El Consejo de Ministros del pasado viernes levantaba el veto a 44 proposiciones de ley presentados por diferentes grupos políticos y comunidades autónomas. Normas como la revalorización de las pensiones, el fomento del alquiler o la supresión de las tasas judiciales ya podrán seguir su cauce parlamentario. La excusa que siempre ponía el Gobierno de Mariano Rajoy es que estas iniciativas generaban un incremento de gasto.
Esta medida impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez ha tenido, dos fases.
El pasado 12 de junio desbloqueó 18 proposiciones de ley , la mayoría propuestas por Podemos, con el fin de que facilitar su tramitación en el Congreso y granjearse, de paso, el apoyo parlamentario del partido morado, dada la debilidad en las Cortes del PSOE y este viernes se han hecho operativas las veintiséis restantes.
En cuanto a las tasas judiciales, este desbloqueo viene acompañado por una proposición de ley impulsada desde el Grupo Mixto por Carlos Campuzano miembro del Partido Demócrata que fue admitida a trámite por el Congreso de los Diputados el pasado 10 de julio.
Ahora, en el otoño, se debatirá su futuro.
En su exposición de motivos se cuenta la evolución de la Ley de Tasas de 10/2012, de 20 de noviembre, que reimplantaba en nuestro país las tasas judiciales con un carácter general, tras su supresión por la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de «Supresión de las Tasas Judiciales», la cual en su exposición de motivos justificaba tal supresión para propiciar «que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social»
También refleja que La Ley 10/2012 fija una tasa a los usuarios del sistema judicial para contribuir al sostenimiento de los costes de la actividad judicial y la justicia gratuita, sin que se haya tenido en cuenta para su cuantificación criterios de proporcionalidad ni la capacidad económica del justiciable, tal como prescribe la Constitución española.
A finales de febrero de 2015, el Gobierno aprobó finalmente la suspensión de las tasas judiciales para las personas físicas en todos los órdenes e instancias, siendo efectivo desde el mes de marzo.
En este contexto, el Tribunal Constitucional en un fallo hecho público el 29 de julio del 2016 declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en la Carta Magna.
Las tasas declaradas inconstitucionales eran aquellas que gravaban la mera presentación de recursos de personas jurídicas en el orden en el orden contencioso-administrativo, es decir, las acciones judiciales contra decisiones de las administraciones públicas.
También fueron anuladas por este Tribunal las tasas para recurrir en apelación (ante audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia) y en casación (ante el Supremo) en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo, según fuentes jurídicas.
Esta Ley que ha generado que la abogacía saliera a la calle y se manifestase durante años con el apoyo de otros operadores jurídicos ha privado del acceso a la Justicia a quien no ha podido pagar las tasas judiciales impuestas.
En este escenario las movilizaciones en España han sido continuas tanto desde la abogacía institucional , plataformas ciudadanas como algunas protagonizadas por abogados de a pie.
Merece destacar el trabajo de la Brigada Tuitera, colectivo heterogéneo de juristas que a través de las redes sociales logró crear un movimiento reivindicativo en nuestro país, tanto a nivel de actos públicos como ya de sus históricas cargas en redes sociales.
Las tasas impidieron el acceso a la justicia a muchos ciudadanos y ahora siguen siendo un escollo para pymes y ONGs.
Sin embargo siguen gravados, con tasas judiciales muy elevadas, las entidades sin fines lucrativos se ven obligadas a asumir el coste de tasas judiciales, salvo en supuestos excepcionales, para defender ante los tribunales intereses colectivos, que sin la intervención de estas organizaciones, quedarían desprotegidos.
También están afectadas por el pago de tasas judiciales sujetos pasivos que tienen la consideración de entidades de reducida dimensión, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, provoca en muchos casos, dada la actual crisis económica, que no puedan acceder a la Justicia, por no tenerse en cuenta su capacidad económica.
