Advertencia para a abogados, procuradores y graduados sociales. Las comunicaciones de las resoluciones judiciales tienen validez, una vez que se han notificado por el sistema LexNET, aunque no haya llegado aviso de la misma a través del servicio de mensajería que hayan facilitado al juzgado o tribunal.
Así lo ha dicho el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia en la que avala el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala que “la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”.
UN PROFESIONAL NO PRESENTÓ UN RECURSO EN PLAZO, PORQUE NO RECIBIÓ LA NOTIFICACIÓN EN SU EMAIL
“LEXNET OFRECE TODAS LAS COMODIDADES Y GARANTÍAS”, DICE EL CONSTITUCIONAL“
LA OFICINA JUDICIAL TIENE DEBER DE AVISAR” SEGÚN EL VOTO PARTICULAR DE XIOL RÍOS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) planteó una cuestión de inconstitucionalidad por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución), sobre la validez que tiene una notificación ya practicada ante el “incumplimiento de la obligación” que tenía el juzgado, supuestamente, de enviar aviso sobre que se había producido dicha notificación.
El caso versa sobre un graduado social que facilitó a un juzgado una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de una notificación.
Pero, este profesional, prescindió en su buzón del sistema de notificaciones oficial al que se le remitió la sentencia.
Al no haber recibido la alerta en su ‘e-mail’, no pudo presentar el correspondiente recurso de súplica.
El Tribunal Constitucional explica en su sentencia que ese aviso es “un acto procesal efectuado por la oficina judicial, de carácter accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haberse practicado un acto de comunicación”.
“LEXNET OFRECE TODAS LAS COMODIDADES Y GARANTÍAS”, DICE EL CONSTITUCIONAL
En este sentido, en la sentencia se afirma que “no se alcanza a ver qué obstáculo legal” presenta LexNET “para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados”, cuando se ha sustituido “el régimen presencial diario en la recepción de los actos de comunicación imperante antaño, por otro de naturaleza electrónica al que puede accederse desde diversos dispositivos y en lugares diferentes, para comodidad de la persona, protegido dicho acceso con una serie de garantías dentro de la plataforma habilitada”.
De este modo, los magistrados del Tribunal Constitucional rechazan el argumento del TSJCyL que dice que la utilización cotidiana por los profesionales de la justicia del sistema LexNET entraña una carga “desproporcionada”.
“LA OFICINA JUDICIAL TIENE DEBER DE AVISAR” SEGÚN EL VOTO PARTICULAR DE XIOL RÍOS
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, para quien “desde el momento que se establece la potestad del ciudadano a solicitar al órgano judicial que se le avise por correo electrónico de la remisión de una notificación, se impone una correlativa obligación a este juzgado o tribunal a realizar dicho aviso”.
En este sentido, considera que establecer que la notificación tenga plena validez aunque la oficina judicial haya incumplido el deber de avisar, perjudica al ciudadano.
Xiol Ríos alude al artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que da la posibilidad al “destinatario” para que pueda identificar “un dispositivo electrónico, servicio de mensajería o una dirección de correo electrónico” para que el juzgado o tribunal le informe de la “puesta a su disposición de un acto de comunicación”. Pero, según el Constitucional, “no para la práctica de notificaciones”.
LexNET es la plataforma de intercambio de información (notificaciones, escritos y demandas) entre los órganos judiciales y operadores jurídicos, obligatoria desde enero de 2016.
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