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20 de octubre de 2025
Los avances tecnológicos y legislativos convierten a los procuradores en una pieza esencial para el funcionamiento de la Justicia
El procurador, como pieza esencial en el funcionamiento de la justicia, se presenta como una figura que desarrolla funciones públicas (es un imprescindible colaborador con la Administración de Justicia) y privadas, ya que representan los intereses del ciudadano que acude a los Tribunales para resolver su conflicto: presenta escritos, recibe notificaciones, impulsa el procedimiento, subsana errores etc.La función de representación es la más tradicional de la historia de la profesión, pero los avances tecnológicos y legislativos han hecho que sus funciones vayan potenciándose y ampliándoseRecientemente se han aprobado la Ley 1/2025 de 2 de Enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en las que se atribuye al procurador la función de ser agente de ejecución. Eso significa que se convierte en ejecutor de lo que el juez ha ordenado, para que la sentencia no quede solo en el papel, sino que se cumpla en la práctica. Y ello bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia.Recientemente se han aprobado la Ley 1/2025 de 2 de Enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en las que se atribuye al procurador la función de ser agente de ejecución. Eso significa que se convierte en ejecutor de lo que el juez ha ordenado, para que la sentencia no quede solo en el papel, sino que se cumpla en la práctica. Y ello bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia.«Desde el Colegio de Procuradores de Alicante, sabemos que nuestra labor procesal es esencial para garantizar la tutela judicial efectiva, pero también somos conscientes de que la verdadera fortaleza del sistema de justicia está en ofrecer vías de resolución que no se limiten al litigio, sino que incorporen la mediación, el diálogo y la gestión constructiva de los conflictos», destacan desde la institución. Por ello, se ofrecen servicios de mediación y conciliación para resolver conflictos de manera más rápida y menos costosa que un juicio, cumpliendo también de esta manera con la exigencia operada por la citada Ley 1/2025 de 2 de enero que dice que «antes de entrar en el templo de la justicia se debe pasar por el templo de la concordia».En 280 palabras, ¿qué es un procurador?Luis Beltrán Gámir, procurador colegiado en ICOPALSomos el complemento imprescindible del abogado cuando va a juicio, el Keith Richards de los Rolling, el Pedri de la Selección Española, o el Richard Harris de Sin perdón. Somos licenciados en derecho, pero no abogados. Representamos a personas y mercantiles que acuden al tribunal, asegurándonos que los actos procesales se realizan correctamente y a tiempo. Aunque no llevamos la defensa de nuestro cliente, colaboramos en la gestión efectiva del procedimiento, para que los plazos y requerimientos se cumplan correctamente, evitando la paralización del mismo, acelerando el proceso judicial.Nos ocupamos de presentar escritos, que muchas veces redactamos nosotros, y de recibir las notificaciones del juzgado, vigilando los plazos y manteniendo informado al minuto al abogado. Aunque la decisión final siempre es del letrado, podemos y debemos sugerir (sobre todo en las reclamaciones de cantidad, en las que somos grandes especialistas) qué camino tomar.Como conocedores del terreno que pisamos, sabemos las costumbres y las rarezas de los distintos juzgados en los que trabajamos. Ese trato personal con el funcionario es lo que nos hace diferenciales, y por dicho motivo me subleva ver a compañeros trabajando a 500 km de su domicilio, pretendiendo resolver los problemas con múltiples escritos o una llamada telefónica. Como dice la procuradora gerundense Helena Sánchez Buixeda: «la diferencia está en la minuciosidad y la atención al detalle».Dominamos a la perfección los medios telemáticos e informáticos, imprescindibles para relacionarse con la Justicia en la actualidad.Fuente: informacion.es
20 de octubre de 2025
El Consejo General de Procuradores de España participa en el Congreso Nacional de la OSAE en Évora y reivindica el papel de la procura en la ejecución judicial
El presidente del Consejo General de Procuradores de España (CGPE), Ricardo Garrido Rodríguez, el vicepresidente del CGPE, Fernando González-Concheiro Álvarez, y el presidente de la Comisión Internacional del Consejo, Luis Ortega, han asistido y participado activamente en el Congreso Nacional promovido por la Ordem dos Solicitadores e dos Agentes de Execução (OSAE), celebrado del 16 al 18 de octubre en Évora.El evento, que tuvo lugar en la Arena d’Évora y en el Hotel M’AR de Ar Muralhas, reunió a profesionales del ámbito jurídico, representantes institucionales y académicos para debatir los grandes desafíos de la Justicia y el papel de los solicitadores y agentes de execução en la sociedad contemporánea.Durante la sesión inaugural, celebrada el día 16, intervinieron destacadas personalidades como Anabela Veloso, Bastonária da OSAE; Marc Schmitz, presidente de la Unión Internacional de Oficiales de Justicia; Ricardo Garrido Rodríguez, presidente del CGPE; Neemias Ramos Freire, director de Relaciones Institucionales e Internacionales de FENASOJAF; y Ana Catarina Ferreira, juez presidenta del Tribunal Judicial de la Comarca de Évora.A lo largo de tres jornadas, el Congreso abordó temas clave como la modernización de los servicios públicos, la regularización urbanística, la innovación en los procesos ejecutivos, la digitalización y ciberseguridad en la Justicia, así como los retos éticos y prácticos que plantea la inteligencia artificial en la toma de decisiones jurídicas.En este contexto, el Consejo General de Procuradores de España ha reivindicado la necesidad de que la procura española asuma plenamente las competencias en materia de ejecución judicial, tomando como referencia el modelo portugués. En el año 2000, Portugal sufría el doble de atasco judicial que España. Sin embargo, tras otorgar a sus procuradores –denominados allí solicitadores y agentes de execução– competencias ejecutivas, logró reducir dicho atasco en un 60% entre 2003 y 2024. En contraste, España ha visto aumentar su atasco judicial en un 112% en el mismo periodo.“La experiencia portuguesa demuestra que los procuradores ejecutivos son una solución eficaz para agilizar la Justicia. España debe dar ese paso con decisión y confianza”, ha señalado Ricardo Garrido durante su intervención.La participación del CGPE en este foro internacional refuerza su compromiso con la cooperación jurídica europea y con la modernización del sistema judicial español.Fuente: cgpe.es
14 de octubre de 2025
Los MASC y la validez del correo electrónico
