“A la materia de las costas procesales no se le presta atención en los Tribunales pese a la enorme trascendencia que tiene en cuanto afecta a la economía del proceso y que, en ocasiones, puede ser determinante para el litigante tanto o más que el fondo de las pretensiones que formula”.
De esta manera tan rotunda se pronunció Luis Sanz Acosta, magistrado de la Sección 28 bis de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid. Es el órgano judicial que resuelve las cuestiones sobre cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios con consumidores (gastos de hipoteca, cláusula suelo, multidivisa…).
Las costas tienen naturaleza jurídica de “derecho de crédito frente al obligado al pago de las costas”, y para su imposición se obedece al criterio del vencimiento, exartículo 394 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“Se condena a su pago al que vea rechazadas todas sus pretensiones, y es una norma imperativa, por lo que si el juez no se pronuncia deberá corregirlo en un incidente posterior o lo hará la siguiente instancia”, matizó el magistrado.
Para Sanz, este es un sistema mejor que la propuesta de modificación que se está estudiando.
“Se trata de un cambio absoluto que opta por hacer subjetivo el criterio, pero a la postre resultaría más complejo y pernicioso que el actual”, declaró.
Sanz Acosta se expresó de esta manera en el curso de su intervención en el Colegio de Abogados de Madrid, durante la mesa redonda de la nueva Sección dedicada al Derecho Procesal, que el viernes por la noche inició su andadura bajo la presidencia de Miguel Guerra Pérez.
La jornada inaugural estuvo enfocada sobre la “Problemática de costas civiles: propuestas de reformas del vencimiento y posible limitación”, para lo que contó con Alberto Torres López, director de la Editorial Sepín, además de Sanz Acosta.
Durante su intervención, el magistrado repasó algunas especialidades en materia de imposición de costas para los casos de desistimiento, allanamiento, cuya regla general es que cada uno pague sus respectivas costas “para favorecer la evitación del proceso”, allanamiento parcial, que “es el que presenta mayor problemática porque la Ley no dice qué decisión debe tomarse”, y en las apelaciones.
Además explicó la doctrina jurisprudencial sobre la extensión de la condena en costas cuando existe estimación sustancial de la demanda, “aunque el Supremo determina que debe interpretarse de forma rígida y con carácter restrictivo ya que se trata de una excepción a la norma general”.
Mutualistas, sí se puede: Una jueza concede a una procuradora de 74 años una pensión pese a no llegar al mínimo cotizado
23 ABR 2024La titular del Juzgado de lo Social 8 de Santa Cruz de Tenerife suma al RETA las aportaciones de la profesional a la ...
LexNET se renueva con una versión más sencilla, accesible y atractiva para sus usuarios
23 ABR 2024La aplicación APPLexNET permite visualizar notificaciones y traslados de copias pendientes de descarga, ...
Palma 29 DE MARZO 2022 El día 31 de marzo de 2022 a las 19,30 horas se llevará a cabo el acto de ...
“Ya me conocen, saben de dónde vengo. Quiero decirles que estoy aquí para ustedes”. ...
VIA ALEMANIA, 5, Edificio Juzgados
07003, PALMA DE MALLORCA, ILLES BALEARS
Tel. 0034 971 723 912 · 0034 971 723 913
© 2024 · Todos los derechos reservados a www.procuradoresdebaleares.es - Diseño Web y desarrollo Webstyle
Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de navegación de los usuarios y mejorar nuestros servicios. Si continuas navegando, consideramos que acepta su uso. Puedes obtener más información y configurar tus preferencias aquí. Configurar Cookies - Política de privacidad.