Un medio de solución de controversias, en que dos o mas partes intentan voluntariamente alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
El objetivo es tanto el dialogo como conseguir la solución decidida por las partes.
¿Cuándo puede optar por la mediación?
Si tiene un procedimiento judicial abierto, la mediación intrajudicial, no suspende el curso del proceso, no dilata el procedimiento.
Si antes de iniciar el proceso el usuario puede optar por esta vía de solución del conflicto con este medio alternativo.
Es un procedimiento CONFIDENCIAL, VOLUNTARIO, RÁPIDO, FLEXIBLE; entendiendo que el curso de la misma se adapta a las necesidades de cada caso, fijándose el plazo que señalen las partes a tal efecto.
Los Procuradores colegiados y con la formación adecuada para ofrecerle esta solución, disponen del perfil idóneo para atenderle en este método voluntario con el fin de permitir al ciudadano que opte por este sistema de resolución de conflictos acceder a un servicio transparente, dinámico, efectivo, que se valida por estar en él inscritos profesionales debidamente titulados.
De este modo y de conformidad a la normativa vigente, el mediador no le da asesoramiento legal, no sugiere soluciones, no impone, el mediador le ayuda a identificar el conflicto y a que los usuarios encuentren la solución más adecuada al mismo.
Se pretende realizar institucionalmente el seguimiento de esta actividad funcional:
Comprobando el cumplimiento de los requisitos previos de la Ley: acreditación de los mediadores, suscripción de seguros de responsabilidad civil, adopción de Códigos Deontológicos.
Validando la formación necesaria para ser mediador.
Controlando la calidad del servicio y la satisfacción de las partes.
Asegurando la existencia de un panel de mediadores y que estos cumplen los requisitos exigidos por la normativa.
Designando mediadores.
Garantizando la formación continua.
Informando al usuario.
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