El Constitucional aclara que los plazos procesales se cuentan desde que la comunicación llega a la plataforma
Los profesionales no pueden alegar que no recibieron un correo en su buzón personal
La falta de notificación en el mail personal del abogado o profesional no resta eficacia a la comunicación del juzgado en la plataforma LexNET. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) en la que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el tribunal que conocía del caso de un graduado social al que se le pasó el plazo para recurrir porque, según alegó, no recibió la notificación en su buzón personal. La resolución cuenta no obstante con el voto particular discrepante del magistrado Xiol Ríos.
En efecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil posibilita que el destinatario de la comunicación en LexNET identifique un "dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico" para que le avise la oficina judicial. Sin embargo, la propia ley establece que "la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida". El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, que eleva la cuestión, consideró que podía ser inconstitucional por su eventual incompatibilidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
El profesional alegó indefensión porque no pudo saber que el plazo para recurrir la resolución contraria a su cliente había finalizado. No recibió ningún correo en su mail personal informándole de que la notificación electrónica había llegado a LexNET. Además, afirmaba, tampoco fue avisado por la aplicación móvil de la plataforma. En su escrito explicaba que el uso de LexNET no es normal ni habitual en el conjunto del Estado, y que en los juzgados de lo social solo se funcionan así en Ponferrada. Pero en Cataluña, donde está colegiado y tiene su despacho, no se utiliza la plataforma, según afirmó.
La sentencia subraya que consultar el buzón de LexNET con la asiduidad que exija el número y naturaleza de los asuntos judiciales que tenga a su cargo el profesional no puede calificarse de “obligación muy exorbitante”. Además, aclara, actuar en partidos judiciales distintos de aquel donde está colegiado siempre es una opción libre del profesional y es suya, destaca, la responsabilidad de racionalizar su trabajo.
Por otro lado, sustituir el antiguo régimen de recepción presencial de los actos de comunicación por un sistema electrónico, al que puede accederse desde distintos dispositivos y a diario, no supone un "obstáculo legal" para el bienestar de procuradores, graduados sociales o abogados, entienden los magistrados.
La sentencia subraya que el sistema tampoco pone en peligro el derecho al descanso de los profesionales y que la ley garantiza la efectividad de los plazos procesales. El acceso al buzón puede realizarse durante las 24 horas del día, todos los días del año, y si el sistema falla, podrá acreditarse y efectuar la presentación al día hábil siguiente.
Por todo ello se desestima la cuestión planteada declarando que el aviso al correo personal (que carece de garantía de autenticidad) no es un acto integrante del acto de comunicación susceptible de condicionar su validez o, al menos, la de alguno de sus efectos.
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