de lo social número 14 de Sevilla, que opina que “no es de recibo” que se pretenda generalizar el carácter telemático de las actuaciones judiciales manteniendo aplicaciones tan rudimentarias como las actuales que no están adaptadas a las circunstancias que constituyen un acto judicial. El magistrado sabe de lo que habla porque, según destaca, ha realizado centenares de juicios telemáticos y entre 2020 y 2022 prácticamente el 50 % de los juicios que celebró contaron con la intervención a distancia de alguno de los representantes procesales de las partes. Galán reconoce que durante la pandemia fueron una solución para una situación excepcional, pero considera que salieron adelante gracias a “la buena voluntad de todos” y no tanto por las herramientas con las que se les dotó.
Amparo Salom, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrent, corrobora que la comparecencia por vía telemática es una realidad muy habitual en los juzgados gracias al avance que tuvo durante la pandemia y a la labor y esfuerzo realizada por los cuerpos de auxilio judicial. Pero reclama más medios. “Necesitamos mejores sistemas de audio e imagen, porque en ocasiones, haces verdaderos actos de fe por no suspender el juicio, aunque la audición sea un desastre, por ejemplo”, expone. “También sería necesario un técnico presencial en las sedes judiciales”, añade.
La carencia de medios e instrumentos técnicos para realizar juicios telemáticos es uno de los principales obstáculos para los jueces. A este respecto, el secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, ha asegurado a este medio que ya se está poniendo remedio a esta situación, y que, tanto el Ministerio como las Administraciones Públicas con competencias, han invertido los fondos europeos en la mejora de equipos y sistemas de videoconferencia. Olmedo confirma además que se están dando pasos definitivos hacia la interoperabilidad de los sistemas.
Para Jorge Punset Fernández, magistrado de lo contencioso-administrativo y juez decano de Oviedo, el peligro fundamental de la generalización de los juicios telemáticos es que “si no están adecuadamente regulados y técnicamente asegurados, se pueda producir una ruptura de las garantías procesales y del derecho a la tutela judicial efectiva”. Entre esas garantías están la publicidad del juicio, el derecho de defensa o la contradicción, pero también la inmediación, es decir, el contacto directo entre el tribunal y quienes participan en el juicio.
“La explicación directa ante los tribunales es garantía de veracidad y conocimiento directo. La inmediación es una garantía a la que no debe renunciarse”, defiende Edmundo Rodríguez, magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia e integrante del secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia. Algo en lo que coincide Laura Cristina Morell, magistrada de lo social y miembro del comité ejecutivo nacional de la Asociación Profesional de la Magistratura, que añade que con los juicios a distancia también se pierde la liturgia propia del sistema de justicia. “Para el ciudadano es el procedimiento de su vida y los juicios telemáticos pueden dar una impresión de falta de seriedad”, afirma.
Sin embargo, no todo son inconvenientes, los magistrados consultados convienen en que la posibilidad de comparecer ante el tribunal a través de videoconferencia es muy positiva para determinadas actuaciones judiciales, entre otros motivos, porque reduce costes de desplazamiento innecesarios. Mª Isabel Llambés, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vila-real cree que el uso de la videoconferencia es apropiado, por ejemplo, para realizar audiencias previas, resolver cuestiones procesales, para la declaración de un testigo o un perito que vive a cientos de kilómetros de la sede judicial, o la de un investigado en el propio centro penitenciario.
En el lado opuesto, la magistrada considera que hay muchas materias, especialmente sensibles, como los juicios de familia, las instrucciones penales, o las declaraciones de víctimas, en las que resulta fundamental la inmediación y el contacto directo con la persona que está declarando.
Por su parte, Álvaro Perea, letrado de la Administración de Justicia, no entiende por qué hay tanta desconfianza hacia los juicios telemáticos. “Depende del orden jurisdiccional y de la tipología de actuación procesal, pero, a grandes rasgos, la justicia telemática en España ha tenido buena acogida y, por ejemplo, en el caso de los juzgados especializados en cláusulas abusivas ha permitido agilizar notablemente los procesos que se encontraban en trámite”, afirma. Además, Perea se muestra convencido de que los defectos técnicos de las aplicaciones no son tantos y que “solo hace falta un mínimo de compromiso”.
Desde el ministerio insisten en que el propósito es que la vía telemática se utilice en aquellas actuaciones judiciales en las que suponga un beneficio para las partes y para la tramitación del procedimiento, garantizando siempre el principio de inmediación y de defensa. Asimismo, el secretario de Estado de Justicia puntualiza que, en todo caso, es decisión del juez o magistrado, o del letrado de la Administración de Justicia, o del miembro del Ministerio Fiscal, decidir razonadamente que algún interviniente comparezca de manera presencial.
En la mayoría de los casos, por tanto, con mayor o menor necesidad de justificación dependiendo de la materia concreta, seguirá siendo el juez quien decida si acepta o no que una determinada actuación judicial se haga por vía telemática ante la solicitud de las partes. En consecuencia, es muy posible que los jueces y tribunales no incrementen, al menos a corto plazo, el número de actuaciones telemáticas que realizan.
Mejora el servicio público. Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, considera que los juicios telemáticos pueden contribuir de forma decisiva a mejorar la eficiencia en la distribución del tiempo de los profesionales de la abogacía. En su opinión, son una herramienta para mejorar el servicio público, pero advierte de que “el peligro es que generalicemos este tipo de actuaciones telemáticas sin pararnos a pensar donde de verdad contribuyen a mejorar la eficiencia del sistema”.
Conciliación. Para el abogado sevillano multidisciplinar, Daniel Sánchez, la gran ventaja es que da la posibilidad de conciliar vida laboral y familiar a los abogados, a los justiciables y a los demás operadores jurídicos. Su experiencia en juicios telemáticos ha sido muy buena porque destaca que siempre se ha garantizado, por los jueces el derecho de defensa, de contradicción y de inmediación.
Ahorro de tiempo y costes. Las principales ventajas para Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, son el ahorro de tiempo y costes para profesionales, testigos y clientes en desplazamientos, la posibilidad de extender los servicios a otras provincias sin gasto para el cliente y la agilidad en la gestión de determinados actos procesales. No obstante, la abogada opina que la vía telemática no debe emplearse de forma genérica, ya que, por ejemplo, en derecho de familia, la inmediación resulta trascendental, especialmente cuando hay menores implicados.
Merma el principio de inmediación. Desde la Asociación de Fiscales, su presidenta Cristina Dexeus, avisa de que en ningún caso la visualización de declaraciones en una pantalla, con una imagen y sonido sin un estándar mínimo de calidad, puede equipararse totalmente a la presencialidad física. Para ella la clave para decidir si se opta o no por la vía telemática es analizar qué garantías ofrece y si para el juez es necesario tener contacto directo para valorar el caso.
Evita desplazamientos. El presidente de la Asociación Profesional de Fiscales, Miguel Pallarés, reconoce que, en Canarias, donde él ejerce, se usa mucho la vía telemática en los juicios para declaraciones de peritos o testigos de fuera que, de otra forma, tendrían que desplazarse a las islas con el coste que ello supone.
Fuente: cincodias-el pais
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