La Seguridad Social ha lanzado un nuevo servicio en su sede electrónica. Los profesionales incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán consultar sus cuentas de manera telemática.
El nuevo servicio denominado “de consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)” ya está disponible en la web oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social y los autónomos obligados a realizar pagos, ya pueden acceder a él.
Consultas a realizar en el nuevo servicio
Gracias a esta herramienta, los autónomos podrán consultar sus recibos de liquidación de cada mes. Es decir, toda la información relativa al cálculo de sus cuotas mensuales con la Seguridad Social.
Esta información estará disponible para los trabajadores por cuenta propia cada día 26 del mes. Por lo tanto, antes de que se proceda al pago de la cuota mensual, que se carga el último día hábil del mes correspondiente. Esto es una ventaja para que los profesionales autónomos puedan tener sus cuentas hechas y al día, y poder así organizar su contabilidad. Además, en caso de producirse algún error, será posible enmendarlo con anterioridad. El servicio permite también consultar recibos de liquidación anteriores (hasta el 1 de junio de 2018, que fue cuando se implantó el proceso de emisión de adeudos, bajo los requisitos de la normativa SEPA). Esto ofrece la oportunidad de comprobar cuentas de ejercicios anteriores y, en su caso, acreditar si se encuentra al día con la Seguridad Social en este ámbito.
Por el momento, el servicio incluye consulta, pero el abono de la cuota solo puede realizarse a través del sistema de domiciliación bancaria. Los beneficiarios de esta nueva herramienta deben estar incluidos en el RETA. Se espera que próximamente también puedan acceder otros colectivos, como los autónomos del Régimen Especial del Mar, trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, las personas incluidas en el Sistema Especial para empleados de hogar, así como los suscriptores de convenios especiales.
Como acceder a la información de recibos emitidos para autónomos
Los autónomos que quieran utilizar este servicio deben acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Una vez en la página web, deben clicar en “ciudadanos” y “cotización”. A continuación aparecerá un aviso en el que se deben aceptar los términos para poder continuar.
Una vez dentro del sistema, se mostrará al usuario su última cuota emitida. En caso de que sea un día anterior al día 26 del mes, ésta será la correspondiente al mes anterior. A partir del 26 se mostrará la del mes en curso. Para poder acceder a la información completa y el desglose de todos los conceptos, se puede hacer clic en “ver detalle del recibo”. En esta pantalla, el autónomo podrá ver cómo se ha calculado su cuota y cada uno de los conceptos por los que paga.
Si, una vez consultada esta información, el autónomo quiere seguir comprobando otros recibos anteriores, puede hacerlo, pulsando en la flecha de la parte superior izquierda de la pantalla. Una vez ahí, se puede seleccionar el mes y el año de la cuota correspondiente al periodo de liquidación que se quiera consultar. En caso de que hubiera recibos que mostrar, en esto también se puede acceder a un mayor detalle y ver el desglose de los conceptos.
Altas online
Con todo esto se pone de manifiesto la intención de las organizaciones de ofrecer la posibilidad de, cada vez más, poder realizar trámites por la vía telemática. Es importante eliminar trabas burocráticas y gestiones interminables que dificultan la el funcionamiento de las actividades empresarias y, sobre todo, emprendedoras. En los últimos baremos presentados por la asociación de autónomos ATA era una de los principales reclamos del colectivo, incluso en el momento de pandemia que estamos atravesando. Facilitar trámites online es un primer paso para ello.
Sin embargo, también hay que tener una serie de aspectos en cuenta. Un ejemplo de ello es el alta como profesional autónomo. Es posible realizar este trámite siguiendo unos pasos por internet, pero el propio Ministerio de Trabajo advierte que hay que seguir un orden y unos plazos para evitar problemas con la Agencia Tributaria. En este sentido, desde el Ministerio indican como primer paso, el alta o inscripción en la Seguridad Social, y más concretamente en el régimen específico que le corresponde. Es decir, el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Antes de comenzar cualquier actividad se advierte que ya se debe estar dado de alta (hasta 60 días antes se puede hacer). Es posible por la vía telemática, mediante el sistema RED de la Sede Electrónica.
Lo siguiente será el alta en el censo de empresarios de Hacienda, que también es posible realizarlo vía internet desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Por último, también es necesario solicitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Por tanto, a pesar de poder realizar los trámites en remoto, el orden y plazos se deben seguir respetando.
Fuente: cincodias.com
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