La existencia de una situación de indefensión para la persona jurídica impone la nulidad de la sentencia y del juicio oral en lo que a ella se refiere y tal nulidad afecta también a la persona física acusada, según la doctrina establecida por el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 8 de marzo de 2019.
Así, la Sala Segunda del Alto Tribunal ha ordenado repetir el juicio, con magistrados distintos, contra Ángel Martínez Lito -conocido popularmente como el rey de las orquestas- y la empresa de representación de orquestas, de la que era accionista mayoritario, al anular la sentencia condenatoria de la Audiencia de Pontevedra.
El ponente, el magistrado Colmenero Menéndez, determina que en el juicio recurrido se produjo la indefensión de la sociedad Representaciones Lito porque se citó a un representante de la misma como testigo en lugar de ser citado para representarla en la causa penal.
Además, también la anula porque fue representada procesalmente por la misma procuradora y defendida por el mismo letrado, que actuaban en defensa del consejero delegado -el propio Lito- con el que se habían apreciado "intereses contrapuestos".
El abogado de la sociedad, Carlos Seoane, socio de CCS Abogados, explica que "el TS, con esta sentencia, apuntala y refuerza la autonomía del derecho de defensa de las personas jurídicas y las garantías procesales en torno a las mismas".
Razona también el abogado defensor, que "la prueba de cargo utilizada por la Agencia Tributaria (Aeat) descansaba en la documental obtenida en un registro que fue anulado en otro procedimiento judicial con posterioridad a que se hubiese dictado sentencia condenatoria".
De esta forma, puesto que el TS ordena la celebración de nuevo juicio oral, la defensa de Ángel Martínez Pérez podrá ahora alegar la nulidad de dicha prueba de cargo y, por tanto, hacer valer su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
"Nadie discute que la Aeat debe contar con las facultades necesarias para llevar a cabo su función inspectora, incluido los registros domiciliarios. Ahora bien, no es dudoso que cuando lleve a cabo esa tarea ha de hacerlo con arreglo a lo dispuesto a la Constitución que, como señala su art. 9, vincula a todos, es decir, a ciudadanos y a poderes públicos", concluye el socio de CCS Abogados.
Colmenero Menéndez señala que el fallo anulado no tuvo en cuenta que el acusado persona física era titular solamente del 51 por ciento de la sociedad, correspondiendo el otro 49 por ciento a otros cuatro socios; que todos ellos formaban parte del consejo de administración; que dos de ellos eran, junto con el acusado, administradores mancomunados, siendo necesarias dos firmas; y que no habían sido acusados en la causa.
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