Informe de Unión Profesional con el objetivo de buscar vías para hacer efectiva la colegiación de oficio ante el ejercicio irregular, así como las herramientas para evitar el intrusismo profesional
En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (STS 2791/2018) el día 16 de julio de 2018 sobre colegiación de oficio, ésta es presentada, por primera vez, como un mecanismo útil a los colegios profesionales para controlar el ejercicio irregular; es decir, vigilar el ejercicio de un profesional sin estar colegiado cuando lo exige una ley estatal, y tutelar así las funciones públicas que la ley atribuye a estas corporaciones de derecho público, recogidas singularmente en el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales.
En el marco del seminario interno celebrado el pasado noviembre, Gonzalo Múzquiz, Secretario Técnico de Unión Profesional, contextualizó el marco en el que se celebraba dicho seminario y los hechos que habían motivado la organización del mismo, al ser las últimas novedades jurídicas de gran trascendencia para el funcionamiento de las corporaciones de derecho público. Se refirió de manera especial a las siguientes:
Dolores Martín, responsable del Departamento de Estudios de Unión Profesional, realizó un repaso, exponiendo los contenidos recogidos en el informe `Colegiación, colegiación de oficio e intrusismo profesional´. Se hizo especial referencia en lo que respecta a la diferencia existente entre el ejercicio irregular, entendido como el ejercicio de la profesión cuando se está en posesión del título oficial, pero no se está colegiado cuando así lo establece la ley, frente al concepto de intrusismo profesional regulado por el artículo 403 del Código Penal, definiéndolo como el ejercicio de actividades propias de una profesión sin disponer del título oficial requerido para ello.
También se hizo hincapié en las referencias más significativas de la sentencia del Supremo, recordando el deber de tutela del interés general por parte de los colegios profesionales ante los servicios prestados por los profesionales, por lo que este -colegio profesional- «puede y debe exigir su cumplimiento -colegiación- en virtud de las funciones que al efecto le atribuye el ordenamiento jurídico», y es que «pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de la profesión de colegiación obligatoria, e incluso continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, dado que es una obligación impuesta legalmente, cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional».
Asimismo, se apuntó la última sentencia del Tribunal Constitucional publicada en agosto, en relación a la exención de colegiación de empleados públicos, poniendo de manifiesto una vez más, que es la ley estatal la que delimitará y definirá las obligaciones de colegiación, siendo cualquier pronunciamiento en la normativa autonómica al respecto, una invasión y extralimitación de sus competencias. Si bien la tendencia práctica, parece hacer caso omiso a la doctrina consolidada, por lo que el posicionamiento de Unión Profesional al respecto, pretende ser claro y evitar toda ambigüedad que de una u otra manera acaba minando la esencia colegial.
PROTECCIÓN DE DATOS
En la parte dedicada a la delimitación de unas bases para el establecimiento de un procedimiento de apertura de expediente de colegiación de oficio, se abrió un espacio para el debate y la reflexión, en el que se invitó a la participación a los asistentes, y muy singularmente, a Julián Prieto, Subdirector General del Registro General de Protección de Datos, a quien se le plantearon diversas cuestiones en cuanto a los límites en materia de protección de datos en lo que se refiere a la obtención y tratamiento de los datos de los profesionales, con objeto de una potencial colegiación de oficio.
Si bien parece claro que la base de legitimación de los colegios profesionales como corporaciones de derecho público para tratar determinados datos personales sin consentimiento, se encuadra en el artículo 6.e) RGPD, cumplimiento de una misión en interés público, surgieron dudas e inquietudes a lo largo de la sesión que, como se acordó, serían completadas próximamente.
Se plantearon cuestiones relevantes durante la sesión de corte más práctica, tales como los mecanismos para, una vez colegiado de oficio, exigir el pago de la cuota, el procedimiento a seguir a lo largo del mismo, o la incongruencia de que algunos estatutos contemplaran la pérdida de condición de colegiado ante la falta de pago reiterada de una cuota, no debiéndose privar a un profesional del ejercicio mediante la expulsión del colegio, si bien, debieran preverse sanciones específicas para el supuesto de quienes habiendo sido colegiados, insisten de manera repetida en el incumplimiento de las obligaciones colegiales.
Finalizó la sesión con el compromiso de seguir trabajando en las cuestiones que se habían planteado a lo largo de la misma, y el propósito de seguir avanzando en estas materias que tanto interés tienen para el conjunto de las profesiones colegiadas en España.
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