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El Ejecutivo obligará a acudir a mediación en 14 supuestos civiles y mercantiles

Noticias Jurídicas


14 ENE 2019

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El Gobierno obligará a acudir a sistemas de mediación antes de judicializar los asuntos en 14 supuestos. La mediación extrajudicial se concibe, por lo tanto, como un trámite necesario para acceder a la vía judicial, aunque el Ejecutivo asegura que no es necesario someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio. De este modo, bastará con iniciar los trámites.

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, aprobó ayer el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. La nueva regulación modifica el modelo de mediación vigente, basado en su carácter exclusivamente voluntario por lo que el Gobierno denomina "obligatoriedad mitigada". Esto exige a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias, en concreto 14.

Será obligatorio en medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores -salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género-. También en asuntos de responsabilidad por negligencia profesional, sucesiones, división judicial de patrimonios, o conflictos entre socios o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.

Además, la normativa exige acudir a la mediación en supuestos de reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación -protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor-. También en casos de alimentos entre parientes, propiedad horizontal y comunidades de bienes, derechos reales sobre cosa ajena y contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.

Las otras materias en las que será obligatorio son reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo -protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios-, defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra, protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen; y procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

Procedimiento

En lo relativo al procedimiento, la normativa deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se articula un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a los plazos, se fija un límite máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones.

El Anteproyecto establece una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.

FUENTE: EL ECONOMISTA


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