Comenzaremos diciendo que el Procurador de los Tribunales es un Licenciado en Derecho, especialista en Derecho Procesal, cuya función primordial es la representación de las personas ante los Tribunales, garantizando la impulsión del procedimiento por sus trámites, la ejecución de sentencia y en general todas aquellas cuestiones de procedimiento que no sean de estricta defensa. El Procurador es el representante del litigante ante Juzgados y Tribunales, tiene asignada la misión de ser el mismo ciudadano que, en su calidad de parte procesal, actúa ante los jueces y magistrados, ejercita sus derechos, aporta sus pruebas y hace uso de los recursos que las leyes procesales determinan.
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, en su artículo 3° dispone como regla general que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para funcionar en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos..."
Validar Colegiado Deshabilitado Temporalmente Patrocinador Axesor, grupo Infotel Patrocinador CAI La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, dispone en su artículo 23: "La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio".
La figura del Procurador ha sido tradicionalmente desconocida y por ello siempre cuestionada. Y es ahora cuando la tendencia se ha invertido, cuando dicha figura cobra el protagonismo y relevancia que siempre ha debido tener en su función de técnico en derecho procesal e impulsor del procedimiento civil.
La exposición de motivos de la Ley del 2000, no deja lugar a dudas: "La obligada representación mediante procurador y la imperativa asistencia de abogado se configuran en esta Ley sin variación sustancial respecto de las disposiciones anteriores. La experiencia avalada por unánimes informes en este puntogarantiza el acierto de esta decisión" o "Pieza importante de este nuevo diseño son los Procuradores de los Tribunales, que por su condición de representantes de las partes y de profesionales con conocimientos técnicos sobre el proceso, están en condiciones de recibir notificaciones y llevar a cabo el traslado a la parte contraria de muchos escritos y documentos. Para la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas se confía también en los mismos Colegios de Procuradores para el eficaz funcionamiento de sus servicios de notificación, previstas ya en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Por otro lado, el procurador ha sido tradicionalmente el avanzado en la aplicación de la tecnología en la administración de justicia. Desde la primera multicopista, pasando por la fotocopiadora, el fax y ahora mediante la aplicación informática, los Colegios de Procuradores, que en colaboración con la Universidad y empresas privadas ha desarrollado el primer sistema europeo de notificación telemática entre tribunales y profesionales.
La denominación desde el principio como "procuradores causídicos" revela su implicación en la disciplina procesal; el procurador es aquel que procura por los asuntos de un tercero al asumir su representación. Del latino "curator pro alio". El adjetivo "causídico" del latín causidicas, remite esa representación a las causas o pleitos que tengan lugar ante los tribunales de justicia. Por tanto, el procurador causídico es aquel que ejerce la representación procesal ante los órganos judiciales.
Pero no es del Procurador de la ciudad de donde surge el Colegio, sino de aquellos procuradores dedicados a la representación de carácter privado, alejados por tanto de la cosa pública. En 1.414 se constituyó el llamado procurador de pobres, elegido de entre el conjunto de los procuradores zaragozanos para representar a quien tras solicitar sus servicios, demostrase carecer de los medios económicos suficientes para remunerarle por su labor.
Las primeras ordenanzas se dan al tiempo que se fundan Colegio y cofradía y se elige a los primeros decanos, denominados mayordomos en atención a ser los primeros entre el resto de cofrades. Los primeros fueron Nicolás Marqués y Miguel Pérez de Navasa.
Progresando en el tiempo, nos vamos a 1.561 momento fundamental para los procuradores. El Rey Felipe II aprueba las ordenanzas redactadas por el Colegio con fecha 30 de noviembre de 1.560 y recopiladas nuevamente en 1.620. Es estas ordenanzas el factor religioso que venía primando desde 1396, pierde fuerza y se configura el Colegio como una asociación de carácter técnico, determinando criterios de admisión de miembros y forma de hacerlo, así como la fianza que debería constituirse y,con muy buen criterio, se complementaba el examen de ingreso con la realización de prácticas junto con procuradores en activo.
Ejerce la representación en los procedimientos judiciales, hasta en los que excepcionalmente no es preceptivo.
Se responsabiliza de las costas que se producen en el pleito, excepto los honorarios de los abogados y los que corresponden a los peritos.
Participa de forma activa en todos los actos y las diligencias que desarrollan; hace falta significar que en muchos casos son los letrados que, con unas instrucciones de principio, dejan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos para la contradicción y la misma ley.
Esto hace que el procurador asuma y controle todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente, tanto si dispone del fondo como si no.
Tal como se recoge en la exposición de motivos de la LEC que el legislador confía plenamente tanto en los procuradores como en sus colegios para obtener la tramitación de los procesos sin dilaciones indebidas, estableciendo con carácter exclusivo que la comunicación a las partes personadas en un proceso se efectúe a través de estos profesionales y los servicios de notificaciones de estos colegios.
Los procuradores no mantienen una postura conformista en su afán de colaborar en la difícil tarea de conseguir una Administración de Justicia rápida y eficiente, así entendemos, tal como ha sido recogido en los tres documentos considerados como pilares fundamentales para la reforma de la Justicia en nuestro país (Libro blanco de la Justicia del CGPJ, Ley de Enjuiciamiento Civil y Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia), que se han de potenciar las funciones del procurador, impulsando una mayor participación en los actos de comunicación, modernizando los sistemas de notificación a través de vía telemática.
Igualmente una participación mayor de los procuradores en la actividad dirigida a la obtención de la prueba documental necesaria para la solución de un litigio cualquiera, puede redundar en una descarga de trabajo para el órgano jurisdiccional y sin duda en agilizar su tramitación.
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