La sala de lo contencioso-administrativo explica que el informe del CGPJ era favorable al acceso a datos de participación de los letrados y procuradores, pero no en la identificación del cliente.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía Española contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial en el que se aceptó parcialmente la solicitud de la Agencia Tributaria de acceder a los datos de abogados y procuradores relacionados con procedimientos judiciales entre 2014 y 2016.
La sala de lo contencioso-administrativo explica que el informe del CGPJ era favorable al acceso a datos de participación de los letrados y procuradores, pero no en la identificación del cliente. En este sentido, argumenta que los planes de control tributario no justifican una solicitud global como la realizada.
Los datos de los que quería disponer Hacienda eran la identificación de cada abogado y procurador que hubiese intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los juzgados y tribunales del territorio nacional durante los años 2014, 2015 y 2016; así como las fechas de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o identificación del cliente.
Tanto para la Abogacía como el Consejo de Procuradores, este acuerdo vulnera el derecho a la protección de datos de todos los profesionales, además de generar una "sospecha" contra estos colectivos.
El Supremo explica que el visto bueno parcial que hizo el CGPJ al interés de Hacienda "no es vinculante" ni para la consideración de la "trascendencia tributaria" que posee la información ni si se debe o no proporcionar y "en qué medida deba hacerse". Además, considera que el acuerdo del CGPJ es disconforme al Derecho que los planes de control tributario de Hacienda de 2016 y 2017 no justificaban un requerimiento de información dirigido globalmente a la totalidad del colectivo como es el que era objeto de controversia.
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