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Los procuradores entran en las subastas de bienes online y compiten con el BOE

Noticias Jurídicas


17 JUN 2019

 

El colectivo asegura tener un trato cercano, como el de una inmobiliaria, y más flexibilidad en los plazos durante las pujas.

 

Los procuradores saben que el problema principal que aqueja a las subastas de bienes que se publican diariamente en el Boletín Oficial de Estado es que muchas quedan desiertas. O en manos de 'subasteros'. Es decir, profesionales de las licitaciones que se embolsan sistemáticamente los 'chollos' para luego ponerlos otra vez en el mercado inmobiliario. Por eso el objetivo del recientemente creado portal online de Subastas del Consejo General de Procuradores de España es acercar las pujas al ciudadano medio para que la población pierdan el miedo a adquirir un inmueble con este sistema.

Solo hay un único requisito: estar registrados y automáticamente meten al usuario en un sistema de alertas que le avisa cuando entra un bien que cumple sus requisitos. Lo detalla Mayte Rodríguez, directora jurídica de mencionada entidad. "Nosotros, los procuradores, como representantes legales de la Justicia, podemos ofrecer un marco seguro para que puedan hacer su adquisición con total garantía". Algo así como un medio camino entre una inmobiliaria pero con la tutela de un representante de la Justicia que ayuda a que la operación sea segura.

Que los procuradores entren en el mercado inmobiliario es novedoso. Pero esta facultad no es nueva. El artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece la posibilidad de que los Colegios de Procuradores puedan ser entidad especializada a la hora de enajenar, a través del sistema de venta o subasta, bienes de cualquier clase. Por otro lado, la norma faculta a los procuradores para ser nombrados como depositarios de bienes muebles siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas.

Con esta iniciativa pretenden, además de abrir un nuevo área de negocio, descargar a los juzgados de trabajo y buscar una alternativa a las subastas judiciales. Incluso piensan ir más allá y quieren convertirse también en inmobiliaria para particulares y empresas no judicializados y que cualquiera les elija para anunciar su casa, su garaje o su finca con ellos. Aquí, no solo hay bienes procedentes de ejecuciones hipotecarias. A través de esta plataforma electrónica, se gestionarán ventas y subastas de bienes afectos a procedimientos como concursos de acreedores, ejecuciones dinerarias, ejecuciones hipotecarias, procesos de división de cosa común y demás procesos civiles, procedimientos de jurisdicción voluntaria, procedimientos penales y laborales y procedimientos administrativos de apremio. Pero vayamos por partes.

Trabajo de campo y el ahorro de papeleo

Uno de los primeros colegios de procurados que se lanzó a la subasta de bienes es el de A Coruña. Tal vez por eso ya no hay rastro en la web de la serie de diez garajes en el centro de la ciudad gallega. "Nosotros no actuamos como en el BOE. No nos limitamos a soltar la subasta. Hacemos un trabajo de campo previo. Buscamos a los posibles compradores y lo anunciamos físicamente por la zona. Intentamos acercar el precio todo lo posible al del mercado y a los interesados les enseñamos personalmente los inmuebles", detalla Rodríguez. La directora jurídica asegura que a la empresa o al particular interesado le facilitan todo: desde el IBI hasta la solución a los problemas que el inmueble pueda tener con la comunidad.

"Intentamos que la gente se sienta segura y con el respaldo jurídico que confiere un procurador a la hora de pujar. Igualmente les asesoramos en todo el proceso de adquisición del inmueble", incide. Otra gran diferencia con el BOE es la gran flexibidad de plazos y una supresión de tasas.

¿Tasas? ¿Depósitos? ¿Diferencias con el BOE?

Desde el Colegio de Procuradores explican que en el BOE es necesario el pago de una tasa anuncio modelo 791 , que asciende a 64,66 euros. Que la tasa se tiene que pagar directamente en una entidad bancaria colaboradora con la AEAT, porque no es posible mediante transferencia.. En Procuradores el depósito no siempre es necesario. Aquí la cuenta donde se efectuará el mismo será la del Consejo General de Procuradores o la de la notaría donde esté protocolizado el procedimiento en su caso.

En el BOE se exige siempre un depósito del 5% del valor del bien que ha de hacerse en la cuenta de la AEAT. En Procuradores el depósito no siempre es necesario. La cuenta donde se efectuará el mismo será la del Consejo General de Procuradores o la de la notaría del procedimiento.

La otra gran diferencia está en la flexibilidad en los plazos. En el BOE, la suspensión de las subastas se puede solicitar al Juzgado solo durante los 20 días naturales y acordarse por el letrado de la Administración de Justicia solo durante día hábil procesal. En el portal de los procuradores se puede solicitar en cualquier momento la suspensión incluso en el mismo día, sea hábil o inhábil. O que en el BOE se puede solicitar la prórroga de la hasta 24 horas después de finalizada la subasta, mientras existan pujas. En procuradores, la ampliación será indefinida, a efectos de lograr una adjudicación por un importe superior en tramos de dos minutos.

Aunque las diferencias con el BOE son jugosas, lo cierto es que no facilitan, por ejemplo, las notas simples de los inmuebles al público en general y solo los interesados verdaderamente en los bienes a concurso. Lo cual puede ser una gran ventaja y una desventaja. De momento, Procuradores abarca las subastas de 70 juzgados y la cifra va en aumento. Aunque nada comparable a la ingente cantidad de bienes que mueve el BOE, a pesar de que se ha registrado últimamente una bajada en las ejecuciones hipotecarias anunciadas. Desde principios de año en el BOE tan solo aparecen un centenar de bienes con este origen, cuando hace tan sólo cuatro años llegaban a las 350 de media en ese mismo periodo de tiempo.

 

FUENTE: LAINFORMACION.COM


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