El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa y el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal que, según ha destacado la ministra de Justicia, Pilar Llop, constituyen un paso firme hacia un modelo «más eficiente, ágil y sostenible».
Llop ha explicado que la nueva Ley de Eficiencia Procesal permitirá aportar soluciones más ajustadas y flexibles; mientras que sobre la Ley de Eficiencia Organizativa se tratará de una norma para acercar la Administración Pública al ciudadano, eliminando las «brechas» territoriales, sociales y tecnológicas. En concreto, ha hecho referencia a los tribunales de instancia, la oficina judicial y las oficinas de Justicia en los municipios.
Pilar Llop ha explicado que habrá un tribunal de instancia en cada partido judicial con sede en la capital, con lo que se quiere simplificar el acceso de la ciudadanía a la Justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes. Se espera, también, favorecer la especialización y dota de mayor flexibilidad a la planta judicial.
Asimismo, se completará el proceso de implantación de la oficina judicial en todo el territorio nacional para que haya una ventanilla de acceso único a la Justicia para la ciudadanía.
En cuanto a los juzgados de paz, la ministra ha precisado que con la nueva norma estos se transforman en oficinas de Justicia en los municipios con la intención de hacer frente a la despoblación en zonas rurales y acercar el servicio público a la ciudadanía.
En su integración con el nuevo modelo organizativo de tribunales de instancia y oficina judicial, las nuevas oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios.
Según ha destacado la ministra de justicia, la Ley de Eficiencia Procesal apuesta por los medios adecuados de solución de controversias (MASC), la reforma de las leyes procesales y las medidas para la conciliación, entre las que destacan la declaración de días inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Con la nueva normativa, se contempla la figura de los servicios de medios adecuados de resolución de conflictos para informar a la ciudadanía y operadores jurídicos sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes.
Además, la norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles. Es decir, exige haber intentado una solución consensuada antes de interponer una demanda.
En relación a la modificación de las leyes procesales, la nueva norma introduce reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El objetivo es dotar de mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales. Así, a modo de ejemplo, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introduce el uso de las nuevas tecnologías de forma generalizada.
Con estas medidas se pretende evitar la sobrecarga de los juzgados y garantizar mejor los derechos de los ciudadanos, así como ofrecer vías menos costosas y que conlleven menos tiempo.
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