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La nueva Oficina Judicial: así funcionan el Servicio Común de Tramitación, el Servicio Común General y el Servicio Común de Ejecución

La nueva Oficina Judicial: así funcionan el Servicio Común de Tramitación, el Servicio Común General y el Servicio Común de Ejecución

La implantación de la nueva Oficina Judicial ya está en marcha en prácticamente todos los partidos judiciales. Según la LO 1/2025, de 2 de enero, cada Partido Judicial de España contará con una Oficina Judicial estructurada en torno a servicios comunes que sustituyen al modelo tradicional de juzgados. El objetivo es claro: ganar eficiencia, especialización y homogeneidad organizativa.

La implantación de las 431 oficinas judiciales se ha ido ejecutando desde el 1 de julio al 31 de diciembre. La Fase III va a tener algunos meses de transición según informamos a comienzos de este mes.

La Oficina Judicial es "la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales" (Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)

Todas la Oficinas Judiciales cuentan con un Servicio Común de Tramitación (SCT), y en los partidos judiciales de mayor tamaño se han creado también un Servicio Común General (SCG) y un Servicio Común de Ejecución (SCEJ).

1. Estructura y funcionamiento

Cada Servicio Común tendrá un LAJ Director o Directora que ejercer las funciones de dirección y organización de cada servicio común.

Bajo la dirección del LAJ se sitúan el resto de LAJ con funciones jurisdiccionales y los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

La organización interna depende de los protocolos aprobados por los Secretarios Provinciales o de Gobierno y de los que los propios LAJ directores/as establezcan para cada unos de los servicios comunes.

2. Modelos según el tamaño del partido judicial

a) Oficinas con un único SCT El modelo propuesto por el Ministerio prevé tres equipos:

Equipo civil

Equipo penal

Equipo de asuntos generales y servicios auxiliares (atención al público, organización de vistas, apoyo general)

Sin embargo, en muchos partidos judiciales pequeños se mantiene, de momento, la estructura heredada de los antiguos juzgados, debido a la falta de transición y formación específica para los nuevos LAJ Directores/as. Se prevé que la transformación se acelere en los próximos meses.

b) Oficinas con varios servicios comunes En partidos judiciales con más de tres juzgados, además del SCT pueden crear:

un Servicio Común General, y

un Servicio Común de Ejecución.

El LAJ Director/a del SCG puede seguir ejerciendo funciones jurisdiccionales si así lo establece la RPT (relación de puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia).

En los partidos judiciales de capitales de provincia los Directores/as del STC TI, SCG y SCEJ, será extraño que desempeñen funciones jurisdiccionales ya que solo la dirección de equipos de cien, trescientas o miles de funcionarios, como puede ser Madrid y Barcelona, debería ocupar toda su dedicación

c) Oficinas de grandes ciudades: Las Oficinas Judiciales de grandes ciudades, que cuentan con más de 1000 funcionarios de cuerpos generales son aún mas complejas y cuentan con un SCT, un SCG y un SCEJ para cada uno de los tribunales (TSJ, AP y TI). Así que estas oficinas tienen nueve servicios comunes.

3. El Servicio Común de Tramitación: el núcleo operativo para cada uno de los tribunales del partido judicial

El SCT es el pilar básico de la nueva Oficina Judicial. Cada Tribunal de Instancia dispone de uno, dirigido por un LAJ Director o Directora, cargo de libre designación que, en muchos partidos judiciales, se compatibiliza con funciones jurisdiccionales y con la responsabilidad del Registro Civil.

Los partidos que cuentan con Audiencia Provincial cuentan con un SCT de la AP y del TI que en función de su tamaño pueden tener un LAJ Director/a para los dos servicios comunes del SCT AP y SCT TI o dos LAJ Directores/as para cada uno de ellos.

Por último, los partidos judiciales que tienen en su sede un Tribunal Superior de Justicia también tendrán un SCT para dar soporte a este tribunal con un LAJ Director/a a la cabeza.

Los SCT de capitales de provincia con más de 300 funcionarios de cuerpos generales (gestores y tramitadores) cuentan con una estructura jerárquica de LAJ adjuntos y Jefes de área, Además de las jefaturas que cada administración de justicia haya reservado para cuerpos generales (gestores, tramitadores y auxilios judiciales).

2. El Servicio Común General: especialización en tareas transversales

El SCG complementa al SCT y asume funciones que afectan a todas las plazas judiciales del partido judicial. Su dirección corresponde a un LAJ Director o Directora.

Equipos del SCG

El modelo del Ministerio prevé dos equipos:

a) Equipo de asuntos generales

Formado por gestores y tramitadores encargados de:

Apoderamientos apud-acta

Apoyo a labores gubernativas

Registro, recepción y reparto

Celebración de conciliaciones

Coordinación con la Oficina Fiscal y con las Oficinas de Justicia en el municipio

b) Equipo de tareas auxiliares

Asume funciones como:

Atención a ciudadanía, profesionales y litigantes

Actos de comunicación y auxilio judicial nacional e internacional

Depósito y archivo

Control de agenda de señalamientos y asistencia a vistas

Servicio de guardia y práctica de diligencias

3. El Servicio Común de Ejecución: concentración de la ejecución civil y penal

El SCEJ es el servicio especializado en la fase de ejecución, tanto civil como penal. Su creación está prevista en partidos judiciales de mayor dimensión.

Estructura del SCEJ

Se organiza en tres grupos:

a) Grupo civil

Gestiona:

Ejecuciones civiles

Subastas

Control de plazos y citaciones

Tramitación de expedientes

Recursos y archivo

b) Grupo penal

Asume:

Ejecutorias penales

Control de firmeza

Citaciones y emplazamientos

Tramitación de medidas y mandamientos

c) Grupo transversal de servicios comunes

Encargado de:

Averiguación de domicilio y patrimonio

Gestión de caja

Apoyo a todas las plazas judiciales del Tribunal de Instancia

La dirección procesal corresponde al LAJ Director del SCEJ, que distribuye funciones entre los demás LAJ.

Relación con el Registro Civil

El Registro Civil no forma parte de la Oficina Judicial, aunque el LAJ Director del SCG suele ser su encargado en los partidos judiciales pequeños. El encargado en partidos judiciales más grandes duele estar asignado el SCT TI y desempeñar sus funciones con compatibilidad con la Oficina Judicial según lo indique la RPT del LAJ.

Los funcionarios del Registro Civil solo podrán colaborar con la Oficina Judicial si su RPT incluye el código correspondiente.

Los funcionarios del SCT o SCG no pueden realizar funciones propias del Registro Civil.

Los funcionarios del Registro Civil podrán realizar funciones de Oficina Judicial si lo indica su RPT,

Conclusión: un modelo en transición que marcará el futuro de la Justicia

La implantación de la Oficina Judicial supone un cambio estructural profundo. Aunque muchos partidos judiciales aún mantienen dinámicas heredadas y están replicando el modelo de los antiguos juzgados unipersonales, la tendencia es clara: especialización, centralización de tareas y dirección profesionalizada por parte de los LAJ.

El SCT, el SCG y el SCEJ conforman un sistema más racional y eficiente, que permitirá liberar a jueces y LAJ de tareas administrativas y mejorar la atención a la ciudadanía. La verdadera transformación, sin embargo, dependerá de la adaptación progresiva de los equipos y de la consolidación de los nuevos modelos organizativos.

FUENTE: LAWANDTRENDS.COM