Cada vez resulta más difícil disimular la preocupación que generan algunas resoluciones de inadmisión dictadas al amparo de la Ley Orgánica 1/2025. La intención de esta norma era, en principio, positiva: reducir la litigiosidad y agilizar la justicia mediante los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Sin embargo, lo que en teoría debía servir para acercar la justicia al ciudadano, en la práctica está empezando a levantar muros de formalismo que poco ayudan a cumplir ese propósito.Esta tendencia está generando una cierta inseguridad jurídica. Lo que debía ser una herramienta para facilitar el acceso al proceso se está convirtiendo, en algunos casos, en un obstáculo. Y lo preocupante es que ese obstáculo afecta directamente al derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.Un ejemplo claro lo encontramos en el Auto 48/2025 de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), de 18 de julio de 2025. Este pronunciamiento, que ha pasado algo desapercibido fuera del ámbito jurídico, representa un auténtico soplo de sensatez. Revoca la resolución del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Alicante, que había inadmitido una demanda porque consideraba que no se había acreditado correctamente el intento de MASC exigido por la ley. En concreto, la parte actora había enviado una oferta vinculante confidencial por correo electrónico certificado, indicando las direcciones electrónicas de los demandados.El juzgado entendió que ese intento no era válido porque no se había probado que el correo electrónico fuera un canal de comunicación habitual entre las partes y porque solo constaban dos mensajes intercambiados.La Audiencia Provincial, con buen criterio, corrigió esa interpretación. Apoyándose en la doctrina constitucional, recordó que el derecho a la tutela judicial efectiva impide cerrar el acceso al proceso por defectos formales subsanables. Si el juzgado tenía dudas sobre la idoneidad del canal empleado, lo razonable habría sido conceder a la parte un plazo para acreditar su uso habitual, no inadmitir la demanda sin más. Esa rigidez, además de desproporcionada, contraviene el principio pro actione que debe guiar toda interpretación procesal.Esta resolución, más allá del caso concreto, nos recuerda algo esencial: el proceso judicial no es un fin en sí mismo, sino un instrumento al servicio de la justicia y de los derechos de las partes. Cuando se aplica la ley de forma mecánica, sin atender a su finalidad ni a la realidad social, se desnaturaliza su sentido. En el fondo, no se trata solo de cumplir la norma, sino de hacerlo con sentido común y con respeto al derecho de acción.El Auto 48/2025 también aporta un criterio muy necesario para la práctica diaria: hoy en día, el correo electrónico es un medio perfectamente ordinario de comunicación. No reconocerlo como válido para acreditar un intento de acuerdo extrajudicial sería desconocer cómo funcionamos en la vida real. El propio artículo 3.1 del Código Civil nos obliga a interpretar las leyes conforme a la realidad social del momento, y esa realidad es digital. Otros tribunales, como la Audiencia Provincial de Málaga (Auto 538/2025, de 23 de julio), ya han seguido esta línea, reafirmando que la tecnología no puede ser un enemigo del proceso, sino su aliada.La digitalización, los nuevos medios de comunicación y los sistemas de acreditación electrónica han transformado la forma de trabajar en los despachos y en los tribunales. Pretender seguir aplicando criterios del siglo pasado en un entorno totalmente distinto solo puede llevar a más frustración y más litigios innecesarios. Por eso, necesitamos que las reformas procesales y su interpretación adopten una perspectiva práctica y proporcionada, donde la buena fe de las partes y la diligencia de sus representantes tengan el peso que merecen.En definitiva, el Auto 48/2025 devuelve el equilibrio que el sistema necesitaba. Recuerda que las normas procesales están al servicio de la justicia y no al revés. Los procuradores valoramos especialmente esta visión porque es la que defendemos cada día en silencio, en los pasillos de los juzgados, en los escritos que preparamos y en los plazos que vigilamos.El mensaje es claro: la justicia no se construye con formalismos, sino con criterio, humanidad y respeto por los derechos de quienes acuden a ella. Y en esa tarea, la procura sigue siendo una pieza clave para que el proceso no se convierta en un laberinto, sino en un camino real hacia la tutela judicial efectiva.FUENTE: ECONOMIST&JURIST
7 de octubre de 2025
El procurador ante los nuevos retos legislativos: eficiencia, nuevas competencias y una justicia en transformación
La entrada en vigor de la Ley 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, junto con la implantación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), dibujan un nuevo escenario legal que afecta de lleno a los operadores jurídicos, muy especialmente a los procuradores. Esta transformación normativa está generando incertidumbre, inseguridad jurídica y una mayor exigencia técnica para los profesionales que gestionan el pulso de nuestros juzgados.Los procuradores observamos cómo estos cambios impactan en nuestra práctica y, en consecuencia, en el ciudadano, quien sufre las consecuencias de un sistema sobrecargado, sujeto a reformas improvisadas y poco efectivas para los operadores jurídicos. Son reformas que nacen lejos de los juzgados y al margen de la opinión de los profesionales que conocen la realidad procesal.En los últimos años, reformas legislativas impulsadas por la pandemia y las huelgas en el sector han alterado los fundamentos del procedimiento en los distintos órdenes jurisdiccionales. Hoy conviven varias leyes procesales, lo que obliga a una vigilancia jurídica extrema para evitar errores formales, pues cada pleito se rige por la norma procesal vigente en la fecha de su presentación. Esto supone una mayor carga técnica y de gestión.El procurador, en este contexto, no solo gestiona plazos y comunicaciones, sino que se convierte en figura clave para garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente, asumiendo un rol de coordinador procesal indispensable en la defensa del ciudadano.La Ley 1/2025, en su intento por modernizar la justicia, ha introducido un cambio de modelo en la planta judicial, aún sin aplicación práctica. Se pretende ampliar determinadas funciones del procurador, aunque más que una ampliación de competencias genera nuevas responsabilidades. Entre estas atribuciones figura la posibilidad de realizar actos de comunicación, auxilio y cooperación judicial a solicitud del órgano competente, pero seguimos esperando verdaderas competencias, como una mayor participación en las fases de ejecución.Esta reforma supone una transmisión de funciones desde la Administración de Justicia al procurador, con el efecto de que los costes derivados son asumidos por las partes, lo que genera una carga económica al justiciable y lo aleja de una verdadera solución justa a sus demandasUno de los aspectos más relevantes de la nueva ley es la implantación del MASC como requisito previo a la presentación de la demanda para reducir la litigiosidad. Sin embargo, en la práctica, la negociación previa ya era habitual, y su regulación legal parece más una dilación. Si no hay voluntad de acuerdo, la negociación no prospera y la demanda se presentará igualmente.La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2001 ya suprimió la conciliación obligatoria por su carácter dilatorio e ineficaz. Hoy, con un entorno judicial aún más colapsado, nos enfrentamos a una situación similar, sin certeza de que los MASC reduzcan la litigiosidad o descongestionen los juzgados. Además, su implementación no es garantista: no están contemplados para procedimientos con beneficio de asistencia jurídica gratuita, lo que crea una barrera de acceso a la justicia para los más vulnerables.El colapso judicial sigue siendo una realidad estructural. La congestión, agravada por años de crisis, pandemias y conflictos