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Así afecta la nueva ley concursal a las empresas

Noticias Jurídicas


09 SEP 2022

 

Los expertos que participarán como ponentes en el Congreso Concursal de Lefebvre que se celebra el 29 de septiembre han analizado en Expansión los cambios que supone para las empresas la aprobación de la nueva ley concursal que entrará en vigor a finales de este mes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La recién aprobada ley concursal abre un nuevo paradigma para los empresarios que deberán estar preparados para no perder el pulso de su negocio por la paralización de la economía, la inflación o las crisis de energía y suministros. Los especialistas del área Concursal recomiendan anticipación, autodiagnóstico y medidas para evitar escenarios concursales. Así aparece reflejado en el diario Expansión en el artículo “Los cambios que trae para las empresas la nueva ley concursal” en el que se analizan aspectos positivos y negativos de la normativa que entrará en vigor a finales de este mes de septiembre.

Lefebvre celebra el Congreso Concursal 2022 el 29 de septiembre en el que los expertos analizarán las principales líneas de la reforma concursal obligadas por la Directiva 1023/2019 de la UE.

De acuerdo al análisis de esta publicación una de las principales claves de la nueva ley concursal se encuentra en “el criterio que emplearán los magistrados en su aplicación a partir de la entrada en vigor”. Los agentes jurídicos del área Concursal pueden conocer los aspectos relevantes en la citada aplicación de la norma con el análisis pormenorizado que se realizará el 29 de septiembre en el Congreso Concursal de Lefebvre y que está dirigido por María Teresa Enciso Alonso-Muñumer, catedrática de Derecho Mercantil de la URJC.

Exoneración del patrimonio

En el apartado sobre planes de restructuración, José María Fernández Seijo, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, opina que los nuevos acuerdos de reestructuración “incrementan la participación de los acreedores, amplían los plazos de negociación y organizan a los acreedores conforme a grupos de intereses”. Además, Luis Miguel Sánchez Velo, director de Asesoría Jurídica en Banco Santander, subraya que “ya no es imprescindible que el deudor satisfaga un porcentaje concreto de su patrimonio para conseguir esa exoneración”.

Cultura concursal

Desde ONTIER, José Luis Luna García, explica que se va a poder restructurar deuda de todo tipo, y que será posible “restructurar deuda pública y comercial, incluso pasivo contingente y deudas condicionadas”. Para Cruz Amado, Deloitte Legal, es importante subrayar que para favorecer los mecanismos preconcursales deberá fomentarse “la cultura concursal”, con la importancia de la “anticipación” para garantizar la viabilidad empresarial. En opinión de Javier Castresana, Allen & Overy, con la reforma se han conseguido unos “mecanismos preconcursales de gran flexibilidad y eficacia, siempre que se usen en el momento adecuado”.

En cuanto al nuevo sistema de insolvencia, Javier Zuloaga, KPMG Abogados, destaca que la normativa para los “procesos de micropymes, agiliza y simplifica los procedimientos, intentando prevenir que se eternicen en los juzgados”. Y Carlos Zaldua Arrese, Auren Concursal, reconoce que con la reforma, “los empresarios o personas físicas insolventes pueden ver exoneradas sus deudas después de un período de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad”.

Intervención judicial

Es Fernández Seijo quien plantea algunas dudas sobre la supervisión del Experto en restructuración, una figura que el magistrado califica como “muy novedosa” y con un perfil “muy ambiguo”. Mientras Luis Miguel Sánchez Velo, califica la intervención judicial prevista como “vital” velando por la protección de los derechos del deudor, acreedores e incluso socios. Por otro lado, relaciona aspectos que, en su opinión, han añadido “dificultad e incertidumbre” con el endurecimiento de los requisitos para apreciar la buena fe del deudor que pretenda acceder a este mecanismo, así como la “ampliación del listado de los créditos” que no podrán disponer de dicho beneficio.

Con respecto a la segunda oportunidad, los expertos prefieren esperar las decisiones de empresas insolventes. En este sentido, Fernández Seijo, ponente en el Congreso Concursal de Lefebvre, califica el nuevo marco legal como “mucho más severo”. Con la Ley Concursal aprobada, los créditos que se pudieran perdonar “se reducen”. En su opinión, “el derecho de defensa queda debilitado, se minimiza la intervención del administrador concursal, y se desordena de nuevo la normativa concursal”. Concluye que la reforma endurece la “posibilidad de acceder a la segunda oportunidad, impidiendo la exoneración del crédito publico, salvo en una cantidad simbólica”.


FUENTE: DERECHO.COM

 


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