El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, un Real Decreto con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y asegurar así que se aplique en España.
Según informa Justicia en una nota, la norma de la Unión Europea, que entró en vigor el pasado 25 de mayo, supuso importantes modificaciones en la legislación interna, de ahí que incorporaran los cambios a un proyecto de ley orgánica que todavía no ha superado su tramitación parlamentaria.Para evitar que quedara desprotegido el derecho a la privacidad de los ciudadanos en España, se ha adoptado una norma con rango de ley que permita la adaptación del Derecho español al reglamento europeo en algunas cuestiones cuya regulación no está reservada a ley orgánica.
De esta manera se regularán aspectos relacionados con la inspección, el régimen sancionador y el procedimiento de instrucción que son relevantes para que se garantice la protección de los datos personales, dado que aportan la seguridad jurídica necesaria.
En este sentido, el decreto fija cuál es el personal competente para realizar las labores de investigación previstas en el reglamento europeo y regula el modo en que podrán desarrollar su actividad de inspección. También determina el régimen aplicable al personal de las autoridades de supervisión de otros Estados miembros de la Unión Europea que participen en actuaciones conjuntas de investigación.
VACÍO LEGAL
El reglamento europeo establece un régimen sancionador aplicable en España, pero no regula cuestiones como los plazos de prescripción o las sanciones, al considerar que deben fijarse en el ordenamiento interno de los Estados, según informa el Ministerio de Justicia que califica estos dos principios de "básicos" para garantizar la seguridad jurídica de los procedimientos abiertos y proteger los derechos de los ciudadanos.
En cuanto a la prescripción de las sanciones, el decreto opta por mantener los mismos tiempos que actualmente establece la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), por lo que fija un plazo de un año para las inferiores a 40.000 euros, dos años para las comprendidas entre 40.000 y 300.000 euros y tres años para las superiores a dicha cuantía.
Por otra parte, el reglamento crea un procedimiento de cooperación entre los países de la Unión Europea en los supuestos de tratamientos denominados transfronterizos, con la participación de todas las autoridades implicadas, pero no regula el modo en que el derecho interno de los Estados habrá de verse afectado como consecuencia de los trámites previstos en la propia norma europea para estos procedimientos.
TRES TIPOS DE TRATAMIENTOS
La aplicación del reglamento de protección de datos exige en muchos casos recabar el criterio de las autoridades de protección de datos de otros Estados miembros de la Unión Europea para actuar de forma coordinada en aquellos supuestos que afecten a varios países.
De este modo, el reglamento europeo distingue en la práctica tres tipos de tratamientos a los que aplica distintas normas: los transfronterizos, los transfronterizos con relevancia local en un Estado miembro y aquéllos exclusivamente nacionales. En el caso de los dos primeros, la regulación europea establece la obligación de que la autoridad principal someta los distintos proyectos de decisión a las restantes autoridades.
Con todo, este decreto incluye la previsión de suspender los procedimientos cuando sea necesario recabar el parecer de las autoridades de otros Estados europeos. De no hacerlo así, esos expedientes podrían caducar, con las consecuencias negativas que ello conlleva no sólo respecto de la aplicación en España del reglamento europeo, sino para la garantía del derecho fundamental de los ciudadanos europeos.
Fuente: eldiario.es
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