María José Segarra, fiscal general del Estado, ha establecido unos “servicios mínimos”, que no define como tales, pero que son lo que son, para afrontar la huelga convocada para mañana por las 7 asociaciones de fiscales y de jueces en apoyo de sus reivindicaciones.
“El derecho a la huelga proclamado en el artículo 28.2 de la Constitución para todos los trabajadores no ha sido objeto de desarrollo normativo en relación a la Carrera Fiscal. La Fiscalía General del Estado estima que no existe regulación que ampare de manera adecuada su condición de autoridad legitimada para fijación de servicios mínimos”, afirma en un desierto que tiene fecha del pasado 15 de noviembre.
Ante ese vacío legal, “La Fiscalía General del Estado se ve obligada a actuar en un doble sentido, por un lado, realizando un seguimiento de la jornada comprobando el impacto que la convocatoria tiene entre los Fiscales, y, por otro, asegurando la cobertura por parte del Ministerio Fiscal de las actuaciones judiciales y fiscales que resultan urgentes o inaplazables y/o afectan con inminencia a derechos fundamentales, evitando así que se produzcan daños irreparables“.
Los “servicios mínimos” establecidos son muy similares a los elaborados por el Comité de Huelga, compuesto por los miembros de la Asociación de Fiscales, la Unión Progresista de Fiscales, la Asociación Profesional Independiente de Fiscales, la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente.
Así, establece que los fiscales jefes deben tomar medidas para cumplir las obligaciones, en general, en cualquier actuación judicial o fiscal en la que la falta de intervención del miembro del Ministerio Fiscal en el día de la huelga pueda causar perjuicios irreparables para los derechos de los ciudadanos.
Los jueces apoyan que les descuenten el día de huelga y que, al mismo tiempo, se les reconzca el derecho a hacerla de una vez por todas.
QUÉ SERVICIOS MÍNIMOS?
En el orden jurisdiccional civil y mercantil, aquellos internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las medidas cautelares, previas y provisionales y actuaciones inaplazables, siendo paradigma de referencia las que se acuerdan en el ámbito de la protección de menores, familia y discapacidad.
En el orden jurisdiccional penal, vigilancia penitenciaria, reforma de menores y violencia doméstica y sobre la mujer, aquellas actuaciones con personas privadas de libertad y otras que resulten inaplazables, en lo que al servicio de guardia se refiere.
“No se considerarán como tales la intervención en juicios inmediatos por delitos leves ni los juicios rápidos por delito en los que no se encuentran personas privadas de libertad”, dice en su decreto.
En general, cualquier actuación en procedimiento con un interviniente privado de libertad, órdenes de protección y cualesquiera medidas cautelares a adoptar en protección de víctimas y en relación con menores y actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria cuya falta de despacho estrictamente en el día de la huelga perjudique definitivamente los derechos de los internos.
En el orden contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada fundadas en motivos sanitarios que resulten urgentes o inaplazables, la intervención en procesos en los que se alegue la vulneración de derechos fundamentales y cuyo aplazamiento fuera del día de la huelga impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada y los recursos contenciosos electorales.
Por último, en el orden social, la intervención en procesos en los que se alegue la vulneración de derechos fundamentales y cuyo aplazamiento fuera del día de la huelga impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada.
ÓRDENES A LOS FISCALES JEFES PROVINCIALES Y SUPERIORES
La fiscal general del Estado hace referencia a la comunicación emitida por el Comité de Huelga y la recomendación de que los fiscales que secunden el paro informen a los fiscales jefes Provinciales y Superiores.
“Ello se puede entender extensivo a quienes dirigen otros órganos respecto a los Fiscales destinados en los mismos”, explica Segarra.
“A los solos efectos de comprobar el seguimiento e impacto de la convocatoria y, en su caso, en relación a lo interesado en el oficio del Ministerio de Justicia antes referido, es necesario que los respectivos Fiscales Jefes de cada Fiscalía recaben la información necesaria sobre el seguimiento e impacto de la convocatoria en las plantillas”.
Y especifica: A tal efecto, cada Fiscal Jefe deberá:
“1.- Recibir las comunicaciones que les hagan los Fiscales de sus plantillas manifestando su adhesión a la huelga.
“2.- En base a las mismas, elaborar una relación nominativa de los Fiscales que les han manifestado de la forma descrita su adhesión a la huelga.
“3.- AI final de la jornada del lunes (antes de las 16 horas), cada Fiscal Jefe deberá remitir esta relación, dirigida a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, a su respectivo superior jerárquico. Cada Fiscal Superior llevará a cabo esa remisión conjunta a la Inspección Fiscal con la máxima celeridad (en cualquier caso, antes de las 18 horas).
“Los órganos dirigidos por un Fiscal de Sala harán la remisión directamente a la Inspección Fiscal. En la Fiscalía del Tribunal Supremo los Fiscales de Sala de cada una de las Secciones articularán esa remisión a través del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que trasladará la información a la Inspección Fiscal.
“La recepción de la documentación en la Inspección Fiscal tendrá lugar a través del correo electrónico fge.secretaria.inspeccionfiscal@fiscal.es. Para una mejor identificación conviene consignar como asunto “huelga”.
“4.- Las comunicaciones de adhesión recibidas de los Fiscales deberán ser custodiadas en cada Fiscalía a disposición de la Inspección Fiscal”.
LAS CUATRO REIVINDICACIONES ESPECÍFICAS DE LAS ASOCIACIONES DE FISCALES
Son estas:
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