laborales, no se resuelve con medidas parciales. Como en un atasco en hora punta, sin inversión y ampliación de recursos el problema se enquista. Las reformas son necesarias, pero deben ir acompañadas de inversión económica, digitalización real y refuerzo de recursos humanos. De lo contrario, el colapso continuará.Los procuradores, como testigos directos del día a día procesal, instamos a un enfoque integral y realista en las reformas de la justicia. La procura ha demostrado su capacidad de adaptación: fuimos pioneros en la digitalización, nos hemos adaptado a reformas procesales, gestionamos plazos y relaciones con diligencia, y ahora asumimos de nuevo nuevos retos con la vocación de siempre.La figura del procurador sigue siendo esencial para el buen funcionamiento de la justicia. Más allá de su papel como representante procesal, es garante de la agilidad, del cumplimiento de plazos, de la seguridad jurídica y del acceso eficaz a la tutela judicial.Ante la nueva ley y una justicia necesitada de reforma profunda, los procuradores estamos preparados para asumir nuevos retos. No buscamos protagonismo, sino el reconocimiento de nuestras funciones y mayor colaboración en el procedimiento. Sólo una verdadera cooperación de todos los operadores jurídicos, junto con inversión en medios personales y materiales, logrará una justicia eficiente, rápida y al servicio del ciudadano.FUENTE:ECONOMISTJURIST.ES
6 de octubre de 2025
NUEVA PAGINA WEB DEL ICPIB
Os anunciamos que en las próximas horas y con el ánimo de que esté operativa el próximo lunes, iniciaremos el despliegue y puesta en producción de la nueva web colegial en cuyo diseño hemos estado trabajando para actualizar la anterior, dotándola de nuevas funciones que equilibren coherentemente su visualización y contenidos con la parte privada de los colegiados que habíamos priorizado e implementado con anterioridad a raíz del nuevo programa de gestión del colegio.De este modo, hemos intentado que siga la línea y conserve las características identificadoras de la web que sustituimos, modernizando su lenguaje interno que permita el escalamiento en contenidos a medida que se vayan necesitando, así como ofrecer una ventana de presentación de nuestro colegio que no sólo sea informativa, sino que a la vez sea útil tanto para colegiados como para usuarios externos que acceden para su consulta.De este modo, el panel inicial, permite con los correspondientes desplegables, el acceso a los diversos contenidos, mejorando su disposición y claridad para la elección de aquello que se busca.Encontraréis los diferentes accesos al Área Privada de colegiados, el acceso propio del personal del colegio, así como al correo de quienes tengan uno creado con el dominio “procuradores.es”.Igualmente, se podrá optar cualquiera de las versiones de la web en los dos idiomas de nuestra comunidad autónoma.El área pública incorpora un primer acceso rápido a servicios que hemos detectado tienen mayor utilización por nuestros colegiadosY le sigue, un área de servicios complementarios y enlaces de interés que, de modo claro e intuitivo, seleccionando en cada una de las opciones dispuestas, nos enlaza a los usuarios de la web, a las principales páginas que pueden sernos útiles para el ejercicio diario de nuestra profesión, en el ánimo que se establezca en una útil herramienta a disposición de los colegiadosHemos mejorado la visualización y sistematización de la agenda del decano y eventos, permitiendo la visualización directa de los de mayor proximidad, así como hemos agrandado el carrusel de noticias dando noticia de la actualidad jurídica para su consulta más ágil.Finalmente, y de cara a la proyección de nuestra profesión (labor que, entendemos, debe también inspirar la web colegial como presentación de nuestro colectivo), hemos incluido un apartado explicativo de nuestra profesión en un vídeo que compartimos los diferentes colegios que hemos hecho uso de él y que, igualmente, se incluye en la web del Consejo, todo ello con el fin de tener un discurso colectivo que nos ligue al resto de profesionales.La fachada de nuestra web, finaliza con los enlaces preceptivos a las convocatorias públicas de Juntas Generales y Memoria anual, así como con un acceso directo a la Mutualidad de ProcuradoresHemos pretendido, del mismo modo, limpiar y dar una apariencia actualizada a las páginas internas, en las que esperamos os mováis con comodidad, dotándolas de la misma operativa, así como diferentes herramientas para su uso interactivo en su consulta.Como es obvio y natural, una web es un entorno vivo y, por tanto, como veníamos haciéndolo con la anterior, sus contenidos se revisan diariamente, adaptándose a las exigencias que en cada instante debemos atender. Constituye, pues, un nuevo punto de partida en el que poder incluir aquello que sea de mayor interés para los colegiados y, por ende, el público en general. No es un listado cerrado, sino abierto a nuevas iniciativas que generen sinergias, proyectando la imagen de nuestra profesión y colegio de modo eficaz y eficiente.Esperamos que la iniciativa de su, entendemos, necesaria actualización y el cambio operado sea del vuestro agrado, así como, sobre todo, sea útil para nuestro quehacer diario, cual es la finalidad esencial pretendida con el proyecto que en su momento encaramos y que hoy culminamos con su despliegue.www.procuradoresdebaleares.es
2 de octubre de 2025
La exigencia de MASC en los procesos de familia: Un cambio clave en la vía judicial
Índice de contenidos¿Qué es un MASC?Excepciones a la exigencia de MASC en el proceso civilLa exigencia de MASC en el proceso de divorcio o crisis de pareja con menoresMASC sin acuerdo o imposible de realizarDebate doctrinal sobre la exigencia de MASC en los procesos de familia con menores afectadosMedidas provisionales previas a la demandaLa reforma para la mejora de la eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025) adopta con este propósito una serie de medidas de calado, entre las que destacan el diseño de un nuevo modelo de planta judicial y el establecimiento en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para todos los procesos declarativos y especiales (LEC Libros II y IV), un requisito de procedibilidad: acreditar, en el momento de interponer la demanda, que previamente se ha intentado alcanzar con la otra parte una solución extrajudicial de la controversia a través de algunos de los medios que la ley considera «adecuados».