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Los MASC ante el Tribunal Constitucional: crónica de una crisis anunciada

Los MASC ante el Tribunal Constitucional: crónica de una crisis anunciada

El pasado 14 de noviembre, D. Juan González Díaz, juez del Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara (Cáceres), planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ("LO 1/2025"), tras inadmitir una demanda por no haberse acreditado el intento previo de un Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias ("MASC"), exigido como requisito de procedibilidad por el artículo 5.2 de la citada norma.

Lo cierto es que esta situación no ha sorprendido a quienes conocen el funcionamiento de nuestro sistema judicial. De hecho, el juez D. Antonio Javier Pérez ya había anticipado este escenario, al señalar que sería necesario acudir al Tribunal Constitucional, dado que el requisito de procedibilidad se encuentra estrechamente vinculado con el derecho constitucional de acceso a la justicia.

El talón de Aquiles: los procedimientos de familia

El juez Pérez también identificó el ámbito en el que surgirían las mayores complicaciones: los procedimientos de familia. La ley establece, por un lado, que no cabe transigir sobre cuestiones que afectan a menores, lo que generó dudas acerca de la aplicabilidad de los MASC a este tipo de procedimientos. No obstante, tanto las juntas de jueces como los letrados de la Administración de Justicia que se han reunido al respecto coinciden en que los MASC son, en términos generales, aplicables a los procedimientos de familia.

Sin embargo, subsisten dudas en determinados supuestos concretos, especialmente en aquellos relacionados con la adopción de medidas provisionales. Precisamente, esta contradicción es la que aprecia el juez González Díaz: la LO 1/2025 impone la obligación de intentar un MASC incluso cuando la materia litigiosa no puede ser libremente dispuesta por las partes, al tratarse de cuestiones reguladas por normas de ius cogens, como la custodia, los alimentos y el régimen de visitas de menores.

Un laberinto procesal sin salida al Supremo

Son muchas las voces que, desde hace meses, reclaman una aplicación homogénea de los criterios relativos a los MASC entre las 48 Audiencias Provinciales españolas. Podría pensarse en el Tribunal Supremo como instancia unificadora; sin embargo, esa vía no resulta transitable. El único cauce efectivo para alcanzar la unificación de criterio pretendida pasa por la interposición de un recurso ante la Audiencia Provincial y, tras su eventual inadmisión, por la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

En este contexto, varias Audiencias Provinciales están optando por inaplicar o flexibilizar la exigencia de acudir previamente a un MASC, al considerar que dicho requisito puede dificultar la protección urgente de los menores y afectar al derecho a la tutela judicial efectiva. Así, resoluciones como las de la Audiencia Provincial de Navarra han revocado inadmisiones de demandas, afirmando que la negociación previa no puede imponerse de manera rígida.

Una burocracia sobre lo evidente

La incorporación de los MASC, concebida para facilitar a los ciudadanos un acceso a la justicia más rápido y accesible, parece estar produciendo, en la práctica, el efecto contrario.

Durante años, en la inmensa mayoría de los asuntos, los abogados intentaban alcanzar un acuerdo antes de acudir a los tribunales; eran excepcionales los casos en los que se presentaba una demanda sin un intento de negociación previa. De ahí, la paradoja que hoy se plantea: desde el 3 de abril de este año, la falta de acreditación formal de esa negociación puede frustrar el acceso a la jurisdicción. Lo que antes constituía una práctica profesional habitual y eficaz se ha transformado en un requisito de procedibilidad que, en determinados supuestos, plantea interrogantes respecto de la tutela judicial efectiva.

Una reflexión necesaria

El derecho de acceso a la justicia difícilmente puede quedar supeditado, con carácter general, a la previa acreditación de un intento de MASC sin suscitar dudas de constitucionalidad, dado que introduce un requisito de procedibilidad que recae sobre el litigante en prácticamente todas las materias.

Ahora bien, este debate trasciende lo estrictamente técnico-jurídico. Obliga a cuestionarse si la legítima aspiración de eficiencia del sistema judicial puede justificar la introducción de barreras de acceso en ámbitos especialmente sensibles, donde están en juego derechos fundamentales. La futura resolución del Tribunal Constitucional no solo condicionará el alcance y la configuración de los MASC, sino que servirá para definir el equilibrio entre dos valores esenciales de nuestro Estado de Derecho: la agilidad procesal y la garantía efectiva de la tutela judicial.

Fuente: eleconomista.es