El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes un Real Decreto-Ley, al que ha tenido acceso elEconomista, en el que, entre otras medidas, se relajan las exigencias de la Ley Concursal, se amplía plazos y se prevé la creación de nuevos juzgados especializados, siguiendo la línea de las propuestas del Consejo General del Poder Judicial, para evitar la liquidación de miles de empresas insolventes en la actualidad por culpa de las medidas adoptadas para combatir el Covid-19.
Así, en los pagos pendientes, que venzan después de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, quedarán aplazados por seis meses, sin intereses, por el periodo de aplazamiento, a contar desde la fecha de los vencimientos, cualquiera que sea la duración de la espera pactada.
El borrador, pendiente de posibles modificaciones en la reunión ministerial, regula que esta moratoria no afectará a las demás obligaciones del convenio por el deudor o terceros, así como tampoco a los acuerdos singulares de pago que el concursado haya alcanzado con acreedores no vinculados al convenio previos al estado de alarma.
Desde la fecha de eficacia del convenio, se aplicarán estas reglas a aquellos que, habiendo alcanzado las mayorías del pasivo concursal ordinario, estuvieran pendientes de aprobación por el juez al declararse el estado de alarma.
Modificación de convenio
Durante el año siguiente al fin del estado de alarma, el concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio en período de cumplimiento, a la que acompañará una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hayan sido satisfechos, así como un plan de viabilidad y un plan de pagos. La propuesta se tramitará con arreglo a las mismas normas del convenio originario.
A lo largo de los seis meses siguientes al fin del estado de alarma, el juez trasladará al deudor las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses desde la fecha de presentación. En esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitarán con prioridad sobre la solicitud de declaración de incumplimiento.
En caso de liquidación, se considerarán créditos contra la masa los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la de modificación del ya aprobado por el juez.
Desde la entrada en vigor del real decreto-ley y durante el año siguiente a al estado de alarma, el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado, que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Acuerdo de refinanciación
Durante los seis meses siguientes al estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes desde la fecha de presentación.
En este mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado el deudor no ha alcanzado un acuerdo de modificación del que está en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento de los acreedores.
En los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes al estado de alarma, se considerarán créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería por préstamos o créditos, que desde la declaración del estado de alarma se le hayan concedido por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas.
No declararación del concurso
El deudor que se encuentre en estado de insolvencia por la crisis del Covid-19 no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el estado de insolvencia es consecuencia de la crisis si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 no se encontraba incurso en ninguno de los supuestos que habilitan al acreedor para solicitar la declaración de concurso.
También, hasta el último día de este año, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor en estado de insolvencia por el Covid-19, que haya comunicado al juzgado el inicio de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o uno extrajudicial de pagos, o, en su caso, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo establecido en la Ley Concursal.
Inventario y lista de acreedores
En los concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no haya presentado el inventario y la lista provisionales de acreedores y en los que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, en los incidentes que se incoen, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de la vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento.
Tramitación preferente
Hasta que transcurra un año a contar desde la finalización del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente siete tipos de procedimiento: 1) los incidentes concursales en materia laboral; 2) las actuaciones orientadas a la venta de unidades productivas o de los elementos del activo; 3) las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio; 4) los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio; 5) los incidentes concursales sobre reintegración de la masa activa; 6) la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviese vigente; y 7) la adopción de medidas cautelares y, en general, cualquier otra que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la finalización de la vigencia del estado de alarma y en los que se estén tramitando a esa fecha, las subastas de bienes y derechos y de unidades productivas de la masa que se realicen durante la fase de liquidación deberán ser extrajudiciales, aunque el plan de liquidación establezca otra cosa.
Aprobación del plan de liquidación
Cuando a la finalización del estado de alarma hayan transcurrido 15 días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el juez deberá dictar auto de inmediato, en el que aprobará el plan de liquidación, introducirá en él las modificaciones que estime necesarias o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.
Si a la finalización de la vigencia del estado de alarma el plan de liquidación presentado por la administración concursal aún no está de manifiesto en la oficina del juzgado, el letrado de la administración de justicia así lo acordará y, una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del Juez del concurso.
Mediador concursal
El mediador concursal que sea designado para intervenir en un acuerdo extrajudicial de pagos deberá aceptar el nombramiento, salvo causa justificada aceptada por quien le ha nombrado, hasta el 31 de diciembre de 2020. Si no lo acepta, sin justificación, no podrá ser designado ni mediador ni administrador concursal por un plazo de tres años en la provincia en la que radique la notaría o el registro que lo haya designado.
Reducción de capital por pérdidas
Para determinar las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución, no se computará el resultado del ejercicio que se cierre en el año 2020. Solo será de aplicación excepcional en el ejercicio social que se cierre en el año 2020.
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