¿Qué es un MASC?Es el acrónimo de «medio adecuado de solución de controversias». Goza de este estatus cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida legalmente, a la que las partes de un conflicto acudan de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral, particularmente (LO 1/2025 art.5):- la mediación,- la conciliación;- la opinión neutral de una persona experta independiente;- la formulación de una oferta vinculante confidencial;- otro tipo de actividad negociadora, reconocida en las leyes estatales o autonómicas;- la actividad negociadora directa entre las partes o entre sus abogados;- un proceso de derecho colaborativo.Los acuerdos alcanzados pueden ser totales o parciales, pero nunca contrarios a la ley, a la buena fe o al orden público. Debe existir identidad entre el objeto de la negociación en el MASC y el objeto del litigio que se insta, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse en vía judicial pudieran variar (LO 1/2025 art.5.1).Excepciones a la exigencia de MASC en el proceso civilAunque la LO 1/2025 apunta en primer término, además de a los procesos declarativos, a los procesos especiales que regulan la tramitación de los procesos de Derecho de Familia, enseguida establece, entre otras, algunas excepciones que afectan a esta área:- medidas de protección de menores (CC art.158);- medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad;- filiación, paternidad y maternidad;- restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;- iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo que sean de solicitud de intervención judicial por:- desacuerdos entre los cónyuges, y específicamente en la administración de los bienes gananciales;- desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos.Otras excepciones de especial afectación en la práctica del Derecho de Familia son:- demandas ejecutivas;- solicitud de diligencias preliminares;- solicitud de medias cautelares previas a la demanda (LEC art.721 s.).Estas últimas, distintas con las medidas provisionales previas a la demanda del proceso matrimonial y de menores (LEC art.771), que se comentan más abajo.Además, se han contemplado algunos supuestos de exclusión:- cuando una de las partes es una entidad perteneciente al sector público -como la entidad pública de cada CCAA con competencia en materia de protección de menores- (LO 1/2025 art.3.2);- los procesos derivados de crisis familiares que no vayan a ser conocidos por los órganos judiciales civiles o especializados de familia, infancia y capacidad, sino por los de violencia sobre la mujer (LOPJ art.89.9 redacc LO 1/2025).La exigencia de MASC en el proceso de divorcio o crisis de pareja con menoresEn el caso de los procesos matrimoniales o para la adopción de medidas en favor de los hijos tras la ruptura de los progenitores o para modificar las medidas adoptadas en los mismos, la conclusión de un convenio permitiría seguir los trámites del proceso de mutuo acuerdo, a los que, por su propia naturaleza consensual, no afecta la LO 1/2025.En otro caso, la vía para tramitar necesariamente es la del procedimiento contencioso.MASC sin acuerdo o imposible de realizarDispuestos a cumplir con la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial, pueden producirse dos situaciones:a) El otro cónyuge o progenitor esquiva o no responde a la solicitud de intentar un acuerdo a través de un MASC.El cónyuge o progenitor que pretende demandar puede hacerlo pasados 30 días sin obtener respuesta por escrito del otro o no se mantiene la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo en dicho plazo, a contar desde la recepción por parte de este de la solicitud inicial de negociación, actitud que puede repercutirle al demandado luego en costas (LEC art.394 redacc LO 1/2025).b) Los cónyuges o progenitores han negociado a través de un MASC, pero no hay acuerdo que permita la vía del mutuo acuerdo.Puede interponerse la demanda contenciosa:- habiendo transcurrido 30 días desde la recepción de una concreta propuesta remitida a la otra parte sin alcanzar acuerdo u obtener respuesta por escrito a dicha propuesta;- habiendo transcurrido 3 meses desde la primera reunión sin que se haya alcanzado un acuerdo (si bien las partes tienen derecho a continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de dicho plazo).- desde que cualquiera de las partes se dirige a la otra por escrito dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.La apertura en todos estos casos a la vía contenciosa es por el plazo de un año. Si se deja transcurrir dicho plazo nace de nuevo la exigencia de un MASC como requisito de procedibilidad.Demanda contenciosa y acreditación del requisito de procedibilidadA la documentación y exigencias preceptivas, hay que añadir ahora los documentos acreditativos del MASC o la imposibilidad de llevarlo a cabo (LO 1/2025 art.10):1.- MASC concluido sin acuerdo:a) Negociación directa entre las partes.- firma de ambas partes;- constancia de la identidad de las mismas;- identidad y firma de sus asesores, en su caso;- fecha;- objeto de la controversia;- fecha de la reunión o reuniones mantenidas;- declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.b) A través de un tercero neutral.Este debe expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que conste:- sus datos identificativos, cualificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que está inscrito;- identidad de las partes;- objeto de la controversia;- fecha de las reuniones;- solemne declaración de las partes de haber intervenido de buena fe en el proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.2.- MASC no realizado:a) Negativa del demandado a llevarlo a cabo.Cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.b) Por desconocer el domicilio de la otra parte.Declaración responsable (LEC art.264.4, 399.3 redacc LO 1/2025).SubsanaciónExiste la posibilidad de subsanar la no aportación de los documentos señalados, pero no el intento de la actividad negociadora en si´ -LEC art.264.4 redacc LO 1/2025- (Junta Sectorial Jueces de Primera Instancia de Valencia, marzo de 2025).La falta de cumplimiento del intento de la actividad negociadora en sí, dará lugar a la inadmisión de la demanda sin posibilidad de subsanación en un plazo determinado (Jueces de Familia de Madrid-Capital, abril 2025).En este punto, ya hay pronunciamientos (aunque en el orden mercantil), señalando que la exigencia del requisito de procedibilidad, en el caso oferta vinculante, no debe lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente si se aplica con un formalismo excesivo o sin permitir la subsanación de defectos, pues ello vulneraría el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción (Const art.24), debilitando el principio pro actione la aplicación restrictiva de esta exigencia de procedibilidad (AP Alicante auto 18-7-25, EDJ 669180).Debate doctrinal sobre la exigencia de MASC en los procesos de familia con menores afectadosEn estos procesos, las medidas atinentes a los mismos, por no ser de derecho dispositivo, no pueden ser libremente decididas por los cónyuges o progenitores, quedando supeditadas a la autorización judicial, a la luz del principio del interés superior del menor.La propia LO 1/2025 que ha impuesto el MASC como requisito de procedibilidad ha introducido expresamente excepciones, precisamente relacionadas con la naturaleza no disponible de las mismas (filiación, adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, entre otras) en conexión con otros principios esenciales determinantes a estos efectos, como es el orden público. Esto lleva a la doctrina a plantearse si deberían quedar también excluidos en estos procesos, bajo criterios que, según la interpretación que realice cada Tribunal, podrían conllevar a prácticas judiciales dispares mientras no se fije jurisprudencia unificadora o esta determine el tratamiento caso por caso.Los partidarios de la preceptividad enfatizan la función del MASC para reducir litigiosidad y fomentar el acuerdo, siempre a salvo el control judicial en relación al interés del menor -CC art.90-, habiendo sido esta la voluntad del legislador (Jueces de Familia Madrid-Capital, abril 2025).Los MASC deben aplicarse en separaciones, divorcios y medidas parentales (incluyendo medidas accesorias y provisionalísimas), siempre que el acuerdo resultante