El Supremo tumba las costas en los procedimientos tributarios que creó la Hacienda de Montoro por considerarlas una "tasa" o "sanción". La sentencia contiene duras críticas al Fisco por crear "inseguridad jurídica".
El Supremo ha anulado las costas en los procedimientos tributarios, con lo que los pleitos con Hacienda serán gratis a partir de ahora. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y anula el artículo 51.2 del Real Decreto 1073/2017, que aprobó la Hacienda de Cristóbal Montoro el 29 de diciembre de 2017. Llama la atención que el fallo contiene aseveraciones muy duras con Hacienda y con el legislador por no respetar el principio de seguridad jurídica (ver apoyo al final de la noticia).
El TS no discute la improcedencia de la costas en sí mismas, que en todo caso podrían ser objeto de cuestión de constitucionalidad, y considera que el valor de las alegaciones de Aedaf sobre su improcedencia en sentido general "es el de mera opinión, legítima desde luego pero sin fuerza jurídica". Sin embargo, concluye que el modelo de costas que ideó Montoro es nulo porque supone un sistema genérico, "desvinculado del procedimiento", con lo que en lugar de una costa procesal se convierte en "tasa" o "sanción".
Hacienda las cuantificó en un porcentaje del 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarían en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podían actualizarse por Orden Ministerial.
Contra la condena a costas no cabía recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse.
La Ley General Tributaria establece que el procedimiento económico-administrativo será gratuito, pero que puede regularse que haya costas para los casos que el tribunal económico-administrativo estime oportunos.
El recurrente alegó que la regulación de estas costas debería hacerse mediante una ley, ya que excede los límites de un Real Decreto. Destacó que el procedimiento es dirigido y resuelto por la propia Hacienda, que es obligatorio para acceder a la vía judicial y que estas costas no pueden ser impugnadas, a diferencia de las judiciales. Consideró que fijar umbrales mínimos y no máximos resultaba disuasorio y desproporcionado.
Para la Abogacía del Estado, las costas son una prestación a satisfacer por el mal uso del procedimiento tributario.
Al Supremo le llama "poderosamente la atención", y le "pone sobre aviso" que el grueso de la polémica suscitada entre las partes se centre en descubrir la naturaleza jurídica que esconde el concepto legal de "las costas". Discuten si se trata de una tasa, una medida sancionadora, una prestación patrimonial de carácter público no tributario, e incluso de un recargo; lo cual cree que resulta "superfluo". "Las costas del procedimiento -sin perjuicio de que su configuración normativa contenga dentro del conjunto de gastos unos u otros elementos, lo que en este caso se antoja especialmente conveniente de identificar, puesto que se parte del presupuesto de que el procedimiento económico administrativo es gratuito-, son sólo eso, costas del procedimiento, ni tasas, ni medidas sancionadoras, ni prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario", dice.
Sucede, sin embargo, entiende la sentencia, que el artículo impugnado, "en tanto cuantifica el importe de forma general y abstracta desvinculándolo del concreto procedimiento en el que se produce los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, en tanto que se desconecta de los costes del concreto procedimiento, le hace perder su verdadera naturaleza, pues ya no podemos estar hablando de costas del procedimiento, sino [...] cabe identificarlas como tasa, como medida sancionadora o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, y de ser alguna de estas figuras lo que es evidente es que no pueden ser costas del procedimiento".
La sentencia concluye que el artículo impugnado "viene a negar a las costas del procedimiento su condición de tal, y aboga porque se las considere una prestación patrimonial de carácter público no tributario". Lo cual le lleva a anularlas.
La pelota queda encima del tejado de Hacienda, que puede volver a regular estas costas. Esaú Alarcón, abogado miembro de Aedaf que ha dirigido el recurso, señala que el Supremo plantea aquí que este desarrollo en todo caso no podrá hacerse mediante un decreto sino en una ley.
El Supremo alerta de una "profunda inseguridad jurídica" en el ámbito fiscal
La sentencia que anula las costas en el procedimiento tributario contiene numerosas advertencias del Supremo sobre la inseguridad jurídica que detecta en las leyes fiscales, con duras críticas a Hacienda y al legislador.
El Alto Tribunal subraya que la seguridad jurídica es uno de los principios básicos del ordenamiento jurídico, para lo que se apoya en sentencias del Tribunal Constitucional que la definen como "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad", y que implica que el legislador "debe perseguir la claridad y no la confusión normativa [...] que los ciudadanos sepan a qué atenerse".
El Alto Tribunal destaca que quiere plantear estas reflexiones antes de analizar la pretensión de Aedaf de anular las costas, ya que cree pertinente alertar de que "es sentir común la profunda inseguridad jurídica e incertidumbre social provocada, entre otros factores, por la imprecisión de las normas jurídicas. Lo que se manifiesta de manera muy significativa en el ámbito fiscal".
Advierte de que "cabe observar en la elaboración normativa, con habitualidad, la utilización de conceptos y categorías perfectamente definidos y delimitados por la ciencia jurídica tributaria, que en su desarrollo en el texto normativo delimitan contornos que se alejan del concepto o categoría enunciado para terminar definiendo o mostrando una figura fiscal distinta". A veces, dice, "parece que dicha técnica responde a meras lagunas o a propias complejidades conceptuales de una determinada figura tributaria, otras, sin embargo, descubren una finalidad directamente dirigida a salvar obstáculos que harían inviable su aplicación". Así, "se presentan como impuestos lo que constituyen verdaderas tasas o viceversa, se juega con la imposición directa o indirecta, o con los tributos extrafiscales".
Para el Supremo, en suma, la "inmediata certidumbre" en el desarrollo de las normas "no es un desiderátum sino una exigencia jurídica conectada directamente con el principio de seguridad jurídica y cuyo incumplimiento debe acarrear las consecuencias jurídicas que el ordenamiento reserva a las quiebras constitucionales".
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