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Las claves de la nueva Ley de Protección de Datos

Noticias Jurídicas


22 NOV 2018

España introduce nuevos derechos digitales que afectarán, entre otras cosas, a la rectificación de las publicaciones de los medios de comunicación, las albaceas digitales, más opciones para el derecho al olvido en internet o la regulación de la desconexión


La ley que «espía» tu ideología: los partidos podrán recopilar tus datos sin consentimiento

 

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD), que hace una transposición del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de obligado cumplimiento desde el pasado mayo, introduce nuevos derechos digitales que afectarán a las empresas, instituciones y ciudadanos españoles. Un paquete de medidas en las que se recogen, entre otras cosas, un nuevo derecho de rectificación en internet o la ampliación de las albaceas digitales.

La polémica sobre el «spam» político

El Senado lo ha aprobado en medio de la polémica por el artículo 58 bis sobre utilización de «medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales de los partidos políticos». El texto del proyecto de ley ha salido adelante en la Cámara Alta tal y como se aprobó en el Congreso de los Diputados ya que PSOE y PP han rechazado todas las enmiendas que habían sido presentadas por Compromís, Ciudadanos, PDeCAT y Unidos Podemos - En Comú Podem - En Marea. La iniciativa legislativa comenzó su tramitación con el PP en el Gobierno. De este modo, sale directamente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su aplicación.

La polémica de esta ley ha surgido a raíz del citado artículo que establece que «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas».

Los expertos jurídicos consultados por este diario han insistido que se trata de una medida encaminada a mandar «spam» político y corre el riesgo de validar bases de datos de los ciudadanos por ideología, lo que, según algunas fuentes, puede incluso condicionar los accesos a la Administración Pública. Además, el nuevo artículo indica que «los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral».


Consentimiento expreso


Como las exigencias europeas establecen, el principio de consentimiento explícito forma parte del espíritu de la ley de protección de datos. Una medida encaminada a garantizar algunos derechos a los ciudadanos. En el artículo 6 se recoge, textualmente, que cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades «será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas».

Pero, además, no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. Es una restricción que permitirá a los ciudadanos tener garantías a la hora de comprar o adquirir un producto o servicio por medio de un contrato o la aceptación de los términos de uso. Eso sí, la ley también señala que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

Se amplían las albaceas digitales


En el artículo 3 se recoge una ampliación de las coberturas en torno a las llamadas albaceas digitales, es decir, el testamento digital. En la actualidad, muchos ciudadanos disponen de perfiles personales en algún servicio digital, ya sea una aplicación o una red social. A partir de ahora, ¿qué sucede con ellos cuando fallecen? La norma establece que «las personas vinculadas» al fallecido «por razones familiares» o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.

Eso quiere decir que no solo los herederos de la persona podrán solicitar la consulta de su historial en internet, de sus perfiles en plataformas. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades se podrán ejercer también por sus representantes legales. Como excepción, no obstante, se prohíbe el acceso, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. Los expertos en derecho digital consultados por este diario creen, sin embargo, que esta medida es una «temeridad» puesto que se amplía a personas que pueden tener, por diversos motivos, problemas personales con la persona fallecida.

Derecho al acceso a internet y brecha de género

La normativa ha incluido una categoría específica relativa a derechos digitales, que se recogen dentro del título diez. Es compendio de artículos que van desde el 79 al 95. Uno de los más curiosos aparece en el 81.3 que regula el acceso a internet como un derecho universal. «El acceso a Internet de hombres y mujeres procurará la superación de la brecha de género tanto en el ámbito personal como laboral», reza. A su vez, también se considera que el acceso a internet procurará la superación de la brecha generacional «mediante acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores».

Un nuevo derecho de rectificación y supresión


En los artículos 14 y 15 se regulan nuevos derechos de rectificación y supresión, pero a diferencia de la norma actual, no solo se limita a la exactitud de la información publicada o su veracidad, sino que entra también en el área de la intimidad y el honor. Sin embargo, en la categoría dedicada a los derechos digitales se encuentra el artículo 85: «Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz».


De tal forma, que cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original. Es una medida que afectará al tratamiento informativo de los editores.


Derecho a la desconexión digital


Regulado en otros países de nuestro entorno, España se hace eco de una medida que va encaminada, en principio, a los empleados de las empresas al regular, en parte, el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. Y todo con el fin de garantizar, fuera de tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, «el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».

Separación de derecho al olvido en búsquedas y redes sociales


A diferencias de otras medidas, la norma española separa en dos áreas el derecho al olvido, en los motores de búsqueda y en las redes sociales, como entes diferentes. «Ahora hay dos nuevos derechos que no coinciden», lamentan las fuentes jurídicas consultadas, quienes, además, consideran que se han «inventado» un título (el décimo) que de alguna forma «modifica unos derechos que ya existen». Porque, además, resulta más exigente que lo recogido originalmente en el RGPD y se extiende a la libertad de expresión.


Los polémicos párrafos se recogen en los artículos 93 y 94. El primero habla de que toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona siempre y cuando «fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo».

Por su parte, la segunda habla de que toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales «que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes». Los expertos creen que esta medida puede desencadenar un tipo de censura.


FUENTE: ABC.ES


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