sea posteriormente homologado judicialmente (Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, abril 2025).Los detractores insisten en el carácter de orden público e indisponibilidad como barrera infranqueable para este trámite previo, por lo que no debería exigirse la realización de un MASC previo cuando la materia afecta a derechos no dispositivos como los que afectan a menores, como reza en la propia LO 1/2025 art.4.1. Hasta la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (L 15/2015 art.139.2) excluye la conciliación en estosMedidas provisionales previas a la demandaEn este supuesto particular la cuestión puede resultar controvertida y conllevar a prácticas judiciales dispares:Interpretar que las solicitudes judiciales de medias provisionales previas a la interposición de la demanda de la LEC art. 771no exigen acudir previamente a MASC, acorde con la exención del trámite para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda (LO 1/2025 art.5.3).Exigir el MASC como requisito de procedibilidad, pues las estas medidas (LEC art.771) no son asimilables a las cautelares previas (LEC art.721 s.), al deber considerarse aquellas, a todos los efectos, un proceso especial autónomo e independiente de la demanda posterior (Jueces de familia de Madrid capital, abril 2025).Puedes ampliar la información sobre la materia en el Claves Prácticas. Medios adecuados de solución de controversias (MASC) Nuevo requisito procesal civil-mercantil: intento previo de solución extrajudicial (LO 1/2025)Fuente: elderecho.com
2 de octubre de 2025
LexNET y los sistemas integrados actualizan las denominaciones en 16 partidos judiciales
Incluidos en la segunda fase de la implantación de la LO 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de JusticiaEl portal informativo de LexNet y los sistemas integrados con este servicio se han actualizado con las nuevas denominaciones en los 16 partidos judiciales del país incluidos en la segunda fase de la implantación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que inicia hoy, 1 de octubre, según ha informado la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.En esta segunda fase del proceso de transformación progresiva de los actuales órganos judiciales a Tribunales de Instancia y Oficinas Judiciales también entran en funcionamiento las nuevas Oficinas de Justicia en el Municipio, antes denominados Juzgados de Paz, que mantendrán los actuales servicios y los ampliarán, aumentando su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia.A partir de este 1 de octubre los buzones de LexNET se renombrarán según la nueva nomenclatura. Los Juzgados Decanos de los partidos judiciales incluidos en esta segunda fase a los que se realizaba el envío de escritos dejarán de estar operativos, para pasar a remitirse los escritos a los servicios comunes de registro y reparto del partido judicial.Igualmente, los documentos generados por los sistemas (entre otros, el sistema de gestión procesal Minerva/Atenea) pasarán a reflejar estas nuevas nomenclaturas.Fuente: elderecho.com
26 de septiembre de 2025
El Consejo de la procura secunda la protesta por la pasarela al Reta
Madrid, 26 de septiembre de 2025. El Consejo General de Procuradores de España (CGPE) secunda la manifestación convocada para este sábado 27 de septiembre en Madrid para reclamar una pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) 1×1, es decir, que cada año cotizado en la Mutualidad equivalga a un año cotizado en la Seguridad Social.En la línea de lo ya expresado hace unos meses, el CGPE considera escasa, injusta y socialmente excluyente la proposición de ley presentada por el PSOE que fue debatida en mayo en el Congreso de los Diputados, y reclama avanzar hacia una legislación que no deje fuera a los más de 1.300 procuradores y pensionistas de la mutualidad.El presidente del CGPE, Ricardo Garrido, asistió entonces al inicio de la tramitación parlamentaria en el Congreso y el Consejo se dirigió a todos los partidos poli´ticos, medios de comunicacio´n y asociaciones de auto´nomos para promover un cambio legislativo para una pasarela al Reta socialmente inclusiva que no deje a nadie atrás.“Es de justicia que los partidos políticos se pongan de acuerdo para legislar pensando en todos los mutualistas de España. Las procuradoras y procuradores, autónomos y mutualistas alternativos y complementarios, merecemos una jubilación digna”, señala Ricardo Garrido.El Consejo de la procura recuerda que el Estado se ha ahorrado cientos de millones de euros durante años con los pensionistas de las mutualidades profesionales, en prestaciones como la orfandad, la viudedad, la incapacidad o enfermedad, que actualmente no se computan para poder acceder a las pensiones de la Seguridad Social.Desde la toma de posesión de la nueva junta directiva, en octubre del año pasado, el CGPE trabaja activamente para lograr que la Seguridad Social y el Estado equiparen a los procuradores y procuradoras pensionistas con el resto de profesionales y pensionistas españoles.Fuente: CGPE.ES
1 de octubre de 2025
Por fin los jueces determinan los supuestos concretos en los que no es necesario tramitar el MASC
Los criterios fijados prevén ofrecer mayor seguridad jurídicaEconomist & Jurist ha tenido acceso al documento (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que recoge los criterios aprobados por los magistrados de primera instancia y de los juzgados hipotecarios de Madrid en la Junta celebrada el 26 de Octubre de 2025, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 , de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.El objetivo de estos encuentros es algo tan trascendente como tratar de conseguir una unificación de criterios en relación a la exigencia de la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad.Entre otros extremos en el documento se determinan los supuestos en los que no es necesario el MASC previo. Es importante tener localizados estos supuestos con claridad para poder evitar así la dilación que comporta esta nueva obligación mediadora.En concreto no quedan sujetos al MASC previo:1. Deudas periódicas.El MASC entablado contra cualquiera de ellas tras su vencimiento, se entenderá ampliado automáticamente para las restantes, y servirá a tal efecto para reclamarlas judicialmente hasta el limite de un año de eficacia del MASC.2. Reconvención, ampliación por litisconsorcio u otras causas (intervención, sucesión…..) compensación.Se considera que no es necesario el MASC en estos casos, dado que se basan en la accesoriedad con el procedimiento principal ,así como en la imposibilidad de cumplimiento de los plazos procesales.3. Tráfico.La reclamación previa del artículo 7 LRCSCVM tendrá la consideración de MASC, según el artículo 5.1 LOEP en relación con el artículo 7 por la Ley 5/2025 de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre ,y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de la entidades aseguradoras y reaseguradoras .4. Tampoco será necesario el MASC en los verbales y ordinarios derivados de la oposición a un monitorio previo.Fuente: economist&jurist
24 de septiembre de 2025
León será la sede del ‘DATAfórum Justicia 2025’
