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INFO SITUACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES, TRAS LA DECLARACION DEL “ESTADO DE ALARMA” POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.


16 MAR 2020

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Estimados/as compañeros/as:

Para vuestro conocimiento y constancia, os remitimos resolución de La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública en relación a los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, quedando suspendido su cómputo hasta que se levante normativamente el estado de alarma, aplicando dicho criterio a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Información que, como podéis observar, nos llega igualmente por vía del Consejo General de Procuradores.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.

Frederic X. Ruiz Galmés

Junta de Gobierno


Mi querida/o amiga/o y Decana/o:

Por medio de la presente y para tu conocimiento e información y su traslado a las/os colegiados en relación con la declaración del “estado de alarma” para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 te traslado “Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública “ de fecha del día de hoy, 15 de marzo de 2020, por la que se acuerdan medidas tras la declaración del “estado de alarma”. A modo de resumen estas medidas son las siguientes:

La suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedando suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

La atención diaria al público que debe prestar el registrador y su plantilla se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica. La dirección de correo electrónico consta determinada en la página web www.registradores.org , respecto de cada registro.

Las solicitudes de notas simples y certificaciones deberán hacerse excepcionalmente durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo, a través de la web registradores.org, debiendo acreditar en todo caso el interés legítimo. No obstante, las notas simples también podrán solicitarse por correo electrónico.

Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por las autoridades sanitarias en materia de confinamiento y para favorecer la conciliación, durante el estado de alarma y hasta la finalización del mismo, el horario de atención al público será el de verano, es decir, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Agradeciéndote su difusión entre las/os colegiadas/os, recibe un fuerte abrazo de tu buen amigo,

Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa

Presidente del Consejo General de Procuradores de España


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