La reforma de la Justicia choca contra el muro de la digitalización y la escasez de personal
La Administración de Justicia española se halla inmersa en la que ha sido calificada como la mayor transformación estructural de las últimas décadas, impulsada por la Ley Orgánica 1/2025 y una densa agenda legislativa. A mediados de noviembre de 2025, el proceso se encuentra en una fase crucial, marcada por la culminación inminente de las primeras etapas de reorganización territorial y por la emergencia de desafíos operativos críticos que amenazan con socavar la eficiencia esperada.
Las novedades de noviembre se centran en la evaluación práctica de los cambios implementados y las reivindicaciones profesionales surgidas de la digitalización. Uno de los debates más urgentes ha sido planteado por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y el Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), quienes el 3 de noviembre de 2025 instaron al Gobierno a crear un sistema unificado para la suspensión efectiva de vistas y plazos por imposibilidad sobrevenida del profesional (enfermedad, accidente, etc.).
A pesar de que el derecho a la conciliación está formalmente reconocido en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa y en la reforma de la LEC (RDL 5/2023), la plataforma obligatoria de notificaciones, LexNET, no detiene automáticamente las comunicaciones. Esto obliga al profesional afectado a realizar múltiples gestiones manuales, creando una carga burocrática excesiva que socava la tutela judicial efectiva del ciudadano. La propuesta para solucionar esta brecha entre la modernización tecnológica y las garantías procesales es la creación de un Registro Único de Incapacidades Profesionales que active la suspensión automática de plazos y notificaciones en LexNET con una sola comunicación.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) evaluó las Fases I y II de la implantación de los Tribunales de Instancia (TI) (llevadas a cabo el 1 de julio y el 1 de octubre de 2025, respectivamente), calificándolas como "razonablemente satisfactorias".
No obstante, el 29 de octubre de 2025, el CGPJ advirtió a las Administraciones prestacionales sobre disfunciones críticas que deben resolverse antes del gran "reto organizativo" de la Fase III, prevista para el 31 de diciembre de 2025. Además, el 12 de noviembre de 2025, la experiencia de transformación española fue presentada ante la 10ª Mesa Redonda Global de la OCDE en Madrid, destacándose el cambio organizativo de los Tribunales de Instancia como una estrategia para lograr una justicia más eficiente y ágil.
El Sindicato Profesional de Justicia de USO, el pasado 10 de noviembre, ha solicitado suspender la Fase III de implantación de los tribunales de instancia por su complejidad y falta de medios en los partidos judiciales más grandes.
Los Tribunales de Instancia
La reforma se articula sobre dos pilares fundamentales: la reorganización física de la planta judicial y un profundo cambio legislativo en los procedimientos penales y de acceso a la carrera. La transformación más visible es la sustitución de 3.900 juzgados por 431 Tribunales de Instancia (TI), agrupados en un único órgano por partido judicial.
El cambio fundamental es el abandono del modelo parcelado por una organización basada en Servicios Comunes y especializada por funciones. Toda OJ contará obligatoriamente con un Servicio Común de Tramitación (SCT) y, dependiendo del tamaño, con el Servicio Común General (SCG) y el Servicio Común de Ejecución (SCE), todos ellos dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia.
Los TI permiten la creación de secciones especializadas (como Violencia sobre la Mujer, Familia o Mercantil). Este sistema está diseñado para ser flexible, permitiendo crear nuevas plazas judiciales dentro de una estructura ya existente a un coste mucho menor (86.000 euros por plaza, frente a los 400.000 del modelo antiguo). El modelo muestra resultados prometedores, registrando en los partidos judiciales donde se ha implementado una reducción de la pendencia (más del 40%) y un aumento en la ejecución de resoluciones (70%) en casos piloto, según datos de Justicia.
Los antiguos Juzgados de Paz han sido sustituidos por Oficinas de Justicia en el Municipio, que amplían sus servicios para facilitar trámites, atender a la ciudadanía y eliminar barreras de acceso, incluso permitiendo la conexión por videoconferencia con los tribunales. A nivel organizativo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó en junio de 2025 instrucciones para el despliegue de los TI. La LO 1/2025 supuso la recuperación por parte de los jueces de las facultades de dirección e inspección sobre todos los asuntos que conozcan desde el momento de su reparto.