Organizado junto con la Universidad de León, se celebrará los días 1, 2 y 3 de octubre en el Auditorio Ciudad de León y en la Facultad de Derecho. Uno de los temas que se abordará será el de los delitos de odio, un fenómeno en auge que preocupa tanto en el entorno digital como en el ámbito judicial.León acogerá el DATAfórum Justicia 2025, el gran foro anual del sector Justicia organizado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que analiza la relación del servicio público de Justicia con la digitalización, los datos, la innovación y el humanismo en la era tecnológica.El evento, que celebra este año su cuarta edición, tendrá lugar los días 1, 2 y 3 de octubre en el Auditorio Ciudad de León y en la Facultad de Derecho de la Universidad de León, institución coorganizadora este año, junto con el Ayuntamiento y la colaboración de distintas entidades privadas.Durante tres días, expertos nacionales e internacionales, instituciones, universidades y empresas tecnológicas debatirán sobre los grandes retos del ecosistema judicial en la era digital: inteligencia artificial, ciberseguridad, delitos de odio, violencia de género y sexual, abogacía rural, justicia digital, neuroderechos y ciencia cuántica. El programa incluye conferencias magistrales, mesas redondas, debates, itinerarios específicos para estudiantes y asociaciones, así como talleres prácticos.Entre los ponentes de esta edición destacan la Dra. Daniela Brückner, secretaria de Estado de Justicia en Renania del Norte-Westfalia (Alemania); el físico cuántico y divulgador José Ignacio Latorre; el cibercriminólogo coreano-estadounidense Dr. Kyung-Shick Choi; la abogada leonesa Selene de la Fuente, referente en la defensa de víctimas de delitos de odio; y la educadora Marina Marroquí, especialista en adolescencia y violencia sexual. Asimismo, participarán representantes de organismos internacionales como la Comisión Europea, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Justicia de Croacia.Los delitos de odio, en el centro del debateUno de los temas que se abordará con especial atención será el de los delitos de odio, un fenómeno en auge que preocupa tanto en el entorno digital como en el ámbito judicial. Datos recientes del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) y de la Fiscalía General del Estado confirman un incremento sostenido de este tipo de hechos delictivos. Para analizar este desafío, el foro acogerá la mesa redonda “Discurso y delitos de odio. El Estado de Derecho a la ayuda de la sociedad”, con la participación del Fiscal de Sala coordinador contra los delitos de odio y la discriminación, Miguel Ángel Aguilar, junto a académicos y expertos en verificación.Innovación, talento joven y cultura como motores de cambioEl DATAfórum Justicia 2025 contará también con un DATAthon, un concurso de innovación que reunirá a más de 60 estudiantes de distintas universidades españolas para desarrollar soluciones creativas para los retos de la Justicia mediante el uso de tecnologías de datos e inteligencia artificial. Los universitarios dispondrán, además, de un itinerario propio con encuentros con jueces, fiscales y abogados, y acceso a charlas sobre oportunidades profesionales.Como novedad, este año se ha diseñado un programa específico para asociaciones y colectivos ciudadanos en torno a temas como la muerte digna, la protección de víctimas o la lucha contra los discursos de odio. También se celebrarán minicursos prácticos sobre inteligencia artificial y las nuevas herramientas digitales del Ministerio, así como formaciones en ciberseguridad de la mano del INCIBE y de expertos internacionales.Además, el arte y la cultura volverán a ser protagonistas con la exposición Arte y Justicia en la era de los Datos y con un concurso artístico nacional bajo el lema La Justicia en la era de los datos, cuyas obras ganadoras se exhibirán en las calles de León.Para acudir al foro es necesario inscribirse previamente en la página web oficial: https://dataforumjusticia.es
16 de julio de 2025
La herramienta de consulta judicial Horus-Visor evoluciona y adopta una nueva identidad: ATENEA IRIS
La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia ha anunciado que, a partir del 16 de julio, estará disponible una nueva versión de la herramienta de consulta judicial Horus-Visor, que adopta el nombre de ATENEA IRIS. La actualización no solo supone una mejora en la experiencia de uso y en la eficiencia del acceso a la información judicial, sino que consolida una imagen renovada y alineada con el proceso de modernización tecnológica del servicio público de justicia. Entre las principales novedades de ATENEA IRIS destacan: Nuevo nombre y logotipo, ya implementado en todas las plataformas de acceso. Nueva pestaña Actos de comunicación, que permite consultar información detallada sobre las notificaciones realizadas. Mensajes informativos sobre visibilidad de elementos, que explican al usuario por qué ciertos documentos o partes del procedimiento pueden no estar disponibles, ya sea por reglas de visibilidad o por restricciones del órgano judicial. La herramienta estará accesible tanto para profesionales como para ciudadanos, con materiales de apoyo disponibles en la Sede Judicial Electrónica. Para consultar las novedades dispone de la guía adjunta y además puede consultar el material de ayuda disponible en la Sede Judicial Electrónica. Visor ATENEA-IRIS: versión 5.8.1 Fuente: CGPE.ES
2 de julio de 2025
Entran en funcionamiento los primeros 315 Tribunales de Instancia
Se ponen en marcha también 4.818 Oficinas de Justicia La Administración prevé un ahorro para las CCAA de 290 millones en 10 años El próximo 1 de julio entrarán en funcionamiento 315 Tribunales de Instancia (TI), pertenecientes a la primera fase de la implantación de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, aprobada por las Cortes Generales el pasado mes de enero, según informa el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en un comunicado. En esta Fase I, se activan 236 Tribunales de Instancia en comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia y 79 en el territorio gestionado por el Ministerio, lo que representa el 100% de los previstos, cumpliendo así con lo establecido en la Ley. A lo largo del año se completarán otras dos fases: 16 nuevos tribunales el 1 de octubre y 100 adicionales el 31 de diciembre, hasta alcanzar los 431 Tribunales de Instancia en todo el territorio nacional. Cada Tribunal de Instancia contará además con un nuevo modelo de Oficina Judicial, que centralizará los servicios comunes, permitiendo aprovechar de manera óptima los recursos disponibles. La experiencia de este nuevo modelo de Oficina Judicial en un juzgado de Badajoz ha permitido constatar una mejora de los tiempos de resolución de juicios, bajando los asuntos pendientes más de un 40% y aumentando la ejecución de resoluciones en un 70%. El 1 de julio se pondrán en marcha también 4.818 Oficinas de Justicia en el Municipio, en los partidos judiciales que forman parte de esta primera fase. Estas oficinas permitirán acercar la Justicia a toda la ciudadanía, incluso en localidades sin sede judicial, facilitando trámites como la obtención de documentación judicial, presentación de escritos, atención a víctimas o conexión por videoconferencia con juzgados. Se trata de un nuevo modelo de atención descentralizada y digital, que garantiza el acceso igualitario al servicio público de Justicia. Desglose por territorios Por comunidades autónomas, Andalucía pone en marcha 70 Tribunales de Instancia, Galicia 38, Cataluña 33, Comunitat Valenciana 24, Aragón 13, Asturias 13, Comunidad