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Un recurso contencioso ante el Supremo pone en tela de juicio el Real Decreto sobre aranceles de los procuradores

Noticias Jurídicas


25 MAR 2025

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo examina en estos días un recurso contencioso-administrativo que cuestiona la legalidad del Real Decreto 434/2024, por el que se aprobó el nuevo arancel de derechos de los procuradores.

Dicho Real Decreto eliminó los aranceles mínimos, permitiendo que los procuradores y sus clientes negocien libremente sus honorarios, y estableció el límite de 75.000 euros para los aranceles máximos.

No debemos olvidar que el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo –anterior y sobre la misma materia–, ya fue anulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia 1928/2024, de fecha 9 de abril de 2024.

Entró en vigor el 2 de mayo del año pasado y ha sido recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo por 34 de los 67 Colegios de Procuradores y por un grupo de procuradores, de forma individual.

Es precisamente este último grupo de profesionales de la procura los que han abierto este frente poniendo el foco en una posible falsedad documental que podría comprometer la validez del expediente administrativo remitido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Y centran su impugnación en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), un documento imprescindible para aprobar cualquier norma con rango reglamentario,

 

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo examina en estos días un recurso contencioso-administrativo que cuestiona la legalidad del Real Decreto 434/2024, por el que se aprobó el nuevo arancel de derechos de los procuradores.

Dicho Real Decreto eliminó los aranceles mínimos, permitiendo que los procuradores y sus clientes negocien libremente sus honorarios, y estableció el límite de 75.000 euros para los aranceles máximos.

 

No debemos olvidar que el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo –anterior y sobre la misma materia–, ya fue anulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia 1928/2024, de fecha 9 de abril de 2024.

Entró en vigor el 2 de mayo del año pasado y ha sido recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo por 34 de los 67 Colegios de Procuradores y por un grupo de procuradores, de forma individual.

Es precisamente este último grupo de profesionales de la procura los que han abierto este frente poniendo el foco en una posible falsedad documental que podría comprometer la validez del expediente administrativo remitido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Y centran su impugnación en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), un documento imprescindible para aprobar cualquier norma con rango reglamentario,

 

UNA MAIN BAJO SOSPECHA

Según los recurrentes, esta memoria no solo fue elaborada con posterioridad a la aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros de 30 de abril de 2024 sino que los metadatos del documento revelan una fecha real de creación del 8 de julio de 2024, dos meses después del Consejo.

La sospecha se agrava con el hecho de que el autor de la MAIN figura como Jacobo Fernández, un alto cargo que ya no formaba parte del Ministerio de Justicia en esa fecha.

Además, no existe constancia de que esta nueva MAIN pasara previamente por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, trámite preceptivo antes de elevar un Real Decreto al Consejo de Ministros.

“El documento se podría haber elaborado ex profeso para el procedimiento judicial, con una fecha falsificada”, denuncian fuentes de este grupo de procuradores, que advierten que podría tratarse de una “falsedad ideológica en documento público”.

El Consejo de Estado ya había advertido en su dictamen, fechado el 29 de febrero y remitido al Gobierno el 1 de marzo de 2024, la existencia de “defectos esenciales” en la MAIN inicialmente presentada (hay 2 MAIN más y la que se remitió al Consejo de Estado fue la de 10 de octubre de 2023) entre ellos la ausencia de un estudio económico riguroso, exigido por ley para toda norma que afecte a una profesión regulada.

No obstante, el Ministerio aprobó el Real Decreto sin subsanar estas deficiencias, argumentan, ni remitir una nueva versión al órgano consultivo, como exige el procedimiento legal.

EL SUPREMO EXIGE EXPLICACIONES

Ante estas dudas, el Tribunal Supremo requirió hasta en cuatro ocasiones al Ministerio que aportara el expediente administrativo conforme a la normativa vigente, con los metadatos, firmas electrónicas y códigos seguros de verificación exigidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).

En diciembre, el Alto Tribunal ordenó formalmente que se subsanara la remisión defectuosa del expediente.

 

En su respuesta al Supremo, el Ministerio, reconoce que el expediente fue inicialmente enviado en un archivo .zip y sin cumplir los requisitos técnicos del expediente electrónico ENI.

Por ello, el Ministerio ha informado que ha procedido a remitir nuevamente el expediente, esta vez estructurado correctamente, con metadatos y firmas digitales conforme a las Normas Técnicas de Interoperabilidad.

Respecto a la MAIN cuestionada, el Ministerio sostiene que ya fue remitida en julio y que se trata del mismo documento publicado en el Portal de Transparencia, indicando que su fecha de creación y modificación es efectivamente el 29 de abril de 2024.

Añade además una certificación del Secretario General Técnico del Ministerio, acreditando que ese fue el documento elevado al Consejo de Ministros.

¿UN DOCUMENTO MANIPULADO O UN ERROR?

Los procuradores recurrentes, sin embargo, siguen manteniendo que ese documento supuestamente para responder a los requerimientos judiciales, y consideran que podría haberse incurrido en una supuesta falsedad en documento público.

La gravedad de la acusación ha encendido las alarmas en el ámbito jurídico y político, ya que implicaría que el Ministerio podría haber aportado deliberadamente un documento falso ante el Tribunal Supremo, lo que podría derivar en responsabilidades penales si se demuestra su veracidad.

Más allá de las cuestiones formales, el fondo del recurso también pone en duda la solvencia del análisis económico que sustenta el nuevo arancel.

Según consta en el informe del Consejo de Estado, el Ministerio no habría justificado adecuadamente los criterios utilizados para fijar las nuevas cuantías, ignorando indicadores como el IPC o la evolución del salario mínimo, y utilizando como referencia una subida del 35 % aplicada años atrás al baremo de justicia gratuita.

“No tiene sentido comparar la retribución en turno de oficio con la actividad profesional en régimen de libre competencia. El propio Consejo de Estado lo advierte, y señala que se han ignorado otros indicadores más razonables como el IPC o el SMI”, argumentan los procuradores.

Además, los recurrentes denuncian que los nuevos aranceles siguen siendo “inaceptables” en términos económicos.

Y ponen como ejemplo que en un macroproceso se establece un tope máximo de 150 euros de retribución, cifra que contrasta con los 1.000 euros abonados en su día por el Ministerio en causas como la del 11-M.

Si el Supremo llegara a dar la razón a los demandantes, el Real Decreto de aranceles podría ser declarado nulo de pleno derecho, lo que supondría un fuerte varapalo para el Ministerio.


Fuente: confilegal.com


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