Esta transformación implica que los jueces comparten una única organización instrumental de medios personales y materiales (la Oficina Judicial), desapareciendo las unidades procesales de apoyo directo (unidades de apoyo directo).
La Agenda Legislativa Prioritaria
El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley para modernizar la LOECrim (vigente desde 1882). La medida más relevante es la intención de trasladar el liderazgo de la investigación penal a los fiscales, en lugar de a los jueces de instrucción. No obstante, se prevé que los jueces sigan supervisando para garantizar las garantías legales y procesales. Esta reforma introduce también la regulación de nuevas técnicas de investigación como el uso de ADN y la Inteligencia Artificial.
El proyecto de ley orgánica, cuya tramitación ha sido aprobada por el Congreso, modifica las carreras judicial y fiscal e introduce una prueba práctica sobre un caso real y corrección anónima para valorar el razonamiento jurídico sobre la memorización.
Se blindan las becas SERÉ con una cuantía mínima equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, permite a profesionales con más de 10 años de ejercicio acceder por concurso-oposición. Y con el fin de estabilizar, se prevé ña convocatoria de 1.004 plazas para estabilizar interinos, un proceso que responde a requerimientos de la Comisión europea. Y, finalmente, entre las novedades destaca la prohibición de financiación privada de asociaciones judiciales, así como la creación de un registro público de preparadores de opositores.
La LO 1/2025 establece el uso de MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias, como mediación o arbitraje) como requisito de procedibilidad en ciertos procedimientos civiles y mercantiles. Esto busca reducir la carga judicial.
Sin embargo, como se informa en el texto de portada de esta revista, juristas debaten la exclusión de procedimientos como desahucios, juicios monitorios y reclamaciones de morosos de comunidades de propietarios, donde el margen para la mediación es limitado, lo que ha llevado al Congreso de los Diputados a solicitar una revisión de aquellos procedimientos en los que parecen inviables.
Retos Pendientes
El Gobierno impulsa con fuerza las reformas de la LOECrim y de la carrera judicial y fiscal, considerándolas prioritarias para la legislatura. Ambos proyectos han sido remitidos al Congreso. El escenario más probable, según predicen los expertos, es que muchas de las reformas clave salgan adelante con ajustes negociados, dado el impulso del Ejecutivo y el respaldo técnico a ciertas medidas, a pesar de las resistencias políticas y profesionales.
El éxito de la reforma, sin embargo, está supeditado a la resolución de desafíos operativos urgentes: El CGPJ ha reiterado que las plazas de jueces autorizadas para la próxima convocatoria son insuficientes para cubrir las necesidades existentes y asumir el reto organizativo de los Tribunales de Instancia. También, se requieren grandes inversiones para adaptar las sedes judiciales al nuevo modelo de servicios comunes, ya que muchas fueron construidas bajo el esquema de juzgados parcelados. Pese a que la LO 1/2025 está diseñada para un expediente totalmente electrónico (papel cero), la gestión informatizada no es uniforme en todos los territorios. El CGPJ advierte que esta dispersión en los sistemas informáticos puede causar pérdidas de expedientes, aplazamientos y suspensiones.
Las huelgas de jueces y fiscales demuestran descontento notable con aspectos de las reformas, especialmente con el cambio del modelo de instrucción penal. Este rechazo puede ralentizar la implementación práctica de los cambios.
Las lagunas sobre la buena fe procesal
La ley entiende por MASC cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral. No hay mayores indicaciones y los jueces tratan de unificar criterios para interpretar cada caso. Las partes pueden convenir sobre sus derechos e intereses, siempre que lo acordado no sea contrario a la ley, a la buena fe ni al orden público.
Para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad a la vía judicial cuando no interviene un tercero neutral, debe haber una declaración responsable de buena fe. Por otra parte, si interviene una tercera persona neutral, el documento acreditativo debe incluir una declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso para que surta efectos ante la autoridad judicial.
En el incidente de acumulación de procesos, la ley introduce un criterio de buena fe procesal para la imposición de costas, eliminando el criterio de vencimiento objetivo. Y si hay allanamiento del demandado antes de contestar la demanda, el juez puede imponer le el pago de las costas sen el caso de que aprecie mala fe.