de Madrid 14, Navarra 4, Canarias 9, País Vasco 9, Cantabria 7 y La Rioja 2. En los territorios con competencia estatal, la implantación se ha realizado al 100%, cumpliendo los plazos establecidos por la ley, activándose 31 Tribunales de Instancia en Castilla y León, 8 en la Región de Murcia, 16 en Extremadura y 24 en Castilla-La Mancha. La nueva estructura judicial transforma 3.900 juzgados unipersonales en 431 Tribunales de Instancia organizados por jurisdicciones y secciones especializadas, lo que permite una mejor gestión de los recursos humanos, mayor agilidad procesal, más capacidad de respuesta ante aumentos de carga de trabajo y ahorro para las arcas públicas. "Esto permite, por ejemplo, que en lugar de tener que crear un nuevo juzgado con su sede y plantilla completa, bastará con incorporar nuevas plazas judiciales dentro de un Tribunal de Instancia ya existente, lo que reduce de 400.000 a 86.000 euros el coste por cada nueva plaza de juez. En total, las comunidades autónomas con competencias transferidas lograrán un ahorro acumulado de 290 millones de euros en los próximos diez años. Y para facilitar esta transformación, el Ministerio ha transferido más de 325 millones de euros procedentes de fondos europeos, a los que se suman 25 millones destinados a soluciones tecnológicas", señala el comunicado. Refuerzo en violencia sobre la mujer El Ministerio también ha aprobado la creación de 50 nuevas plazas de jueces y 42 de fiscales especializados para reforzar las Secciones de Violencia sobre la Mujer, que se integrarán en los Tribunales de Instancia y asumirán desde octubre todos los delitos de violencia sexual, cumpliendo así el Convenio de Estambul. Además, se crean tres nuevas secciones especializadas en violencia sobre la infancia y adolescencia en Madrid, Barcelona y Málaga. Relacionados Los jueces apuntan a que habrá una subida de la indemnización por despedir a interinos Los mutualistas podrán pedir la devolución del IRPF más allá de este 30 de junio El Supremo rechaza que las empresas decidan la fecha de una sanción de empleo y sueldo de forma unilateral Fuente: eleconomista.es
2 de julio de 2025
Mediación, diálogo, consenso… los operadores de la justicia buscan soluciones ante el conflicto
El pulso entre jueces y ministerio amenaza con asfixiar a los recién constituidos tribunales de instancia, sumergidos ya en un mar de expedientes al borde del colapso. El símil es conocido, casi tópico: la justicia se parece a ese enfermo crónico que sobrevive a duras penas y que, de vez en cuando, necesita de cuidados intensivos. Letrados de la Administración de Justicia, abogacía y procura, son todos ellos actores esenciales que reclaman ser escuchados y formar parte del diálogo en la búsqueda de un remedio que no llegue demasiado tarde. Los colectivos coinciden en el diagnóstico: la justicia necesita más medios, diálogo y modernizarse sin perder el rigor y la calidad técnica que es inherente a la tutela judicial de los ciudadanos. Los tribunales acumulan cuatro millones de casos pendientes y 10.000 millones de euros retenidos en ejecuciones, denuncian desde la procura. Procuradores Las tensiones no ayudan, por eso, los procuradores se ofrecieron de inmediato a terciar en el conflicto a través de su Instituto de Mediación. Alberto García Barrenechea, decano del colegio de procuradores de Madrid y secretario del Consejo General de Procuradores de España, subraya que quieren facilitar el diálogo para evitar la confrontación y la judicialización del conflicto. La procura confía en que esta vía podría contribuir significativamente a mejorar el proyecto de ley orgánica publicado el pasado 22 de mayo que afecta al acceso a la judicatura y fiscalía. Desde la experiencia que les brinda tomar a diario el pulso en los tribunales, los procuradores abogan por mantener el sistema de oposición como pilar de acceso a judicatura y fiscalía, garantía de igualdad y mérito. La procura valora positivamente la implementación de becas pública para nivelar oportunidades y la digitalización del proceso, siempre que no implique rebaja de exigencias. Hay que evitar puertas traseras sin filtros objetivos como el cuarto turno, subraya García Barrenechea. El acceso de jueces por entrevistas y evaluación de trayectorias introduce sesgos ideológicos y nos genera dudas, afirma el decano. Abogacía El Consejo General de la Abogacía (CGAE), como representante del colectivo jurídico más numeroso, está siguiendo muy de cerca el conflicto. Su presidente, Salvador González, se ha reunido con las asociaciones de jueces y apuesta por el consenso para modernizar el sistema de 1985 sin ponerlo en riesgo. Más allá de las reformas en marcha, González muestra su preocupación por el cuestionamiento recurrente por parte de la política de los pronunciamientos de los jueces, que perjudica la imagen del conjunto y oculta los verdaderos problemas del sistema, como los retrasos y la situación de la justicia gratuita. La Abogacía reconoce aspectos positivos en la reforma, pero cuestiona otros. Defendemos el mérito y la capacidad como fórmula para contar con profesionales de calidad, resume González. Es importante reflexionar sobre si nuestra Administración de Justicia puede soportar tantos cambios en tan poco tiempo y analizar si existen los medios digitales y organizativos necesarios y adecuados en cada territorio, apunta el presidente, que echa en falta planificación y programación. La Abogacía ha lamentado este lunes los daños incuestionables causados por el primer día de huelga de jueces y fiscales. Desde el CGAE han alertado de que las decenas de miles de asuntos afectados ya no se resolverán durante 2025, lo cual complicará todavía más la situación de un sistema judicial con casi ocho millones de asuntos pendientes. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) también sigue con lupa el pulso. El decano de la institución, Eugenio Ribón, ha puesto a disposición sus colegiados un modelo para poder reclamar una indemnización al Ministerio de Justicia por los perjuicios sufridos como consecuencia de una posible suspensión de señalamientos judiciales durante los días de huelga. Desde el colegio se exige información clara, anticipada y accesible sobre la celebración o suspensión de las actuaciones judiciales programadas. El primer día de huelga ya ha habido testimonios de ciudadanos y abogados que se han desplazado en vano al juzgado para celebrar un juicio que ha sido cancelado a última hora. Ribón comparte con los jueces dudas sobre la reforma: Tal y como está redactada la norma, se abre la puerta a una discrecionalidad preocupante en el acceso a la carrera judicial. El decano teme que el modelo de acceso a la judicatura esté sujeto a criterios no suficientemente objetivos, que afecte no solo a los aspirantes, sino a la percepción de independencia del Poder Judicial y a la confianza ciudadana. Si no se ata en corto el conflicto, advierte, puede suponer la paralización de cientos de actuaciones procesales y añadir más retrasos a una justicia que ya sufre importantes cuellos de botella. Desde el colegio subrayan: Cualquier reforma debe reforzar y no debilitar la independencia del juez, la neutralidad del fiscal y el equilibrio del proceso. Durante el primer día de huelga, el ICAM registró un 48,8% de procedimientos suspendidos, dato recogido en un informe detallado publicado este martes. Letrados judiciales