El Constitucional pone en jaque la nueva obligación de negociar antes de demandar
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra los medios adecuados de solución de controversias (MASC), una de las medidas estrella del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y que apenas lleva 10 meses en marcha.
La Ley de Eficiencia de la Justicia obliga desde el pasado 3 de abril a intentar una negociación previa entre las partes antes de acudir a los tribunales en todos los asuntos del ámbito civil y mercantil, como la conflictividad entre socios, por cláusulas bancarias, algunos casos de okupación, alquileres, incumplimientos de contrato o procesos de divorcio y medidas paternofiliales.
La Corte analizará si tener que acreditar ante los tribunales un intento de negociación previo antes de interponer una demanda (de lo contrario será rechazada) supone una barrera que impide el acceso a la justicia.
José Miguel Blasco, socio de civil y procesal de Net-Craman, explica que la admisión a trámite significa que existen dudas fundadas sobre si la obligación de negociación previa vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. "Este avance genera una notable incertidumbre jurídica, pues cuestiona la validez de un requisito procesal clave que afecta a la planificación de todos los litigios. Si finalmente se declarase inconstitucional, se eliminaría esta exigencia para poder demandar, lo que facilitaría el acceso directo a los tribunales, pero podría revertir la estrategia, de dudoso resultado hasta el momento, de desjudicialización de conflictos", indica.
Del mismo modo, Tomás Villatoro, socio de derecho procesal y resolución alternativa de litigios en Ius + Aequitas Trial Lawyers, añade que, desde el punto de vista de fondo, el análisis por parte del Constitucional previsiblemente girará en torno al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución, en su vertiente de acceso a la jurisdicción. "El Tribunal deberá examinar si exigir previamente un mecanismo alternativo de solución de controversias como requisito para poder demandar constituye una carga razonable y proporcionada o si puede convertirse, en determinados supuestos, en un obstáculo excesivo para acudir a los tribunales. La cuestión no es la utilidad del sistema, sino su encaje constitucional", asegura.
El experto indica que desde la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia de la Justicia los MASC han generado un debate intenso entre los profesionales de la abogacía. Desde su aprobación, se ha cuestionado tanto su técnica como su impacto práctico en el acceso a la justicia y ello ha provocado una aplicación judicial no uniforme. "Distintas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia han ido estableciendo criterios propios respecto de los aspectos más controvertidos del requisito de procedibilidad vinculado a los MASC, sin que hasta la fecha exista una pauta jurisprudencial consolidada que unifique doctrina. Esta diversidad interpretativa ha obligado a los profesionales a operar en un escenario de notable incertidumbre, pendientes de criterios territoriales dispares", señala al respecto.
"Ahora corresponde al Tribunal Constitucional fijar una posición clara que aporte coherencia, uniformidad y la necesaria seguridad jurídica al sistema", concluye.
La Corte de Garantías tendrá que dar traslado de la cuestión al Congreso, al Senado, a la Fiscalía General del Estado y al Gobierno para que puedan personarse y formular alegaciones en un plazo de 15 días. El caso, según Tomás Villatoro, sitúa en el centro del debate público una de las iniciativas legislativas más significativas del Ejecutivo y le obliga a defenderla.