La Dirección General de los Registros y Notariado del Ministerio de Justicia, dirigida por Javier Gómez Gálligo, ha dado un paso de gigante al introducir mediante una instrucción dos importantes novedades, que supondrán notables beneficios para el ciudadano en la dinámica de consulta del Registro Civil.
Por una parte, se implanta un servicio, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, para facilitar información sobre el estado civil del ciudadano, con valor simplemente informativo, que estará operativo a partir del 23 de julio.
Por otra parte, se introduce una denominada certificación deslocalizada, que permitirá que los Registros Civiles pueden certificar sobre datos inscritos en otros registros civiles municipales, digitalizados o introducidos en la aplicación informática Inforeg -Programa del Registro Civil en Línea-, de inscripciones de registros civiles.
Así, será posible realizar certificaciones desde cualquier Registro Municipal o Juzgado de Paz de las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones y tutelas y representaciones legales.
No obstante, en esta primera fase, la funcionalidad no se ha extendido para certificar inscripciones del Registro Civil Central, aunque sí que se pueden consultar desde cualquiera de los Registros.
Únicamente visualización
Hasta ahora, desde el Administrador de Inforeg los funcionarios podían visualizar las inscripciones de otros Registros Civiles, pero no imprimirlas, lo que obligaba a solicitar la certificación por correo postal o electrónico, con el consiguiente retraso en su expedición, lo que suponía a veces un gran retraso destacable, según la carga de trabajo del propio Registro Civil.
Las funcionalidades principales de Inforeg van dirigidas a permitir la realización de los asientos registrales, almacenamiento electrónico de datos, conexión de los mismos sobre una persona inscritos en Secciones diferentes de diversos Registros civiles y a facilitar la transmisión masiva de datos de utilidad pública a los organismos públicos que tengan interés en ellos, con respeto a los límites legales sobre publicidad restringida, a la protección de datos personales y al derecho a la intimidad personal y familiar.
Esta resolución era de la DGRN era esperada tanto por los colectivos de letrados de la Administración de Justicia como de los funcionarios del Registro Civil.
El artículo 9 de la Ley de Registro Civil regula su competencia hechos que ocurran a españoles o hechos que ocurran en España o en el extranjero cuando su inscripción sirva de base para otra posterior.
Los registros municipales tienen competencia territorial en su término municipal, mientras que los registros consulares tienen competencia estrictamente personal para españoles en su zona de actuación.
Las oficinas municipales y consulares son competentes para hechos relativos al matrimonio, nacimiento, defunción o hechos anómalos como la desapación personal.
El Registro Civil Central, por su parte, es competente para obtener duplicados de inscripciones consulares, o para hechos ocurridos fuera de España que afecten a extranjeros. De forma subsidiaria puede ser inscrito en él todo aquello que no pueda inscribirse en el Registro Civil competente por determinadas circunstancias excepcionales.
La sección 4.ª del Registro Civil, relativa a tutelas y representaciones, es llevada por un juez y tiene mayor competencia comarcal.
WEB OFICIAL: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-nacimiento
Fuente: Eleconomista.es
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