La práctica judicial resuelve las cuestiones más conflictivas a la hora de ejecutar dicho crédito
Uno de los pronunciamientos más importantes en un proceso civil es el de la imposición de costas, o, dicho de otro modo, la decisión judicial que señala la parte que, por haber perdido el juicio, debe hacerse cargo del pago de los gastos asociados al mismo.La ley establece que las costas del proceso las abona la parte que pierde el juicio, por este motivo se suele hablar de condena en costas.
Existen diversas situaciones que, en la práctica, dificultan a la parte vencedora poder realizar este crédito y recuperar así su dinero. La Ley de Enjuiciamiento Civil no establece disposiciones que soluciones expresamente cuestiones como cuál es el plazo para solicitar la tasación de las costas y hasta cuándo se pueden ejecutar. Para ello, hay que acudir a la práctica judicial. Son los jueces los que han ido solucionando estos conflictos a través de sus resoluciones.
María José Achón Bruñén, doctora en Derecho Procesal, examina de manera exhaustiva todas estas resoluciones en una reciente publicación en clave de consejos prácticos para ejecutar con éxito las costas procesales impagadas. Estas son algunas de las cuestiones más polémicas.
Plazo de cinco años
La jurisprudencia aplica el plazo de caducidad previsto en el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de cinco años para tasar (cuantificar) y otros cinco para ejecutar la condena en constas. Desde que la resolución es firme, la parte favorecida dispone de un plazo de cinco años para solicitar su tasación, y una vez que esta es definitiva, de otros cinco años para solicitar su ejecución por vía de apremio. Además, al ser un crédito a favor de la parte beneficiada, solo ellos están legitimados, y no de los profesionales que los representan o defienden,tal y como establece la sentencia del Tribunal Supremo declara el Tribunal Supremo en la sentencia 99/2011, de 18 de febrero.
Ejecución provisional
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Existe cierta polémica sobre si es posible ejecutar provisionalmente el crédito dinerario que supone la condena en costas, es decir, antes de que exista una sentencia firme. Aunque los tribunales se oponen a esta práctica, los doctores en la materia plantean su posibilidad. Se apoyan para ello en la falta de argumentos de peso para negarla y en que la Ley de Enjuiciamiento establece escasas excepciones (entre las que no se encuentran la condena en costas procesales) a la regla general de ejecución provisional de las resoluciones. En última instancia, al tratarse de un pronunciamiento de carácter dinerario, se argumenta, siempre puede aplicarse lo previsto para la revocación de condenas al pago de una cantidad de dinero (artículo 533 Ley de Enjuiciamiento Civil). Bastaría con que el ejecutante devolviera las cantidades percibidas y, en su caso, indemnizara a la parte contraria por los daños y perjuicios ocasionados.
Compensación de créditos
¿Se puede rechazar la ejecución de la condena en costas en base a la existencia de otro crédito que lo compense? La Ley no lo prevé expresamente y parte de la jurisprudencia menor se muestra contraria, pero existen argumentos para considerar que, en determinados casos, es posible oponerse a la ejecución de este título procesal si el crédito que pudiera compensarse está vencido y es líquido.
Beneficiario de justicia gratuita
La ley prevé la exención del pago de costas a favor de los beneficiarios de justicia gratuita, por lo que no tendrá que asumir la condena salvo que su situación económica mejore en los tres años siguientes a la finalización del proceso. Aunque si procede su tasación, solo estará obligado a pagar los gastos causados por su defensa y la parte contraria si durante ese plazo "viene a mejor fortuna".
Hasta la última modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita existían dudas sobre si era posible acudir al juez para alegar que el condenado había mejorado su posición económica y exigir el pago de las costas. Actualmente la ley establece que es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la competente para declarar que el beneficiario ha venido a mejor fortuna.
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