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Guía para entender el nuevo reglamento sobre comunicaciones electrónicas

Noticias Jurídicas


17 OCT 2019

 

La futura normativa europea, muy conflictiva y todavía en negociación, debería haberse aprobado al mismo tiempo que el Reglamento de Protección de Datos. Servirá para reemplazar la desfasada directiva de 2002.

La Unión Europea lleva años tratando de dar forma al llamado Mercado Único Digital. La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el pasado 25 de mayo fue un paso esencial, pero esta normativa debería haber ido acompañada de otra sobre privacidad y comunicaciones electrónicas, conocida como el Reglamento de ePrivacy.

Este último texto, que armonizará la legislación europea sobre la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas y remplazará la desfasada directiva de 2002, ha sufrido un importante retraso por algunos artículos conflictivos que pueden cambiar el modelo de negocio de muchas compañías tecnológicas. Alejandro Touriño, socio director de Ecija, no cree que la norma se apruebe hasta bien entrado 2020 y afirma que este reglamento "es un game changer", una legislación que cambiará drásticamente las reglas del juego.

De la misma opinión es Joaquín Muñoz, abogado experto en protección de datos de Ontier, que afirma que es natural que "las empresas que basan su modelo de negocio en el freemium -servicio gratuito a cambio de publicidad- estén preocupadas. Si la norma se llega a aprobar supondrá un cambio de modelo en muchas de las aplicaciones que estamos acostumbrados a utilizar diariamente".

A pesar de todo, tanto para los dos letrados como para María Martín Pardo de Vera, responsable de desarrollo de negocio de Helas Consultores, es esencial que se apruebe el nuevo reglamento. Según explica, servirá para "garantizar la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas de los usuarios que tienen lugar a través de servicios de comunicación basados en IP (WhatsApp, por ejemplo)", que la directiva actual no contempla.

También será útil, continúa Martín, para proteger la información almacenada en los terminales de usuarios finales; obligará a obtener el consentimiento otorgado libremente en lo que se refiere a las cookies; e impondrá una mayor transparencia en el tratamiento de datos en los dispositivos conectados (Internet de las Cosas).

Estos son algunos de los aspectos más importantes de esta nueva norma, pero es esencial conocer muchos otros detalles sobre este nuevo reglamento.


¿Un problema para la publicidad online?


Una de las pegas del texto, según su articulado actual, es que "podría tener un efecto negativo en la publicidad digital, modelo de financiación principal de los medios online", destaca Ignacio Temiño, socio de propiedad industrial de Abril Abogados. "Hay numerosos medios que tienen modelos de negocio que dependen de la publicidad y, con el Reglamento de 'ePrivacy', dicha publicidad sólo sería posible con el consentimiento explícito de los usuarios". En esa misma línea se mueve Alejandro Touriño, socio director de Ecija, que asegura que la propuesta de reglamento en los términos planteados no contenta a las partes afectadas. "En el ámbito de la industria publicitaria, la propuesta amenaza con desbaratar los medios digitales europeos al minar significativamente su capacidad de generar los suficientes ingresos como para crear y proporcionar contenidos y servicios gratuitos en línea".

Para María Martín, responsable de desarrollo de negocio de Helas Consultores, "con la entrada en vigor del Reglamento de 'ePrivacy' será más complicado ofrecer productos y publicidad personalizada, porque el usuario tendrá que configurar su navegador para que se recopile información sobre su comportamiento en Internet de manera integral y no en cada página".


'Cookies'


El reglamento, según su redacción actual, eliminaría los avisos de 'cookies' -que deberán configurarse en el navegador utilizado por cada usuario- y buscaría evitar que para recibir un servicio de comunicaciones electrónicas haya que aceptar unas condiciones concretas sobre los datos personales. "En definitiva, el reglamento obligaría a las empresas a ofrecer su servicio, aunque el usuario no preste su consentimiento" al tratamiento de datos, explica Temiño. Joaquín Muñoz destaca que este asunto es, seguramente, el más polémico del reglamento. Si los usuarios deciden no otorgar el derecho de acceso, las plataformas que basan su modelo en el tratamiento de datos vivirán un parón. "Esta interrupción de los ingresos que las empresas tecnológicas perciben por esta vía tendrá un impacto en el servicio prestado y les obligará a cambiar el modelo de explotación".


Ley especial


"El Reglamento de 'ePrivacy' constituye una ley especial en relación al Reglamento General de Protección de Datos, precisándolo y completándolo en lo que se refiere a los datos de comunicaciones electrónicas que se consideran personales y que tiene prioridad sobre el RGPD, concebido como una ley general", explica Ignacio Temiño, socio de Abril Abogados. Esto significa que el RGPD no ha sido diseñado para Internet y es el Reglamento de 'ePrivacy' el que se centra de manera más notable y específica en el entorno digital. Por último, es esencial entender que se trata de dos leyes complementarias y que este texto busca simplemente garantizar la coherencia normativa con el Reglamento General de Protección de Datos.


Riesgos de seguridad

Un cambio relevante del Reglamento de 'ePrivacy' es que impone la obligación al proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas de informar sobre los riesgos de seguridad detectados. "Cuando el problema quede fuera del ámbito de las medidas que debe adoptar el proveedor de servicios, informará a los usuarios finales de las posibles soluciones, con una indicación de los posibles costes", comenta María Martín.


Lista Robinson

Alejandro Touriño apunta, además, que "el reglamento exige obtener el consentimiento expreso libre, específico, informado e inequívoco por parte de los usuarios finales para la recepción de comunicaciones de márketing directo, inclusión de teléfonos de los usuarios en las guías de teléfonos disponibles al público o para la instalación de 'cookies' en los equipos". Ignacio Temiño puntualiza que la norma europea prohíbe las comunicaciones electrónicas no solicitadas por cualquier medio -correo electrónico, mensaje de texto o llamadas telefónicas- y "plantea la posibilidad de adherirse a listas en las que se manifiesta la voluntad de no recibir estas comunicaciones no deseadas (como la Lista Robinson) con el fin de evitarlas".


Metadatos

Los letrados destacan otro aspecto importante del reglamento que se basa en los metadatos -geolocalizacion de la comunicación, fecha, hora, duración, tipo, ubicación del dispositivo, historial de páginas visitadas en la web-, que únicamente se podrán tratar por motivos de seguridad, para detectar fallos técnicos y evitar fraudes o abusos de servicio. Tras ser utilizados por estas razones de seguridad, los metadatos deberán ser destruidos o anonimizados.


Fuente: expansion


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