Alerta de que los audios pueden dar lugar a posibles nulidades si se hacen imprescindibles
El Tribunal Supremo alerta de las "dificultades" generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales. La Sala Segunda sostiene en un acuerdo de Pleno no Jurisdiccional que pueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos".
En este sentido, reclama complementar esa documentación con estenotipistas que recojan la transcripción del juicio. El Supremo estima que "el actual sistema de documentación de los juicios orales es altamente insatisfactorio''.
Sin embargo, la Fiscalía General del Estado insiste en que no es necesario transcribir las grabaciones. En la Instrucción 3/2017 considera que las grabaciones audiovisuales que reúnan los requisitos legales de integridad y autenticidad son documentos originales que pueden suplir al acta escrita".
En este sentido, invoca la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del año 2015 en esta materia.
La Fiscalía apunta, en todo caso, que "la prohibición de transcribir en soporte escrito de la LOPJ
las grabaciones de video no alcanzan a las diligencias sumariales".
Los fiscales podrán así solicitar al Juzgado la documentación escrita de las diligencias sumariales,
con el fin de preparar la prueba. Si su petición es denegada, señala la Instrucción, podrán formular los recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Supremo, por su parte, asegura que "dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos debe garantizarse la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y de] que se remita a los tribunales competentes para resolver los recursos". La Salase refiere al artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga a los letrados de la Administración de Justicia la competencia de cumplir con esas garantías.
Además, concluye que "cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para
resolver el recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o en su caso la absolución".
La Fiscalía General del Estado destaca en su Instrucción 3/2017, por el contrario, que la Ley Orgánica 7/2015, de21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial proclama, mediante la reforma del apartado primero del articulo 230 Ley Orgánica del Poder Judicial la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías de utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones" con las limitaciones inherentes a la protección de los datos personales en el marco jurídico de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Fuente: El economista
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