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Los tribunales reconocen que no se puede acreditar un MASC si se desconoce los datos de contacto del demandado

Los tribunales reconocen que no se puede acreditar un MASC si se desconoce los datos de contacto del demandado

Los tribunales españoles están empezado a trazar las líneas rojas de los mecanismos extrajudiciales MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).

En este sentido, el auto 2/2026 dictado por la sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, a fecha de 2 de enero de 2026, ha revocado la inadmisión de una demanda de divorcio contencioso por no haberse acreditado el intento previo de un MASC.

Ello, porque la parte demandante alegó que no plantearon previamente alguno de los mecanismos extrajudiciales por una razón muy sencilla: no conocía el domicilio y los demás datos de localización del demandado.

En dicho escrito judicial, que ha dado a conocer el abogado Rodrigo Prellevo de Prada en redes sociales, los tribunales dejan claro que hay que intentarlo, pero no se puede hacer lo imposible.

Una demanda de divorcio contencioso es inadmitida por no acreditar el MASC

Después de tres años sin relacionarse, Nuria se aventuró a pedirle el domicilio a Alberto. Sin embargo, cuando la mujer llamó a su expareja para comunicárselo, el hombre no quiso facilitar ningún dato de contacto.

Por tanto, decidió acudir a la justicia directamente. En concreto, a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del TI de Granollers, plaza nº 1, para solicitar la localización del domicilio del demandado a través del Punto Neutro Judicial, además de la derivación de las partes para un MASC.

Sin embargo, la magistrada titular del Tribunal Dde Instancia dictó un auto de inadmisión a trámite de la demanda de divorcia por falta de subsanación de un defecto formal consistente en no haber intentado con carácter previo la actitud negociadora de MASC.

La AP exige al juzgado de instancia que

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ernesto Pascual Franquesa, Eva María Atarés García y Xavier Abel Lluc, recuerdan que desde la entrada en vigor la Ley 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el artículo 5.1 exige, como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil, acudir a algún MASC.

En este caso, los magistrados consideran que la no subsasación del intento de negociación previa se ampara en una justa causa: que la demandante desconocía los datos para llevarlo a cabo.

«Como evidencia que tal alegación resultaba cierta, la actora y aquí apelante solicita el auxilio del tribunal para la localización del domicilio del demandado a través del Punto Neutro Judicial», explican.

«De lo expuesto debe ser la estimación del recurso de apelación y que el juzgado pueda atender la petición de auxilio judicial formulada por la apelante en el sentido de facilitar la localización del demandado. Una vez localizado el demandado, será carga de la actora la acreditación del intento de negociación previa», subraya el tribunal.

Con este auto, los tribunales mandan un mensaje: el fomento de la solución extrajudicial para acelerar el acceso a la justicia es legítima, pero su articulación debe siempre respetar el derecho a la tutela judicial efectiva.

«En aras a facilitar el acceso a los tribunales y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva, que tiene alcance constitucional (artículo 24 CE), el juzgado pudo intentar facilitar a la actora el domicilio del demandado mediante la consulta al Punto Neutro Judicial para que ésta pudiera acreditar que se había puesto en contacto con el mismo y con ello poder subsanar el defecto formal consistente en el intento de negociación previa», sentencia el tribunal.

FUENTE:CONFILEGAL.COM