La propuesta impulsada por el Grupo Mixto y admitida a trámite en el Congreso el pasado 10 de julio pide que pymes y otras entidades queden exentas de cualquier tasa judicial
Los promotores de esta iniciativa parlamentaria reconocen que la vigencia de estas tasas ya que vulneran la tutela judicial efectiva e impiden la defensa de los justiciables al constituir un gravamen desproporcionado y disuasorio, sin tener en cuenta la capacidad económica del sujeto, y difícil de asumir su coste tanto por estas entidades afectadas.
La propuesta que plantean es que entre de forma inmediata en vigor. Se modificaría la redacción del artículo 4 de la Ley de Tasas de 10/2012, de 20 de noviembre para que dichas entidades estuviera exentas del pago de las citadas tasas judiciales
Los promotores de esta propuesta legislativa han acordado qu, para evitar que incida sobre los presupuestos aprobados y vigentes, la disposición final establece su entrada en vigor para el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ley, sin incidir así en los presupuestos del ejercicio vigente.
Hay que recordar que a finales del mes de diciembre el Ejecutivo de Mariano Rajoy vetaba la tramitación de una proposición de ley del PSOE para suprimir tasas judiciales alegando que su aprobación haría perder al Estado 15 millones de euros al año.
La Mesa del Congreso, con los votos de PP y Ciudadanos , ha aceptado el veto, el decimoséptimo que presenta el Ejecutivo en lo que va de legislatura, y la iniciativa no llegará a debatirse.
La propuesta del PSOE pretendía eximir del pago de tasas judiciales a las entidades sin fines lucrativos, salvo en supuestos excepcionales, por entender que mantener esos pagos “supone un debilitamiento del mecanismo para hacer valer derechos constitucionales y estatutarios”, ya que el papel de estas entidades es “vital”.
En su escrito de veto, al que tuvo acceso el Gobierno replica que ampliar las exenciones del pago de tasas provocaría “una minoración en la recaudación” de la tercera parte del total anual. Concretamente, habla de una pérdida aproximada de 15 millones de euros anuales, respecto de los 45 millones que supone la recaudación total.
El Ejecutivo añade que la recaudación por tasas judiciales forma parte del Presupuesto de Ingresos del Estado y que, al reducirse, conllevaría “un desequilibrio entre gastos e ingresos, con efecto directo sobre el déficit público”.
Recuerda además que la iniciativa del PSOE fija el 1 de enero de 2017 como fecha de entrada en vigor y, dado que los Presupuestos vigentes en ese momento son los de 2016 prorrogados, Hacienda resuelve que no debe dar permiso para tramitar esa iniciativa ya que provoca una disminución de los ingresos presupuestarios previstos.
En cuatro ocasiones el Gobierno del PP vetó la supresión de las tasas judiciales ante propuestas del PSOE, Unidos Podemos, Ciudadanos y Grupo Mixto
El escrito de veto, el decimoséptimo y último que registraba el Gobierno de Rajoy, llegaba la Mesa del Congreso, donde se ha aceptado por mayoría: PP y Ciudadanos han dado por buenas las explicaciones del Ejecutivo, mientras que PSOE y Unidos Podemos votaron en contra porque pedían ignorar el veto.
Se trataba de la cuarta iniciativa de la oposición sobre supresión de tasas judiciales que viene vetando el Gobierno, que se une a otras similares de Unidos Podemos, Ciudadanos y Grupo Mixto. En los cuatro casos, la Mesa del Congreso acababa aceptando los argumentos del Gobierno de Mariano Rajoy.
Sin embargo, con el cambio de Gobierno y el levantamiento del veto a la propuesta de supresión de las tasas judiciales, se abre el camino, tras la presentación de la mencionada proposición de ley del Grupo Mixto aquí comentada de un debate que pueda desembocar en su supresión definitiva. Estaremos pendientes de dicho debate y su desenlace.
Fuente: CONFILEGAL
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