Una procuradora de 74 años ha conseguido que la Seguridad Social le reconozca una jubilación activa por todas las cantidades que ha cotizado a la Mutualidad. El Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife ha considerado injusto dejar a esta profesional sin un retiro digno solo porque no exista una norma que permita traspasar o reconocer estas cuotas en el régimen general de trabajadores autónomos (RETA). Una pasarela que reclaman unos 80.000 profesionales liberales agrupados en plataformas como J2 (Jodidos [sic]). Tras cuarenta años aportando, se encuentran con jubilaciones de 300 euros.
La jueza, Daliana Tomey, da la razón a la procuradora y obliga a la Seguridad Social a pagarle una pensión. Para ello computa las aportaciones realizadas por la profesional a la Mutualidad como si hubiera estado dada de alta en el RETA junto con las cantidades que, desde el 2007, estuvo cotizando en el régimen general.
La sentencia (fechada en septiembre de 2023), cuyo texto puede consultar aquí, revoca así la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por la que rechazó la solicitud de pensión de la profesional porque no había acumulado suficientes años en el RETA. En concreto, tenía cotizados 18 años, 2 meses y 27 días. Con esta resolución, la mujer sí podrá acceder a una jubilación activa.
La magistrada pone el acento en que, durante un tiempo, abogados y procuradores estaban obligados a aportar el dinero destinado a su jubilación y a otros fines de previsión social a la Mutualidad. Solo a partir de 1995 se les concedió la posibilidad de optar entre el RETA y la dicha entidad. Los fondos acumulados, agrega, “no los pueden rescatar hasta el momento de su jubilación”. Una situación que deja en la miseria a muchos profesionales próximos al retiro: “donde se quedan en la más absoluta vulnerabilidad y precariedad, ya que, las pensiones que se les ofrecen son irrisorias, y los que han pasado al RETA ni siquiera se les concede la pensión de jubilación porque no llegan al porcentaje exigido por la legislación”.
Por otro lado, la jueza cree injusto y discriminatorio que otros colectivos, como notarios y corredores de comercio, si hayan podido pasar sus ahorros a la Seguridad Social por ley. “No hay una justificación coherente y exhaustiva para que dicha diferenciación tenga amparo legal”, afirma en su resolución. En 2003 se aprobó por real decreto la inclusión de los miembros del “cuerpo único de notarios” en el RETA.
El caso que resuelve el juzgado es el de una procuradora que ha estado abonando sus cuotas a la Mutualidad desde el 1 de octubre de 1984 hasta, al menos, el 5 de mayo de 2022. En 1984, no había posibilidad de darse de alta en el RETA, por lo que, explica la magistrada en la resolución, “tuvo que adherirse a las condiciones contractuales” y no pudo “optar a otro tipo de cobertura”. No había alternativa y, además, en sus inicios, las mutuas (tanto la de los procuradores como la de la abogacía, en las que se había dado de alta) eran entidades con un sistema de capitalización colectiva. Fue en 2013 cuando se revirtió el sistema, pasando a ser ahorro privado.
En el año 1996, la Mutualidad de la Abogacía pasó a ser una alternativa al RETA. La profesional se dio de alta en el sistema de la Seguridad Social en enero de 2007, con 58 años. En total, hasta el momento de la solicitud de la pensión, había acumulado una cotización de 6.660 días (18 años, 2 meses y 27 días), cantidad insuficiente para obtener una pensión, según el INSS. No se sumaron las cotizaciones aportadas durante toda la vida profesional a las mutualidades.
La jueza refleja en su resolución el problema que denuncian miles de mutualistas. “Estos profesionales toda una vida trabajando y aportando a las mutuas, año tras año, y cuota tras cuota, llegada la edad de jubilación, le es imposible dejar de trabajar porque las pensiones que les ofrecen las mutuas, son ínfimas, no entendiendo cómo es posible que tales importes no les permitan tener ni siquiera, una vida digna, llegada a una edad que ya necesitan descansar y jubilarse”, escribe.
“A mayor abundamiento, la situación se agrava si, como en el presente caso, a pesar de haber optado la demandante por pasar al RETA, ni siquiera pueda acceder a una pensión de jubilación por no cumplir con el requisito establecido por el INSS en cuanto al porcentaje de aplicación de la base reguladora”, agrega. El colectivo de los procuradores de los tribunales no pudo acceder a dicho régimen hasta el año 1995 y siempre que el colegio lo hubiera solicitado y se hubiera concedido por orden ministerial, por eso la integración no fue factible en muchos casos hasta que una ley de diciembre de 1998 lo reguló, indica la magistrada. Sin embargo, no fue hasta una resolución de 24 de julio de 2007 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social cuando se permitió a los colegiados a que optaran personalmente por integrarse voluntariamente en el RETA.
Por todas estas razones, la jueza interpreta que la procuradora solicitante de jubilación ha estado de alta “asimilada” en la Seguridad desde el 1 de octubre de 1984 hasta, al menos, el 5 de mayo de 2022. Con estos mimbres, ordena que se tengan en cuenta para su retiro no solo las cotizaciones en el RETA desde su alta en enero de 2007, sino lo acumulado en la Mutualidad de la Abogacía y en la Mutualidad de los Procuradores (de la que se dio de baja en mayo de 2011). “De manera que, a la actora se le deben computar, a efectos de la pensión que solicita, el tiempo cotizado/abonado desde el 1 de octubre de 1984 hasta el 31 de diciembre de 2006 (como período análogo pero efectivo para el RETA en el que pagó/cotizó a las dos mutuas profesionales) y desde el 1 de enero de 2007 hasta la actualidad (como período de cotización directa al RETA)”. Para los periodos entre 1984 y 2006, la magistrada establece que se aplique la base reguladora mínima.
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