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El empresario que desatienda la mediación pagará las costas

Noticias Jurídicas


18 ENE 2019


El empresario o profesional que no atienda en tiempo y forma correcta la reclamación de un consumidor para acudir a la mediación extrajudicial y le obligue a acudir a los tribunales con abogado y procurador, será condenado en costas por conducta temeraria.

Así, se establece el anteproyecto de Ley de Mediación, que actualmente ultima el Ministerio de Justicia, que modificará el apartado 5 del artículo 32 de la Ley de Enjuicamiento Civil (LEC). El plazo para que el empresario o el profesional ofrezca una respuesta motivada de su falta de atención a la solicitud es de 60 días, desde el momento en que el consumidor realiza su reclamación por escrito.

No obstante, el propio anteproyecto establece que esta exigencia no entrará en vigor -vacatio legis - de tres años desde su publicación en el BOE, medida que el Ministerio de Justicia justifica en la necesidad de permitir la máxima difusión de las reformas que se introducen, dejar margen temporal para la adaptación reglamentaria necesaria y, sobre todo, para fomentar la presencia de mediadores que cumplan los requisitos legales en todos los partidos judiciales.

También se introducirá en la futura Ley de Mediación que la incomparecencia en la sesión informativa de la parte condenada en costas, cuando no exista causa que justifique la misma. Por otra parte, se modifica el apartado 1 del artículo 394 para establecer que no habrá pronunciamiento de costas a favor del litigante que sin causa que lo justifique no haya acudido a un intento de mediación previa en los procesos en que el artículo cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el Tribunal durante el proceso.

Dentro del capítulo de enjuicimiento, se modifican nueve apartados de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Así, se amplía a 30 días naturales el plazo para el cómputo de los plazos, dejando un mayor margen para que se haga posible la mediación, y se establece que cuando la misma sea presupuesto necesario para la admisión de la demanda la reanudación de los plazos se contará desde que el mediador extienda el acta de la conclusión del proceso de mediación.

Se mantiene la voluntariedad de la mediación, pero se señalan las materias respecto de las que se obliga a las partes a intentar la mediación regulada en la ley estatal con carácter previo a la vía judicial y se indican las materias que se ven afectadas por esta exigencia.

Requisitos para ser mediador

Las condiciones para ejercer como mediador en los casos en que se exija legalmente el intento de mediación o se produzca ésta con base en la derivación judicial. Se establece que en estos casos debe tratarse de un mediador inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, o, en su caso, en los registros habilitados por las comunidades autónomas a tal fin.

Con ello se busca garantizar una cualificación adecuada acorde con la obligatoriedad a la que va asociado el intento de mediación. También , se exigirá en el ámbito del Derecho de familia formación en igualdad y detección de violencia de género, para que, si iniciado el procedimiento se observan indicios de delito de violencia de género, pongan fin al mismo.

En cuanto a la estimación del coste de la sesión informativa y exploratoria se cifra en torno a los 50 euros más IVA, frente a los 157 de coste que suponen los peritos judiciales.

 

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