Los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), por su parte, también temen que las medidas que se adopten en la reforma incidan en la independencia judicial. No podemos compartir la reforma que se plantea en el sistema de ingreso, porque consideramos que el actual es el que asegura con mayor rigor que aprueban los mejores, afirma Ernesto Casado, presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ). El colegio rechaza así mismo el ingreso de jueces sustitutos que carecen de la preparación necesaria y que no han pasado por sistemas objetivos de selección. Cabe recordar que este colectivo también se ha enfrentado al proceso de estabilización de los LAJ sustitutos. Nos vimos obligados a recurrir ante los tribunales la convocatoria de ingreso, cuenta. Con esta medida consiguieron la suspensión cautelar de las pruebas. Desde CNLAJ piden más tiempo para implementar los cambios estructurales en la organización de los tribunales. Algunos órganos judiciales, cuenta Casado, aún se ven obligados a seguir tramitando en papel. Y es que la huelga de jueces coincide con la entrada en funcionamiento de los primeros 315 tribunales de instancia, que sustituyen a los anteriormente conocidos como juzgados mixtos. El conflicto nos afecta toda vez que puede causar suspensiones y retrasos, reconoce Juan José Yáñez, portavoz de la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ). Con independencia del concreto modelo de acceso que se establezca a las profesiones jurídicas, incluida la de letrados, es necesario que este sea estable, prolongado en el tiempo y que se aseguren unas convocatorias suficientes anuales, reclama Yáñez, quien pide más medios y formación. Fuente: cincodias.com
25 de junio de 2025
El BOE, ahora sí, al alcance de los juristas: Justicio lanza una nueva forma de consultarlo fácil, ágil y gratuita
Lo que durante décadas fue uno de los grandes retos silenciosos del sector legal por fin ha sido resuelto. El Boletín Oficial del Estado (BOE), pieza fundamental para el trabajo de juristas, abogados y asesores legales, ahora puede consultarse de forma sencilla, visual y estructurada gracias al nuevo servicio gratuito liberado por Justicio, la plataforma de respuestas legales fundamentadas basada en IA. El nuevo servicio permite acceder al contenido íntegro del BOE con una experiencia optimizada para abogados, procuradores, asesores jurídicos y operadores del Derecho: sin necesidad de registros, sin barreras técnicas, y con una interfaz adaptada a sus necesidades cotidianas. Lo que durante décadas fue uno de los grandes retos silenciosos del sector legal por fin ha sido resuelto. El Boletín Oficial del Estado (BOE), pieza fundamental para el trabajo de juristas, abogados y asesores legales, ahora puede consultarse de forma sencilla, visual y estructurada gracias al nuevo servicio gratuito liberado por Justicio, la plataforma de respuestas legales fundamentadas basada en IA. El nuevo servicio permite acceder al contenido íntegro del BOE con una experiencia optimizada para abogados, procuradores, asesores jurídicos y operadores del Derecho: sin necesidad de registros, sin barreras técnicas, y con una interfaz adaptada a sus necesidades cotidianas. El BOE es la llave para conocer cada nueva ley, resolución, edicto o disposición relevante para su práctica jurídica. Sin embargo y, pese a que las normas se van actualizando y adaptando, su formato y su diseño han permanecido anclados a sus orígenes. Como si aún fuera una publicación impresa, cuando un profesional legal abre la página oficial del BOE a día de hoy se encuentra con grandes bloques de textos jurídicos densos, una estructura rígida, un formato complejo y una interfaz poco optimizada que convierten cada lectura en una tarea lenta y tediosa. EL GRAN RETO SILENCIOSO DEL SECTOR LEGAL Es evidente que el BOE no está pensado como herramienta de trabajo jurídica, sino como un registro oficial de contenido legal. Esa misión de certificar y publicar se antepone a la de facilitar su uso práctico. Por eso, aunque es jurídicamente imprescindible, no está adaptado a las necesidades de los profesionales legales. En este sentido, en los últimos años han ido surgiendo algunas herramientas que han tratado de superar este reto ofreciendo resúmenes, creando alertas o simplificando ligeramente su diseño y su formato. El problema es que, pese a que hacen algo más sencilla su consulta, no facilitan todo el contenido completo y no ofrecen una experiencia de usuario, además, ágil, comprensible y totalmente enfocada en el marco profesional de los juristas. O, al menos, así ha sido hasta ahora. Y es que por fin el acceso y consumo del BOE de una manera totalmente accesible, visual, amena y completa ya es una realidad para el sector legal y sus profesionales. Gracias al desarrollo y la liberación de un nuevo servicio puesto a su disposición, estos pueden acceder y consultar todo su contenido diario a través de una navegación ágil y eficiente, una interfaz visual e intuitiva, una estructura y un formato sencillos y un lenguaje claro adaptado a sus necesidades y a su día a día. El BOE, POR FIN ACCESIBLE Detrás de esta nueva herramienta está la comunidad que impulsa Justicio, el sistema de respuestas legales fundamentadas y razonadas, así como su principal patrono, la legaltech Little John. Juntos han dado otro paso más en favor del ecosistema legal y de todos sus miembros, superando otro gran reto al que se enfrentan a diario. El servicio de acceso al BOE vitaminado, como lo han apodado algunos juristas que ya lo han podido probar, fue lanzado en fase beta hace casi nueve meses. Tras numerosas validaciones, pruebas y mejoras llevadas a cabo por varios de los colaboradores legales y técnicos que forman parte de Justicio, acaba de ser liberado y puesto a disposición de toda la comunidad jurídica de manera gratuita. Ahora consultar el BOE me resulta hasta más fácil que abrir el correo, comentaba uno de los profesionales legales que han contribuido en el proceso. Y es que este servicio ofrece un valor y una serie de ventajas que, efectivamente, garantizan una experiencia tan sencilla como memorable. Ofrece toda la información oficial y los documentos diarios del BOE a través de una interfaz visual, accesible, intuitiva y sencilla. Incluye un dashboard inicial que proporciona, de un vistazo, información y datos clave del día por tipos, secciones y ámbitos. Presenta una estructuración de cada sección de forma comprensible, visual y sencilla. Habilita dos modalidades de consumo; una más extensa en volumen y en estructura y otra aún más ágil y sencilla. Incluye el acceso directo a todas las fuentes oficiales así como enlaces de interés a otros organismos oficiales. Permite descargar en PDF cualquier documento, exportar la información en diferentes tipos de archivo para poder trabajar con ella de forma directa e incluso organizarla en función de las necesidades del profesional. En definitiva, se trata de un servicio que supera una gran barrera y supone un cambio de paradigma y un impulso para el sector legal. Todo un compromiso con la comunidad jurídica y, además, con toda la sociedad, ya que profesionales que no son exclusivamente del mundo legal también pueden beneficiarse de este servicio. Está disponible de forma gratuita y se puede acceder desde la propia página de Justicio o de forma directa en justicio.es/boe. Fuente: confilegal.com